Prueba contable - Núm. 75, Mayo 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 640687937

Prueba contable

Páginas26-26
26 JFACE T
A
URÍDIC
Medida cautelar de urgencia
AplicaciónSuspensiónprovisional
a) En aplicación de la medida cautelar de
urgencia se decreta la suspensión provisional de
la Convocatoria Pública No. 01 de 30 de septiem-
bre de 2015, expedida por el Consejo de Gobierno
Judicial, para elegir a tres miembros per manentes
del Consejo, al no prever regulación alguna para
determina r los parámetros de evaluación de hoja
de vida de los aspirantes que se encuentran esti-
La Convocatoria Pública 01 de 2015 no prevé
regulación alguna ati nente a determinar los pará-
metros de evaluación de las hojas de vida de los
aspirantes, así como tamp oco se establecieron los
criterios de mérito a tener en cuenta a la hora de
elegir a los miembros permanentes del Consejo
de Gobierno Judicial, de igual modo, no previó
dar traslado a los aspir antes de las observaciones
que la ciudadanía formulasen en su contra, ni
contempló una etapa para resolverlas, circun stan-
cias que dan al trast e con los postulados de publi-
cidad, transpa rencia y mérito, pues, no es posible
determinar, ni si quiera de manera indiciaria, la
forma de evaluarse las hojas de vida y no se tiene
certeza sobre los criter ios de mérito usados para
la elección, de tal manera que no existe cer tidum-
bre de las valoraciones realizada s por el Consejo
de Gobierno Judicial a la hora de realizar u na lista
de preseleccionados, ni de cuales fueron los cr ite-
rios de mérito utilizados para seleccionar a los 3
miembros del listado de preseleccionados. En ese
orden de ideas, y sin que ello implique prejuzga-
miento -se insiste-, este cargo da luga r a decretar
la medida cautelar de urgencia solicitada.
Por lo anterior, para esta Sala Unitaria, luego
de efectuado el análisis correspondiente es evi-
dente que el acto demandado desconoce nor mas
superiores en que debió fundarse, por lo que
resulta conducente decreta r la medida de suspen-
sión provisional de la Convocatoria 01 de 30 de
septiembre de 2015, expedida por el Consejo de
Gobierno Judicial, sin que esto implique prejuz-
gamiento, tal como lo prevé el artículo 229 de la
b) En aplicación de la medida cautelar de
urgencia se decreta la suspensión provisional
de la Convocatoria Pública No. 01 de 30 de sep-
tiembre de 2015, expedida por el Consejo de
Gobierno Judicial, para elegir a tres miembros
   -
do de designación de uno de los miembros del
consejo estipuladas en el Acto Legislativo 02
de 2015. Como antes se señaló, en esta primera
etapa de integración y conformación del primer
Consejo de Gobierno Judicial, son pertinentes la
norma de carácter general artículo 15 del Acto
Legislativo 02 de 2015 ya trascrito y el artículo
18 transitorio, pues el primero señala de manera
general un período de cuat ro años para los tres
miembros sin distinción. Pero, para la conform a-
ción del primer Consejo de Gobierno Judicial el
Constituyente derivado estableció en el inciso 2,
del literal b, del numeral 1, del artículo 18 transi-
torio del Acto Legislativo 02 de 2015. Lo anterior

para el segundo debate de la segu nda vuelta ante
la Cámara de Representantes, donde se dijo que
      
