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Proyecto de Circular Por la cual se reglamenta la rendición de información por parte de las entidades o particulares que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, para la vigilancia y el control fiscal de las finanzas y contabilidad públicas

Fecha18 Abril 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos19 Abril 2023
MateriaContabilidad
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA
NÚMERO: REG-ORG- DE -2023
FECHA:
PÁGINA NÚMERO: 1 de 23
"Por la cual se reglamenta la rendición de información por parte de las entidades o particulares que
manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de
recursos públicos, para la vigilancia y el control fiscal de las finanzas y contabilidad públicas"
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en
los incisos 1, 2, 3, 4, 11, 12 y 15 del artículo 268 de la Constitución Política, en los numerales
1 y 7 del Decreto Ley 267 de 2000, en el inciso 2 del artículo 5 y en el artículo 7 del Decreto
Ley 403 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 267 de la Constitución
Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 04 del 18 de septiembre de 2019 la
Contraloría General de la República vigila la gestión fiscal de la administración y de los
particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles
administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos.
Que, en consonancia con lo anterior, el artículo 272 de la Constitución Política modificado
por el artículo 4 del Acto Legislativo 4 de 2019, establece que la vigilancia de la gestión fiscal
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Que, en consecuencia, la parte final del inciso 1 del artículo 267 y los incisos 3 y 6 del artículo
272 de la Constitución Política, establecen que en observancia de los principios de
coordinación, concurrencia y subsidiariedad, la ley señalará cómo se adelanta el ejercicio
concurrente de las competencias atribuidas a la Contraloría General de la República y las
Contralorías Territoriales, indicando que el control ejercido por la Contraloría General de la
República será preferente.
Que el Decreto Ley 403 de 2020, “Por el cual se dictan normas para la correcta implementación
del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”, en su Título II, regula las
competencias de la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales,
estableciendo de manera general en el artículo 4 que las contralorías territoriales vigilan y
controlan la gestión fiscal de los departamentos, distritos, municipios y demás entidades del
orden territorial, así como a los demás sujetos de control dentro de su respectiva jurisdicción,
en relación con los recursos endógenos, en forma concurrente con la Contraloría General de
la República, no obstante aclara que la vigilancia y control fiscal de los recursos transferidos o
las rentas cedidas por la Nación a cualquier título a las entidades territoriales, será prevalente
con sujeción a lo dispuesto en normas especiales.
Que el artículo 6 del precitado decreto, establece que el ejercicio de la competencia prevalente
de la Contraloría General de la República respecto de aquellos recursos en lo que concurre
con las contralorías territoriales podrá ejercerse en cualquier tiempo conforme a los siguientes
mecanismos: (a) vigilancia fiscal concurrente integral o selectiva, transitoria o permanente;
(b) Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal; (c) Sistema Nacional de Control Fiscal
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA
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"Por la cual se reglamenta la rendición de información por parte de las entidades o particulares que
manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de
recursos públicos, para la vigilancia y el control fiscal de las finanzas y contabilidad públicas"
-SINACOF-,(d) acciones conjuntas y coordinadas entre contralorías; (e) intervención funcional
de oficio; (f) intervención funcional excepcional; (g) fuero de atracción; y (h) los demás que
determine el Contralor General de la República, bajo criterios de necesidad, pertinencia,
razonabilidad, proporcionalidad y especialidad, sin que, en ningún caso, implique el
vaciamiento de competencias de las contralorías territoriales.
Que igualmente, el artículo 7 del Decreto Ley 403 de 2020, establece que la Contraloría
General de la República podrá ejercer vigilancia de la gestión fiscal a los sujetos u objetos de
control de las contralorías territoriales, de manera permanente o transitoria, integral o selectiva.
Que, sin perjuicio de la concurrencia en el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, en el
Contralor General de la República recaen competencias que le son exclusivas de conformidad
con lo previsto en el artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del
Acto Legislativo No. 04 de 2019, entre otras, las siguientes: (i) prescribir los métodos y la forma
de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los
criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse (num. 1);
(ii) llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades descentralizadas
territorialmente o por servicios (num. 3); (iii) exigir informes sobre su gestión fiscal a los
empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que
administre fondos o bienes públicos (num. 4); (iv) presentar informes al Congreso de la
República y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y
certificación sobre la situación de las finanzas del Estado (num. 11); (v) dictar normas
generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del
orden nacional y territorial; y dirigir e implementar, con apoyo de la Auditoría General de la
República, el Sistema Nacional de Control Fiscal, para la unificación y estandarización de la
vigilancia y control de la gestión fiscal (num. 12); y (vi) presentar a la Cámara de
Representantes la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro y certificar el balance de la
Hacienda presentado al Congreso por el Contador General de la Nación (num. 15).
Que el artículo 354 de la Constitución Política le atribuye a la Contraloría General de la
República la competencia para llevar la contabilidad referente a la ejecución del P
res
upuesto
General de la Nación, en este sentido el artículo 36
de
la
Le
y
42
de
1993
, establece
que le corresponde a este ente de control registrar la ejecución de los ingresos y los gastos
que afectan las cuentas del tesoro nacional, para lo cual tendrá en cuenta los reconocimientos
y los recaudos y las ordenaciones de gastos y de pagos.
Que igualmente, el parágrafo de dicha disposición establece que seis meses después de
concluido el año fiscal, el Gobierno Nacional enviará al Congreso el Balance de la Hacienda,
auditado por la Contraloría General de la República, para su conocimiento y análisis. En ese
orden, según lo preceptuado en el artículo 47 de la Ley 42 de 1993, antes del 1 de julio de
cada año, la Contraloría General de la República auditará y certificará el balance de la hacienda
o balance general del año fiscal inmediatamente anterior, que deberá presentarle el Contador
General a más tardar el 15 de mayo de cada año.
Que en lo que atañe a los registros o asentamientos contables, en virtud de lo previsto en el

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