La prueba de razonabilidad y la estabilidad de las reglas de juego - Núm. 12, Enero 2005 - Revista de Economía Institucional - Libros y Revistas - VLEX 846534550

La prueba de razonabilidad y la estabilidad de las reglas de juego

AutorMaría M. Cuéllar
CargoPresidente del Instituto Colombiano de Ahorro y Vivienda (icav)
Páginas13-42
LA PRUEBA DE RAZONABILIDAD
Y LA ESTABILIDAD DE
LAS REGLAS DE JUEGO
*
Revista de Economía Institucional, vol. 7, n.º 12, primer semestre/2005
Conoce al enemigo y conócete a ti mismo;
nunca te encontrarás en peligro en cien ba-
tallas. Cuando no sabes nada del enemigo
pero te conoces a ti mismo, tienes igual pro-
babilidad de ganar o perder. Si no conoces al
enemigo ni a ti mismo, puedes estar seguro
de estar en peligro en todo combate.
Sun Tzu
No deja de sorprender que una persona que se precia de haber
estado involucrada, desde hace muchos años, en el ejercicio de la
economía pública, desde el gobierno, el Banco Central y la actividad
privada y gremial, como es mi caso, desconociera por completo la
existencia de “el principio de proporcionalidad”, componente de otro
concepto denominado “la prueba de razonabilidad”. Estos, constitu-
yen una de las herramientas conceptuales y teóricas fundamentales del
constitucionalismo moderno, con particular incidencia en el estudio
constitucional de normas de alcance económico (Bernal Pulido, 2003;
Hart Ely, 1997). La anterior confesión de culpa la hago sin mayor
pudor, pues tengo la certeza de que mis colegas economistas podrían,
si quisieran, formular el mismo mea culpa. No me sorprendería si
encontrásemos uno o varios casos análogos de ignorancia inexcusa-
*
Conferencia presentada en el seminario “Diálogo entre abogados y economistas
sobre la Constitución en el aspecto económico”, organizado por el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, Club El Nogal, 8 y 9 de octubre de 2004.
**
Presidente del Instituto Colombiano de Ahorro y Vivienda (icav), icavpres@icav.
com Quiero expresar mis agradecimientos a la doctora Catalina Botero y a los
doctores Eduardo Montealegre y Gustavo Morales por su colaboración en este
trabajo. Fecha de recepción: 24 de febrero de 2005, fecha de aceptación: 15 de
marzo de 2005.
María Mercedes Cuéllar
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María Mercedes Cuéllar
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ble entre los abogados. Apostaría a que muchos de ellos desconocen
siquiera la existencia del concepto de “sostenibilidad fiscal” o de
“función de bienestar” y, peor aún, la relevancia de estos conceptos
para la aplicación correcta de la Constitución.
El texto se divide en tres partes. La primera explica la prueba de
razonabilidad. En la segunda se presenta un breve análisis de algunas
sentencias de la Corte para discernir si ha aplicado dicha prueba y
cuáles han sido los cambios y efectos de la jurisprudencia que han
generado una reacción de los economistas. Y en la tercera se presentan
las conclusiones.
LA CONSTITUCIÓN Y LA PRUEBA DE RAZONABILIDAD
El cambio constitucional de 1991 no fue sólo un cambio en los
contenidos de las normas constitucionales. Siguiendo la tendencia
de las constituciones más modernas del mundo, también implicó un
cambio fundamental en el papel y la ubicación de la Constitución en
el ordenamiento jurídico. La Constitución anterior, insertada en la
teoría constitucional de los siglos xix y las primeras décadas del xx,
se ocupaba de organizar las competencias básicas de las ramas del
poder, a la manera de un manual de funciones de una empresa, y tan
solo de manera tangencial y secundaria mencionaba algunos derechos
de las personas que las autoridades debían respetar. Para cumplir esos
derechos, bastaba, por regla general, que el Estado se abstuviera de
hacer cosas (no matar, no detener sin orden judicial, no interceptar
la correspondencia, etc.). Además, no existían garantías importantes
para asegurar la primacía de la Constitución: ni acción de tutela, ni
cortes constitucionales fuertes y autónomas, por solo mencionar al-
gunas de las hoy más conocidas.
La nueva Constitución contiene, como es apenas natural, lo que yo
llamo “el manual de funciones” (los abogados la llaman “la parte orgá-
nica”); pero, además, amplía sustancialmente la parte de los derechos
(la llamada “parte dogmática”). Esa ampliación no es simplemente
cuantitativa. Es cierto que la nueva Constitución enuncia muchos más
derechos que la anterior, pero la diferencia entre una y otra es, sobre
todo, cualitativa. A diferencia de lo que sucedía antes de 1991, esa
nueva Carta de derechos no es simplemente un postulado de buenas
intenciones, o una directriz que se puede o no tener en cuenta. Por el
contrario, esa Carta de derechos constituye un conjunto de normas
jurídicas tan vinculantes y obligatorias como las normas que sancionan
el homicidio en el Código Penal, o las que dicen que para transferir
un inmueble se necesita una escritura pública.

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