Proyecto de Resolución por la cual se realiza la depuración y actualización de la Resolución CRA 943 de 2021 “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones" - Proyectos Normativos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 972876472

Proyecto de Resolución por la cual se realiza la depuración y actualización de la Resolución CRA 943 de 2021 “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones"

Fecha de Fin de Comentarios Públicos06 Enero 2024
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
República de Colombia
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
PROYECTO DE RESOLUCIÓN CRA XXX DE 2023
(XX de diciembre de 2023)
“Por la cual se realiza la depuración y actualización de la Resolución CRA 943 de 2021 “Por la cual se compila
la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas
disposiciones.”
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1437 de 2011,
los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, este último modificado por el Decreto 2412 de 2015, 1077 de
2015 y la Resolución CRA 943 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que: “La función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el
adecuado cumplimiento de los fines del Estado”;
Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia prevé que los servicios públicos son inherentes a la
finalidad social del Estado y que es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del
territorio nacional; así mismo, dispone que los servicios públicos domiciliarios estarán sometidos al régimen
jurídico que fije la ley, y señala que el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios;
Que el artículo 367 ibídem determina que la Ley fijará las competencias relativas a la prestación de los servicios
públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, el régimen tarifario y las entidades competentes para
fijar las tarifas;
Que el artículo 370 del ordenamiento constitucional, prevé que corresponde al Presidente de la República señalar,
con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos
domiciliarios;
Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994 establece que el señalamiento de esas políticas se podrá delegar en las
Comisiones de Regulación;
Que, en virtud de lo anterior, el Presidente de la República mediante Decreto 1524 de 1994, delegó las funciones
presidenciales de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos
domiciliarios, en las Comisiones de Regulación;
Que el artículo 3 de la Ley 142 de 1994 señala, como instrumentos para la intervención estatal en los servicios
públicos, todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata
dicha ley;
Que de conformidad con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, "(…) Las comisiones de regulación tienen la función
de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho,
posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que
las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso
de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. (...)”;
Hoja N° 2 de la Resolución XXX de 2023 Por la cual se realiza la depuración y actualización de la Resolución
CRA 943 de 2021 “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto,
alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.
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Que uno de los compromisos adquiridos por Colombia, como miembro de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económico - OCDE, consiste en mejorar su política regulatoria mediante la implementación de
distintas estrategias, entre ellas la depuración y actualización normativa;
Que, como medida para dar cumplimiento al mencionado compromiso del país, en el año 2014 se expidió el
Documento CONPES 3816, como una herramienta de política pública que define los lineamientos para sentar
las bases de la Política de Mejora Normativa: Análisis de Impacto Normativo (AIN), en el marco de lo cual, se
resalta la importancia de llevar a cabo ejercicios de depuración normativa, como mecanismo para simplificar,
racionalizar y mantener actualizado el ordenamiento jurídico colombiano. Es así como, el documento CONPES
3816 de 2014, le aporta a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, un derrotero
claro sobre las actividades que debe adelantar para lograr la depuración de las regulaciones de carácter general
que haya expedido;
Que de acuerdo con el artículo 2 de La Ley 2085 de 2021, la depuración normativa se define como un
instrumento que permitirá decidir la pérdida de vigencia y derogación de grupos de cuerpos normativos;
Que el Decreto 1609 de 2015, aplicable a las Entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden
nacional, establece directrices generales de técnica normativa el cual tiene como propósito racionalizar la
expedición de decretos y resoluciones, dotar de seguridad jurídica a los destinatarios de la norma, evitar la
dispersión y proliferación normativa, así como optimizar los recursos físicos y humanos utilizados en esta
actividad, con el propósito de construir un ordenamiento jurídico eficaz, coherente y estructurado a partir de
preceptos normativos correctamente formulados”;
Que la depuración normativa se constituye, además, como una estrategia importante dentro de la política de
calidad normativa, que posibilita el fortalecimiento del sistema jurídico nacional para brindar un mayor grado
de seguridad jurídica a los ciudadanos a través de la claridad y certeza sobre las disposiciones vigentes;
Que con el fin de facilitar el desarrollo de los proyectos de depuración normativa de los Decretos Únicos
Reglamentarios de los Sectores de la Administración Pública, la Dirección de Desarrollo del Derecho y del
Ordenamiento Jurídico DDDOJ- del Ministerio de Justicia y del Derecho diseño una metodología de
depuración normativa, en la cual se establecen los criterios de: (i) Contravención al régimen vigente de nivel
constitucional, legal o reglamentario del orden nacional; que hace referencia a normas que objetivamente,
a la luz de un riguroso análisis jurídico especializado evidencien, más allá de cualquier duda, que son totalmente
incompatibles con la Constitución Política, la Ley o las normas de carácter general y abstracto del orden
nacional, (ii) Obsolescencia; que hace referencia a las normas cuyos supuestos de hecho o de derecho, o sus
consecuencias jurídicas, no resultan compatibles o aplicables frente a la realidad actual; (iii) Duplicidad
Normativa, que se refiere a la existencia de dos o más disposiciones normativas vigentes, que cumplen
funciones o tienen efectos, formales o sustanciales, iguales o similares, por cuanto una de ellas se puede
considerar como no aplicable o redundante; (iv) Por cumplimiento del objeto de la norma o cesación de
efectos jurídicos; relativo a normas que contienen mandatos específicos ya ejecutados, es decir, cuando el
precepto ordena que se lleve a cabo un acto o se desarrolle una actividad y el cumplimiento de ésta o aquél ya
ha tenido lugar; (v) Por agotamiento del plazo definido en las disposiciones o por ser transitoria; donde
se agrupan las disposiciones con vigencia temporal definida, esto es, aquellas disposiciones en cuyo propio
texto se estableció el plazo de su vigencia o aquellas disposiciones que eran aplicables durante un periodo de
tiempo determinado y este ya finalizó; (vi) Por decaimiento; Que refiere a la imposibilidad de aplicación o
perdida de efectos de una norma de rango inferior por la desaparición del marco jurídico de las disposiciones
o normas superiores que le sirven de fundamento jurídico para su existencia;
Que la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico DDDOJ -del Ministerio de Justicia y
del Derecho - MJD también señaló en la metodología de depuración normativa, que los procesos de depuración
pueden servir para detectar algunas disposiciones que no necesitan ser depuradas sino actualizadas o
modificadas para optimizar su capacidad de producir los efectos jurídicos y materiales para los cuales fueron
expedidos. De esta forma, los procesos de depuración normativa pueden dar lugar al desarrollo de procesos
paralelos o concurrentes de actualización u optimización normativa que también pueden coadyuvar a fortalecer
el principio constitucional de seguridad jurídica, para lo cual sugiere que en el acto administrativo que ponga
fin al proceso se diferencie claramente entre las normas objeto de depuración y las que se actualizan o
modifican;
Que en ese sentido, la depuración normativa busca: (i) dar por terminada de forma expresa la vigencia o (ii)
hacer visible la pérdida de vigencia de las disposiciones normativas de carácter general y abstracto que se
encuentran formalmente vigentes en los decretos únicos de su sector; (iii) mantener incólume la intangibilidad
de los efectos jurídicos de las disposiciones que se depuren, y; (iv) detectar qué disposiciones normativas no
necesitan ser depuradas sino actualizadas o modificadas para optimizar su capacidad de producir los efectos
jurídicos y materiales para los cuales fueron expedidos, caso en el cual, deberán desarrollarse procesos
paralelos o concurrentes de actualización u optimización normativa;

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