renovación escalonada de esta parte del Conse-
jo de Gobierno Judicial”. La lectura de la norma
general y transitoria p ermite establecer que los 3
miembros permanentes de dedicación exclusiva
que se elijan por primera vez, tendr án un periodo
de 2, 3 y 4 años, respectivamente, no así para
los siguientes cuyo período se encuentra en la
norma de carácter general, esto es, cuatro años.
Ahora el acto admi nistrativo enjuiciado establece
que los periodos de los 3 miembros perma nentes
escogidos, serían de 3 años par a los dos primeros
seleccionados y de 2 para el tercero integrante
escogido. Así se desprende de la lectura del apar-
tado que establece lo relacionado con la 10ª fase
del proceso de selección. Al ser confrontada con
la norma en que debió funda rse: artículos 15 per-
manente y 18 Transitorio del Acto Legislativo 02
de 2015, varía para uno de los miembros el per ío-
do; estas razones perm iten también prosperar por
este cargo la suspensión provisional de la Convo-
catoria. Por lo anterior, para esta Sala Unitar ia,
luego de efectuado el análisis correspond iente es
evidente que el acto demandado desconoce nor-
mas superiores en que debió fu ndarse, por lo que
resulta conducente decreta r la medida de suspen-
sión provisional de la Convocatoria 01 de 30 de
septiembre de 2015, expedida por el Consejo de
Gobierno Judicial, sin que esto implique prejuz-
gamiento, tal como lo prevé el artículo 229 de la
c) En aplicación de la medida cautelar de
urgencia se decreta la suspensión provisional de
la Convocatoria Pública No. 01 de 30 de septiem-
bre de 2015, expedida por el Consejo de Gobierno
Judicial, para elegir a tres miembros per manentes
del Consejo, al crear condiciones de participación
adicionales a las estipuladas en el Acto Legislati-
vo 02 de 2015. Condiciones que no ha establecido
el constituyente derivado, pues si bien el Con-
sejo de Gobierno Judicial de buena fe y con el
ánimo de garantizar la diversidad profesional y
académica de los integrante s del Consejo de este
órgano, al hacer extensiva la convocatoria a: i)
especialistas en TIC; ii) profesionales con Capa-
    
del talento humano); y iii) expertos en políticas
públicas con conocimientos o experiencia en el
sistema judicial, creó condiciones de participa-
ción adicionales a las que el Acto Legislativo 02
de 2015 estableció, las cuales como se observa
van encaminadas únicamente a las contenidas
en la norma ya trascr ita. Entonces desconoce el
acto administrativo que el deber de garantizar la
diversidad profesional y académica es al momen-
to de la elección, tal y como lo señala la norma
“…en su elección se deberá asegura r la diversidad

a lo expuesto, por éste cargo también procede la
suspensión provisional del acto demandado. (Cf r.
Consejo de Estado, Sala Plena, Auto del 19 de enero
de 2016 , exp. 11001-03 -25-00 0-2015- 01042- 00(4520 -
15), M.S. Dra. Sand ra Lisset Ibarra Vélez).
Prueba contable
Medios que la componen
La contabilidad, como registro cifrado de la situación patrimonial de
un ente económico, se incluye entre los medios de pr ueba que el legislador
tributario estableció a favor del contribuyente.
Su mérito depende de que se lleve en debida forma, es deci r, ajustada a
los requisitos especialmente previstos en los artículos 773 y 774 ibídem y,
por remisión de la primera de dicha s normas, a los propios de la legislación
comercial y a los establecidos en el estatuto contable -Decr eto 2649 de 1993.
Por disposición expresa del artículo 50 del C. de Co., la contabili-
dad debe llevarse en libros registrados y suministrar una historia clara,
   
reglamentaciones que expida el gobierno, para así cumplir los objetivos
que le asigna el artículo 3° del Decreto 2649 de 1993, entre ellos el de
fundamentar la determinación de las cargas tributarias que, como todos
los de su género, se satisface adecuadamente cuando la información es
comprensible, útil y en ciertos casos comparable (art. 4º ibídem).
Tales libros contienen el asiento en orden cronológico de las operaciones
mercantiles que realiza el ente económico y de todas las que puedan
       -
bantes de contabilidad que soporten tales operaciones, a cada uno de los

Los comprobantes, entonces, respaldan las partidas asentadas en los
libros y permiten const atar los asientos individuales, así como el estado
general de los negocios de la empresa, de modo que entre unos y ot ros
(libros y comprobantes) ha de existir la debida correspondencia, so pena
   
a llevarlos.
Sin duda alguna, esa ex igencia -la de debida correspondencia- da cuenta
de la importancia que t ienen los comprobantes contables en nuestro sistema
    
774, 775 y 776 del ET, el último de los cuales limita la comprobación de
costos, deducciones, exenciones especiales y pasivos hasta la concu rrencia
del valor de los comprobantes externos, cuando las ci fras registradas en los
asientos contables excedan su valor.
De cara a ese conjunto documentario, la Sala ha advertido en la
prueba contable u na unidad conformada por varios medios probatorios: los
libros, los comprobantes externos e internos, y todos los documentos que
tengan relación directa con los registros contables. (Cfr. Consejo de Estado,
Sección Cuarta de lo C ontencioso Administrativo, sentencia de l 12 de noviembre
de 2015, exp. 25000-23-27-000-2010-00247-01 (19999), M.S. Dra. Carmen Teresa
Ortiz de Rodríg uez).

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