Proyecto de Resolución - Reglamenta Acuerdo 10 de 2021 - Acreditaciones, 2023 - Proyectos Normativos de Agencia Nacional de Hidrocarburos - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 932640577

Proyecto de Resolución - Reglamenta Acuerdo 10 de 2021 - Acreditaciones, 2023

Fecha de publicación31 Mayo 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos06 Junio 2023
RESOLUCIÓN No. R4D1C4D0_1 DEL R4D1C4D0_2
Por la cual se reglamenta el Acuerdo No. 010 de 2021 “Por el cual se establecen lineamientos
generales y se amplía el ámbito geográfico para la acreditación de obligaciones exploratorias
Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura
Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321 Teléfono: +57 (60 1) 593 17 17 - www.anh.gov.co
ANH-GDO-FR-17 Versión No. 1 Pág. 1 de 3
LA PRESIDENTA DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH-
En uso de sus facultades legales previstas en el Decreto Ley 4137 de 2011, Decreto 714 de 2012, en
el parágrafo del artículo 4 del Acuerdo No. 010 de 2021 y
C O N S I D E R A N D O:
Que de conformidad con el artículo 332 de la Constitución Política de Colombia, el Estado es
propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables.
Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (en adelante ANH), de acuerdo con el artículo 3° del
Decreto Ley 4137 de 2011 y el artículo 2° del Decreto 714 de 2012, “(…) tiene como objetivo
administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación;
promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la
seguridad energética nacional.”.
Que de conformidad con los numerales 2 y 3 del artículo del Decreto Ley 4137 de 2011 y los numerales
2 y 3 del artículo del Decreto 714 de 2012, son funciones de la ANH, “Diseñar, evaluar y promover la
inversión en las actividades de exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos, de acuerdo
con las mejores prácticas internacionales.” y “Diseñar, promover, negociar, celebrar y administrar los
contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, con
excepción de los contratos de asociación que celebró Ecopetrol hasta el 31 de di ciembre de 2003,
así como hacer el seguimiento al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en los mismos.”.
Que son funciones del Consejo Directivo de la ANH, según lo establecido en los numerales 4, 5, 7 y
8 del artículo 8° del Decreto Ley 4137 de 2011 y en los numerales 4, 5, 7 y 8 del artículo 7° del Decreto
714 de 2012, “Definir los criterios de administración y asignación de las áreas hidrocarburíferas de la
Nación para su exploración y explotación., Establecer los parámetros para el diseño, ejecución y
evaluación de estrategias de promoción nacional e internacional de la exploración y explotación de
hidrocarburos., “Aprobar los manuales de contratación misional de la Agencia, los modelos de
contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, y establecer las
reglas y criterios de administración y seguimiento de los mismos.” y Adoptar las medidas
encaminadas al adecuado abastecimiento de la demanda nacional de hidrocarburos, sin perjuicio de
las atribuciones asignadas al Ministerio de Minas y Energía en esta materia..
Que el Consejo Directivo de la ANH aprobó en sesión del 12 de noviembre de 2021 el Acuerdo No.
010 del mismo año, "Por el cual se establecen lineamientos generales y se amplía el ámbito
geográfico para la acreditación de obligaciones exploratorias”.
Que el artículo 3 del Acuerdo No. 010 de 2021, permite la acreditación de actividades o inversiones
previstas como obligaciones exploratorias en los Contratos y Convenios de Exploración, Explotación
y Producción de Hidrocarburos y Contratos de Evaluación Técnica suscritos por la ANH, señalando
que estas pueden ser ejecutadas mediante la perforación de pozos del tipo A3 o A2, en cualquier área
del territorio colombiano incluida en el mapa de tierras, previa notificación suscrita por el representante
legal del contratista dirigida a la ANH.
Que las actividades técnicas de exploración que el Contratista se obliga a desarrollar y ejecutar en su
totalidad durante el Período Exploratorio en los contratos regidos bajo el Acuerdo No. 02 de 2017, se
encuentran valoradas en puntos.
Que el artículo 4 del Acuerdo No. 010 de 2021, señala que “En los casos en los cuales las obligaciones
exploratorias se hayan establecido en actividades de exploración, para efectos de la valoración de las
actividades a acreditar se utilizará como referencia la valoración de la actividad prevista en la tabla del
artículo 33 del Acuerdo 02 de 2017 actualizada mediante Acuerdo 09 de 2021, correspondiente a la
fecha de notificación de que trata el Artículo 3 del presente Acuerdo.”.
Que el parágrafo del artículo 4 del Acuerdo No. 010 de 2021, señala:

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