Proyecto de resolución. Por la cual se reglamenta el registro de la terminación de las Cuentas Maestras de las Empresas Sociales del Estado ESE a través de las cuales se manejaban los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud correspondientes a los Aportes Patronales y se dictan otras disposiciones
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 19 Julio 2022 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 03 Agosto 2022 |
Año | 2022 |
Materia | Protección Social |
República de Colombia
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022
( )
Por la cual se reglamenta el registro de la terminación de las Cuentas Maestras de
las Empresas Sociales del Estado ESE a través de las cuales se manejaban los
recursos del Sistema General de Participaciones en Salud correspondientes a los
Aportes Patronales y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los artículos
173 numeral 7 de la Ley 100 de 1993 y 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y en
CONSIDERANDO
Que el artículo 53 de la Ley 715 de 2001, estableció que los giros correspondientes a
los Aportes Patronales se harán directamente a la entidad u organismo que administra
las pensiones, cesantías, salud y riesgos profesionales del sector salud de las
entidades territoriales, en la forma y oportunidad que señale el reglamento.
Que la Resolución 3042 de 2007 define como Cuentas Maestras, las registradas para
la recepción de los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud,
estableciendo que toda transacción que se efectúe deberá hacerse por transferencia
electrónica y solo acepta como operaciones débito, aquellas que se destinan a otra
cuenta bancaria que pertenece a una persona jurídica o natural beneficiaria de los
pagos y que se encuentre registrada en cada Cuenta Maestra, de acuerdo con los
conceptos de gasto allí previstos.
Que la Resolución 2388 de 2016 unifica y actualiza las reglas de aplicación para el
recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales y adopta
los anexos técnicos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA que
contiene las especificaciones y estructuras de los archivos a reportar por los
aportantes, pagadores de pensiones y operadores de información.
Que el ultimo inciso del artículo 3 de la Ley 1797 de 2016, estableció que los recursos
de Aportes Patronales de los trabajadores de las Empresas Sociales del Estado ESE
financiados con los recursos del Sistema General de Participaciones SGP, serían
manejados por esas empresas a través de una Cuenta Maestra creada para tal fin; y
para tal efecto deberían realizar los pagos de esos aportes mediante la Planilla
Integrada de Liquidación de Aportes PILA.
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