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Proyecto de Resolución de Superintendencia Nacional de Salud, 2024

Año2024
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos26 Abril 2024
Fecha de Fin de Comentarios Públicos09 Mayo 2024
Fecha26 Abril 2024
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023
( )
Por medio de la cual se reglamenta el artículo 4º de la Ley 2261 de 2022, adoptando las
Orientaciones técnicas para suministrar productos para la promoción de la salud y el
cuidado menstrual de mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad en
Colombia.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 del
artículo 173 de la Ley 100 de 1993, y 30 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el
artículo 4 de la Ley 2261 de 2022
CONSIDERANDO
Que el artículo 3A de la Ley 65 de 1993, por la cual se expide el Código Penitenciario y
Carcelario, refiere que el principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con
características particulares en razón de su edad, género, religión, identidad de género,
orientación sexual, raza, etnia, situación de discapacidad y cualquiera otra.
Que, mediante la Ley 1709 de 2014, se reformaron varias disposiciones de la Ley 65 de
1993, es especial aquellas relativas a la prestación de los servicios de salud a las personas
privadas de la libertad, disponiendo en su artículo 66, modificatorio del artículo 105 de la Ley
65 de 1993, en relación con el servicio médico penitenciario y carcelario, que el Ministerio
de Salud y Protección Social debía diseñar conjuntamente con la USPEC, un Modelo de
Atención en Salud especial, integral, diferenciado y con perspectiva de género para la
población privada de la libertad, incluida la que se encuentra en prisión domiciliaria, que
tendrá como mínimo una atención intramural, extramural y una política de atención primaria
en salud.
Que a través de la Resolución 5159 de 2015, modificada por la Resolución 3595 de 2016, el
Ministerio de Salud y Protección Social adoptó el Modelo de Atención en Salud para la
población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del INPEC, modelo preventivo,
enfatizando la inclusión de procesos que mejoren el acceso a los servicios de salud de
calidad mediante la identificación de perfiles de riesgo de la población, la inducción y
canalización de la demanda y la gestión de la atención específica.
Que la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, en el artículo 188 sobre
los derechos de los adolescentes privados de la libertad, establece que las y los
adolescentes y jóvenes en cumplimiento de sanción en el Sistema de Responsabilidad Penal
Adolescentes SRPA-, en medida privativa de la libertad, tienen derecho a “Que el lugar de
internamiento satisfaga las exigencias de higiene, seguridad y salubridad, cuente con acceso
a los servicios públicos esenciales y sea adecuado para lograr su formación integral. De
igual manera establece como derecho a Ser examinado por un médico inmediatamente
después de su ingreso al programa de atención especializada, con el objeto de comprobar
anteriores vulneraciones a su integridad personal y verificar el estado físico o mental que
requiera tratamiento”.
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF contempla en el Manual Operativo
de las Modalidades que atienden medidas y sanciones del Proceso Judicial en el Sistema
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 HOJA Nº 2
Continuación de la resolución Por medio de la cual se reglamenta el artículo 4º de la Ley 2261 de 2022, adoptando
las Orientaciones técnicas para suministrar productos para la promoción de la salud y el cuidado menstrual de
mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad en Colombia.
de Responsabilidad Penal Adolescente -SRPA-, que, en las modalidades de atención a
adolescentes y jóvenes en medidas privativas de la libertad, denominadas Centro Transitorio
CETRA, Centro de internamiento preventivo CIP, y Centro de Atención Especializada CAE,
se brinda dotación personal con elementos de aseo en el que se incluyen los elementos de
gestión de la menstruación. Elementos entregados desde el ICBF.
Que en la Sentencia T-398 de 2019, la Corte Constitucional Colombiana amparó los
derechos fundamentales a la dignidad humana y los derechos sexuales y reproductivos,
relacionados con la gestión de la salud menstrual mencionando que los derechos sexuales
y reproductivos tienen un carácter reforzado a partir de la dimensión funcional de la dignidad
humana, sosteniendo que: (…) Desde la dimensión funcional, la dignidad humana implica
la obligación estatal de desplegar todas las acciones para garantizar los mandatos
establecidos en el artículo 13 inciso 2 en concordancia con el artículo 43 de la Constitución
Política de Colombia. Es decir que es una tarea esencial del Estado garantizarles a las
mujeres sus derechos, entre ellos, el de llevar adecuadamente una higiene menstrual
(principio fundante y principio constitucional) (…)”.
Que la Procuraduría Delegada en lo Preventivo para Derechos Humanos y Asuntos Étnicos,
Grupo de Asuntos Penitenciarios y Carcelarios, en el marco de su actuación preventiva
frente a los derechos de las personas privadas de libertad en el marco del artículo 277 de la
Constitución Política, realizó un análisis desde una perspectiva de derechos humanos y
género: mujeres y prisión en Colombia (2006), respecto de las condiciones de vida de las
mujeres privadas de libertad y como parte de las conclusiones señala: “La revisión de las
condiciones generales de vida de las mujeres privadas de libertad en Colombia indica la
necesidad de que, en la definición de normas y políticas sobre la materia, se garantice que
las mujeres sean atendidas de acuerdo con su perfil físico, social y psicológico, y no como
un apéndice invisible de la población numéricamente mayoritaria. Esto implica, como se
deduce de la realidad reflejada en el informe, el diseño de infraestructura adecuada,
condiciones de habitabilidad dignas, garantías de respeto por el derecho a la intimidad y
privacidad de las mujeres, facilidades de higiene y sanitarias para atender las necesidades
femeninas (…)”.
Que la Observación General No. 22 de 2016 del Comité de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva (artículo 12 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) establece como obligaciones
básicas de los Estados, el que estos deban guiarse “por los instrumentos y la jurisprudencia
contemporáneos en materia de derechos humanos, así como las directrices y protocolos
internacionales más recientes establecidos por organismos de las Naciones Unidas, en
particular la OMS y el Fondo de Población de Naciones Unidas" (párrafo. 49)
Que la Organización Mundial de la Salud -OMS y el Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia -UNICEF, a través de la Guía para la Promoción de la Salud e Higiene Menstrual
definen una adecuada gestión de la higiene menstrual (2021) como aquella que permite a
mujeres y niñas “utilizar material para la higiene menstrual limpio, que absorba o recoja la
sangre y pueda ser cambiado en privado, utilizando agua y jabón para higienizar el cuerpo,
y teniendo acceso a instalaciones para disponer del material ya utilizado”.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida”,
adoptado mediante la Ley 2294 de 2023, incluye a la gestión menstrual dentro de los
determinantes sociales en el marco del modelo de salud y plantea la necesidad de garantizar
la accesibilidad a productos para la gestión menstrual de forma gratuita.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó la Estrategia Intersectorial para la
Promoción de la Salud y Cuidado Menstrual 2023 2031, el cual como instrumento de
política pública reconoce que la salud menstrual y el cuidado menstrual son términos
amplios, los cuales reflejan la evolución conceptual en la comprensión de la menstruación,
pasando de un enfoque biológico y de higiene hacia una perspectiva más amplia en la que
se reconoce un abordaje holístico, que tiene relación con la garantía de derechos humanos
de las niñas y las mujeres, en toda su diversidad, como la dignidad humana, igualdad de

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