Prueba por indicios en materia tributaria - Núm. 75, Mayo 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 640687977

Prueba por indicios en materia tributaria

Páginas32-32
32 JFACE T
A
URÍDIC
Daño moral
Indemnización
   
situación nociva genera, se presume en relación los sus fami-
liares cercanos de quien ha sufr ido una grave afectación en sus
condiciones de salud o ha perdido la vida.
  -
prudencia ha establecido un tope monetario para la indemniza-
ción de dicho perjuicio, que se ha tasado, como regla general, en
el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales cuan-
do el daño cobra su mayor intensidad, caso cor respondiente al
padecimiento sufrido por las propias víctimas o por quienes
acrediten relaciones afectivas propias de las relaciones conyu-

víctima que ha perdido la vida o su frido una pérdida de capaci-
dad laboral superior al 50%. En cuanto a los demás ordenes de
parentesco, se ha establecido que la cuantía de la i ndemnización
debe corresponder a un porc entaje de ese límite. Así se estable-

      -
jante los perjuicios morales reclamados por la muerte de una
persona, como en el presente caso, la Sala, a ma nera de comple-
mento de lo decidido en la sentencia mencionada en el párrafo
    -
cular, a partir del establecimiento de cinco niveles de cercanía
afectiva entre la víctima directa del daño o causante y quienes
acuden a la justicia en calidad de per judicados o víctimas indi-
rectas; así:
Nivel 1. Comprende la relación afectiva, propia de las relacio-
              
de un mismo núcleo familiar (1er. grado de consanguinidad,
cónyuges o compañeros permanentes o estables). A este nivel
corresponde el tope indemnizatorio de 100 smlmv.
  
grado de consanguinidad o civil (hermanos, abuelos y nietos).
A este nivel corresponde una indem nización equivalente al 50%
del tope indemnizator io.
Nivel 3. Abarca la relación afectiva propia del tercer grado de
consanguinidad o civil. A este nivel corresponde una indemni-
zación equivalente al 35% del tope indemnizatorio.
Nivel 4. Aquí se ubica la relación afectiva propia del cuarto
grado de consanguinidad o civil. A este nivel corresponde una
indemnización equivalente al 25% del tope indemnizatorio.
Nivel 5. Comprende las relaciones afectivas no familiares
-
zación equivalente al 15% del tope indemnizatorio.
Sin embargo, en reciente pronunciamiento la Sala precisó,
-
nales, como los de graves violaciones a los derechos humanos e
infracciones al Dere cho Internacional Humanitario, entr e otros,
podrá otorgarse un a indemnización mayor de la señalada en los
         
cuando existan circu nstancias debidamente probadas de una
mayor intensidad y gravedad del daño moral, sin que en tales
   
  -
tencia. Este quantu m deberá motivarse por el juez y ser propor-
cional a la intensidad del daño.
En este caso particular, las condiciones en que fue ultimada
la víctima, que incluyeron actos de tortura en su contra y el
móvil del crimen dir igido a acallar las denuncias que formuló en
ejercicio de su labor periodística, constit uyen sin duda una grave
violación a los derechos humanos, circunsta ncias que permiten a

en este caso part icular la mayor intensidad, por lo que hay lugar a
aplicar la regla de excepción contemplada por en el referido fallo
    -
zación con fundamento en u n tope correspondiente al doble del
que en forma genérica se reconoce en caso s de muerte. (Consejo
de Estado, Sección Tercera de lo Conten cioso Administrativo, senten-
cia del 29 de octubre de 2015, exp. 07001-23-31-000-2004-00162-01
(34507), M.S. Dr. Ramiro de Jesús Paso s Guerrero).
Prueba por indicios en materia tributaria
Requisitosdevalidez
El Estatuto Tributario (art. 754 y ss) incluyó los “indicios” entre el grupo
de medios de prueba practicables para la determinación de los tributos y la
  
