Proyecto de Resolución. Seguro de Depósitos - Proyectos Normativos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 906344660

Proyecto de Resolución. Seguro de Depósitos

Fecha de fin de vigencia15 Noviembre 2013
Año2013
RESOLUCIÓN No. XX DE 2013
(xx de xxxxx de 2013)
“Por medio de la cual se actualizan, modifican y unifican las normas expedidas por la
Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras relativas al
Seguro de Depósitos”
La Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en uso de sus
facultades legales, en especial de las que le confieren el literal d) del numeral 2 del
artículo 316, el literal c) del numeral 2 del artículo 318 y el artículo 323 del Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero,
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del numeral 2 del artículo 316
del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, una de las funciones que debe cumplir
el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras es la de organizar y desarrollar el
Sistema de Seguro de Depósitos.
2. Que el literal c) del numeral 2 del artículo 318 del Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero, en concordancia con el artículo 323 de dicho estatuto, atribuyó a la Junta
Directiva, como máximo órgano de dirección y administración del Fondo, la potestad
de regular el Seguro de Depósitos con observancia de los principios allí enunciados;
y que, dentro de esa potestad, y en la forma prevista en la Ley y los estatutos, la
Junta puede dejar a otras instancias del Fondo la adopción de detalles operativos
necesarios para llevar a la práctica las regulaciones que expida la Junta.
3. Que teniendo en cuenta la facultad descrita en el numeral anterior, el Fondo
diseñó un sistema para la inscripción de instituciones financieras en línea, con el fin
de hacer más ágil y eficiente el mencionado proceso de inscripción, lo cual se incluyó
en la Resolución No. 004 de 2011, expedida por la Junta Directiva de esta entidad.
4. Que teniendo en cuenta que el Decreto 4687 de 2011, regula el depósito
electrónico ofrecido por los establecimientos de crédito, el cual constituye un nuevo
instrumento que permite la realización de transacciones electrónicas que tienen lugar
como resultado de los avances tecnológicos, con el cual se promueve el acceso y la
profundización de los servicios financieros, se incluyó el Depósito Electrónico como
una acreencia amparada por el Seguro de Depósitos.
5. Que se identificó la necesidad de incluir en la regulación del Seguro de Depósitos,
la forma de realizar el cálculo de la devolución de la prima o el cobro de prima
adicional de la respectiva vigencia, en el evento de conversión de entidades
financieras, a que se refiere el artículo 66 del EOSF. Así mismo, se consideró
necesario precisar la información utilizada por el Fondo para efectos de los
indicadores CAMEL.
6. Que el artículo 323 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece los
principios con base en los cuales la Junta Directiva del Fondo organiza, desarrolla y
regula el Seguro de Depósitos. En relación con el pago del monto equivalente del
Seguro de Depósitos el mencionado artículo se limita a establecer que el monto
equivalente del Seguro de Depósitos podrá realizarse a partir de la toma de posesión
de una entidad inscrita. De esta manera le corresponde a la Junta Directiva del
Fondo, en su calidad de máximo órgano regulador del Seguro de Depósitos,
determinar el proceso para realizar el pago del monto equivalente del Seguro de
Depósitos, la información necesaria para realizarlo y los mecanismos que permitan la
adecuada preparación del Fondo para efectuar dicho pago en el menor tiempo
posible, en el evento de la liquidación de una entidad inscrita.
7. Que en el Memorando de Entendimiento, firmado el 18 de octubre de 2012, la
Superintendencia Financiera de Colombia y el Fondo de Garantías de Instituciones
Financieras establecieron los mecanismos de coordinación para optimizar las
actividades relacionadas con el pago del Seguro de Depósitos.
8. Que de conformidad con la Carta Circular 79 del 18 de octubre de 2012, la
Superintendencia Financiera de Colombia solicitó a sus entidades vigiladas, inscritas
en el Fondo, atender la solicitud que el Fondo realice en virtud del proceso de
optimización para el ejercicio oportuno de las funciones que le han sido asignadas
por la normatividad vigente.
9. Que el pago oportuno del monto equivalente del Seguro de Depósitos a los
depositantes de una entidad inscrita en liquidación, contribuye efectivamente a
mantener la estabilidad en las otras entidades financieras inscritas, evitando una
corrida masiva de depósitos con lo cual se fortalece la confianza de los depositantes
en el sector financiero, razón por la cual es deber del Fondo realizar su mejor
esfuerzo en la adopción de las medidas preparatorias a que se refiere el siguiente
considerando, orientadas al logro de dicho fin.
10. Que el Fondo y las entidades inscritas necesitan, con anterioridad a un evento de
liquidación de una entidad inscrita, estar debidamente preparados mediante la
definición de los parámetros, los aspectos técnicos y metodológicos de la información
necesaria para el buen funcionamiento del pago del monto equivalente del Seguro de
Depósitos. Lo anterior implica que se realicen pruebas, ajustes, verificaciones y
simulacros, con la información de los saldos de los depósitos amparados, para lograr
que los depositantes de la entidad en liquidación reciban oportunamente el pago del
monto equivalente del Seguro de Depósitos. Así mismo, dicha información permitirá
mensurar de mejor manera las implicaciones que en cada caso tendría el pago del
Seguro de Depósitos, en consideración al nivel de la Reserva existente.
Por lo anterior, el Fondo solicitará a las entidades inscritas la información que le
permita la preparación necesaria para tales efectos.
11. Que la información de los depositantes que se entregue al Fondo por parte de las
entidades inscritas, en cumplimiento de lo previsto en la presente Resolución, tiene
exclusivamente los propósitos a que se hace mención en los numerales precedentes,
y el único uso que se dará a los datos personales que se reciban por el Fondo será el
relacionado con la realización de simulacros internos de pago del Seguro de
Depósitos, o con la realización efectiva de tales pagos, en caso de que se disponga
la liquidación administrativa forzosa de una entidad inscrita, y para la generación de
información estadística agregada en la que no se identifican las personas, ni se
utilizan los demás datos personales de éstas.
12. Que en relación con los datos personales de los depositantes que las entidades
inscritas deberán suministrar, en la forma y con el alcance previsto en esta
Resolución, el Fondo cumplirá con las obligaciones de seguridad y garantía que se
derivan del derecho fundamental al habeas data, atendiendo a los principios de
finalidad, utilidad y circulación restringida, en armonía con las normas legales que
regulan la materia y con las directrices trazadas por la Corte Constitucional.
13. Que teniendo en cuenta el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo se realizaron actualizaciones normativas.
14. Que las mejores prácticas internacionales en materia de Seguros de Depósitos
recomiendan que los sistemas de primas se revisen periódicamente, lo cual es
relevante para el caso colombiano teniendo en cuenta que el sistema financiero ha
registrado cambios y avances importantes en los últimos años. Así mismo, la
Asociación Internacional de Aseguradores de Depósitos (IADI por su sigla en inglés)
recomienda diferenciar las entidades inscritas entre categorías para aumentar los
incentivos de las entidades a mejorar su perfil de riesgo y disminuir el rezago en la
medición del riesgo para mitigar efectivamente el riesgo moral.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR