Proyecto de la Superintendencia Nacional de Salud, 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 30 Diciembre 2022 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 07 Enero 2023 |
Año | 2022 |
Fecha | 30 Diciembre 2022 |
PROCESO
ADMINI STRACIÓN DE LA
GESTIÓN DOCUMENTAL
CÓDIGO
GDFL03
FORMATO
CIRCULAR EXTERNA
VERSIÓN
1
CIRCULAR EXTERNA RA_NOTI_S DE ANHO_S
Página 1 de 3
DIA_S-MES_S-ANHO_S
PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y
SUBSIDIADO – EPS Y EPSI-, ENTIDADES ADAPTADAS Y ENTIDADES
PERTENECIENTES AL RÉGIMEN ESPECIAL Y DE EXCEPCIÓN.
DE: SUP ERINTENDE NCIA NACI ONAL DE SALUD
ASUNTO: INSTRUCCIONES RELACIONADAS CON LA REMISIÓN DE PACIENTES DESDE
LOS PRESTADORES PRIMARIOS, PUERTA DE ENTRADA A LAS
ESPECIALIDADES Y SUBESPECIALIDADES EN LOS SERVICIOS DE CONSULTA
EXTERNA.
FECHA: DIA_S-MES_S-ANHO_S
I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter
obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción
a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
En virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público
de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la
Constitución Política y en la ley.
La Superintendencia Nacional de Salud como organismo técnico en ejercicio de las
funciones de inspección, vigilancia y control cumple entre otros, los objetivos previstos en
las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el
mejoramiento integral del mismo” y “proteger los derechos de los usuarios, en especial, su
derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva,
en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en
las fases de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud.”
De conformidad con el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, se entiende por aseguramiento
en salud la administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud y la
articulación de los servicios que garanticen el acceso efectivo, la garantía de la calidad en
la prestación de los servicios de salud y la representación del afiliado ante el prestador y
los demás actores, sin perjuicio de la autonomía del usuario.
El Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en
Salud establecido en la Ley 1122 de 2007 en cabeza de la Superintendencia Nacional de
Salud, faculta a la entidad para desplegar sus actuaciones en el marco de las facultades
previstas por las Leyes 1122 de 2007, 1438 de 2011, 1949 de 2019 y 1751 de 2015, los
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