Proyecto de resolución Reglamentación para integrar lista de aspirantes de agentes especiales y liquidadores; y otros aspectos para los prestadores en toma de posesión - Proyectos Normativos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 932023225

Proyecto de resolución Reglamentación para integrar lista de aspirantes de agentes especiales y liquidadores; y otros aspectos para los prestadores en toma de posesión

Fecha de Fin de Comentarios Públicos03 Mayo 2023
Año2023
Sede principal. Dirección Territoriales
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www.superservicios.gov.co Neiva. Calle 11 nro. 5 – 62. Código postal: 230001
GD-F-008 V.20
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RESOLUCIÓN No. SSPD – RADS DEL F
“Por la cual se reglamenta la integración de una lista de aspirantes y otros aspectos para la
designación de los agentes especiales y liquidadores para los prestadores de servicios públicos
domiciliarios bajo la medida de toma de posesión”
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las contenidas en el numeral 28 del artículo 79,
los artículos 121 y 123 de la Ley 142 de 1994 y los numerales 13 y 14 del artículo 8° del Decreto 1369 de
2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 334 de la Constitución Política dispone que el Estado como máximo director de la economía
intervendrá, entre otros, en los servicios públicos con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los
habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación
de un ambiente sano.
Que el artículo 370 de la Constitución Política atribuyó al Presidente de la República, con sujeción a la ley,
las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y
ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, (Superservicios) el control,
la inspección y vigilancia de las entidades que los presten.
Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2 de la Ley 142 de 1994, el Estado intervendrá en
los servicios públicos, conforme con las reglas de competencia de que trata esta Ley, en el marco de lo
dispuesto en los artículos 334, 336, y 365 a 370 de la Constitución Política.
Que una de las manifestaciones de la intervención del Estado, en materia de servicios públicos
domiciliarios, es la facultad de toma de posesión de las empresas de servicios públicos domiciliarios, tal
como lo dispone el artículo 59 de la Ley 142 de 1994, con miras a garantizar su adecuada prestación.
Que los artículos 58 a 61 y 121 a 123 de la Ley 142 de 1994 y las normas que la adicionan y modifican,
definen el procedimiento para que la Superservicios tome en posesión a los prestadores de servicios
públicos domiciliarios cuando a ello haya lugar.
Que el procedimiento para la toma de posesión y designación de agentes especiales y liquidadores
señalado en la Ley 142 de 1994, conlleva en los aspectos financieros una remisión al Estatuto Orgánico
del Sistema Financiero - Decreto 663 de 1993.
RADS
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Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co
Que las funciones específicas de los agentes especiales y los liquidadores son las propias de un
administrador y deberán ejercerlas con sujeción a los deberes correspondientes.
Que los artículos 291 y 295 del Decreto 663 de 1993 definen los principios que rigen la toma de posesión
y el régimen aplicable al liquidador y a los agentes especiales, en los aspectos financieros.
Que los numerales 13 y 14 del artículo 8 del Decreto 1369 de 2020 señalan las funciones del
Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios para designar o contratar a una persona para que
administre la empresa en forma temporal o al liquidador de los prestadores de servicios públicos que se
encuentren en toma de posesión.
Que actualmente no existe un procedimiento para la designación de agentes especiales y liquidadores al
interior de la Superservicios, por lo que se requiere implementar herramientas que permitan adelantar tal
designación en forma objetiva, promoviendo la participación de personas que reúnan los requisitos de
orden legal, académicos y profesionales, para ser designados como agentes especiales y/o liquidadores
de prestadores de servicios públicos domiciliarios que son objeto de toma de posesión, y de esta manera,
fortalecer los propósitos de participación y transparencia en la designación de los auxiliares de la justicia,
a través de la conformación de una lista de aspirantes que cumplan con los requisitos definidos para tal
propósito.
Que en virtud de lo anterior, la Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidación de la Superservicios
publicó el proyecto de reglamento para la designación de agentes especiales y liquidadores el 28 de mayo
de 2022, así como el 28 de marzo de 2023, en la página web de la Superservicios, en cumplimiento de lo
señalado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y la Resolución SSPD 20181300015945 de
20181, con el fin de que los interesados realizaran aportes o comentarios al mismo.
Que, por lo expuesto,
RESUELVE:
Capítulo 1
Objeto y disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto: Este reglamento tiene como propósito fijar los criterios de experiencia y experticia, así
como las reglas y condiciones, a las que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas que se postulen
para integrar una lista de aspirantes a agentes especiales o liquidadores, que podrán ser designados por el
Superintendente de Servicios Públicos Domiciliaros en los eventos de toma de posesión o liquidación de
empresa, ante los prestadores de servicios públicos domiciliarios que estén bajo la medida de toma de
posesión o liquidación.
Artículo 2. Objetivos: Este reglamento tiene por objetivos los siguientes:
1. Establecer los parámetros para la integración y administración en la Superservicios, de una lista de
aspirantes a agentes especiales o liquidadores, que podrán ser designados en los prestadores de
servicios públicos domiciliarios que estén bajo la medida de toma de posesión.
2. Fijar las reglas y condiciones para integrar una lista de agentes especiales o liquidadores de la
Superservicios.
Capítulo 2
1Por la cual se reglamenta el plazo para la publicación de los proyectos específicos de regulación que expida la Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios.”

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