Hasta antes de la derogatoria dispuesta por el literal c) del artículo 626 de la Ley
1564 de 2012, posterior a la actuación enjuiciada, en el artículo 248 del Código de
Procedimiento Civil, al que puede acudirse por la remisión norm ativa prevista en la
 
del hecho respecto del cual se predica, y ordena apreciarlos en conjunto, de acuerdo
con su g ravedad, concordancia y convergencia, así como con su relación con
las demás pr uebas que obran en el proceso.
Por su parte, el artículo 250 ibídem ordenaba al juez apreciar los indicios
en conjunto, teniendo en cuenta su gravedad, concordancia y convergencia, como
tambien su relación con las demás prueba s obrantes en el proceso.
La doctrina en la materia entiende por “indicio” la circunstancia de hecho

inexistencia de otros hechos de sconocidos, mediante una operación lógica basada en
 

o indicador que se encuentre probado en el proceso, un hecho indicado o des-
conocido, que se deduce del hecho indicador y una adecuación lógica entre ellos,
de manera que el primero permita colegir el conocimiento del segundo mediante
una operación lógica.
Corresponde entonces el “indicio”, a una prueba crítica, lógica e indirecta que
se basa en la experiencia y supone la existencia de un hecho indicador del cual el
           
inferir, indirectamente y mediante razonamientos serios basados en las normas
    -
dos, un hecho desconocido que está investigando.
Así, el indicio no suple el hecho a corroborar, sino que constituye el punto inicial
para el razonamiento lógico que conduce a demostrar el hecho que se debe com-
probar, cuandoquiera que no existan pr uebas directas sobre los hechos investigados
 
Sin embargo, el Estat uto Tributario ad mite la existencia de indicios únicos pa ra
tener por probados ciertos hechos. Tal es el caso de los datos estadísticos a los
       
nombre de terceros que señala el artículo 755-3, o de la no presentación de docu-

     
   
en el proceso, como ocur re en el caso de autos.
En ese sentido, la prueba de los hechos indicadores puede resultar de un
conjunto diverso como testimonios, inspección, dictamen per icial, documentos y
otros indicios, y, a su vez, un solo medio de prueba puede demostrar varios indicios
si da cuenta de diversos hechos. Esos medios de prueba, a su vez, deben reun ir las
formalidades legales que les son propias.
Así mismo, para la existencia de indicios, el hecho probado debe tener alguna
conexión lógica necesaria o probable con el hecho que se investiga, de modo que
 
Síguese de ello que la mayor o menor fuerza probatoria del indicio depende del
mayor o menor nexo lógico que tenga con el hecho desconocido que se pretende
   -
ria respecto del hecho investigado, que puede advertirse una relación de causalidad
entre uno y otro.
Por lo demás, la validez del “indicio” presupone que las pruebas del hecho indi-
cador se hayan decretado y practicado en legal forma, y que no se hayan utilizado
pruebas ilícitas ni afectada s por nulidad procesal.
         
respecto del hecho investigado, la cual es perfecta cuando otros medios probatorios
 -
cador y el investigado, posibilidad que se garantiza cua ndo hay un número plural de
indicios contingentes que conduzcan al mismo hecho; de la autenticidad del hecho
indiciario de acuerdo con las pruebas de quien lo alega a su favor; de la certeza
de la relación de causalidad entre el hecho o hechos indicadores y el investigado,
la que claramente se refuerza en el contexto de los var ios indicios contingentes,
incluso con diferente fuerza inferencial, pero que concurran a indicar el mismo
hecho y converjan a formar el convencimiento de juez en el mismo sentido; y de la

opuesto al que ellos indican. (Cfr. Consejo de Esta do, Sección Cuarta de lo Contencioso
Administrativo, sente ncia del 12 de noviembre de 2015, exp. 25000-23-27-000-2010-00247-
01 (19999), M.S. Dra. Carmen Teresa Or tiz de Rodríguez).

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