Prueba de refutación - Núm. 78, Noviembre 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 654949749

Prueba de refutación

Páginas14-15
14 JFACE T
A
URÍDIC
Prueba de ref utación
Naturaleza y presentación
La prueba de refutación única-
mente está prevista en el ar tículo
362 del C.P.P. Conforme a esta dis-
posición, a diferencia del orden de
presentación de los demás medios
de convicción, las pruebas de refuta-
ción de la defensa deberán ser prac-
ticadas antes que las ofre cidas por la
Fiscalía. Pese a esta mínima reg ula-
ción, la oportunidad, admisibilidad
y papel de la prueba de refutación
pueden ser reconstr uidos a partir de
su objeto en el debate probatorio del
juicio oral.
En un auto de la Sala de Casación
Penal de la Corte Suprema de Justi-
cia, mencionada por varios inter vi-
nientes, se llevó a cabo un detenido
análisis de la prueba de refutación
que, por su relevancia, se estima
pertinente transcribir a continua-
ción, en varios de sus párrafos. La
mencionada Corporación sostuvo
que la prueba de refutación:
        -
rente a las enunciadas por las par-
tes para llevar al juicio oral en la
    

 
en el juicio oral a petición de una de
 -

ordinaria de la actuación procesal
(audiencia preparatoria, a menos
 -
plirse ese rito en el juicio oral). Con
 
o especie, se busca sustentar las
pretensiones expresadas en la teo-
ría del caso o en los descargos, por
tanto su objeto versa sobre aspectos
principales de la controversia pro-
cesal, probatoria, jurídica y sobre
      
dieron lugar al adelantamiento de
la causa penal.
  -
     
    
a controvertir, rebatir, contradecir
o impugnar aspectos novedosos e
imprevistos y relevantes, suminis-
trados por los medios de conoci-
miento practicados en el juicio oral
a petición de la contraparte para
sustentar su pretensión.
Dicho de otra manera, la prue-
    por objeto
     
aspectos relativos a la veracidad,
autenticidad o integr idad, pero con
las connotaciones de ser la prime-
ra de las citadas directa, novedosa ,
 
un medio suministrado por la con-
traparte en la audiencia pública,
para contradecir otra prueba y no
el tema principal del litigio penal.
(…)
-
    
sustrato de novedad respecto de
  

 
del proceso como demostrat ivas del
objeto del juicio, ni tampoco puede
-



examinada.
De acuerdo con lo anterior, las
pruebas descubiertas y solicitadas
por la Fiscalía y la defensa y, es
necesario añadir, por la víctima, en

de ser practicadas en el juicio oral,
son sustancialmente diferentes a
las pruebas de refutación, desde el
punto de vista de su objeto. Mientras
que las primeras buscan demostrar
la teoría del caso de la parte que
las solicita y las circunstancias
que estructuran la responsabilidad
penal del acusado o tienden a des-
virtuarla, el objeto de las pruebas
de refutación es el conjunto de ele-
mentos que permiten cont roverti r el
mérito probatorio de otras pr uebas.
La parte que ofrece la pr ueba de
refutación tiene el propósito de ata-
car la credibilidad de elementos de
convicción previamente pract icados
por su adversario.
La evidencia de refutación pue-
de poner de tela de juicio la veraci-
dad, autenticidad o la integ ridad del
elemento de convicción que prece-

público. A su vez, los aspectos de la
evidencia contra los cuales se dir ige
la censura, por un la do, deben haber
tenido la potencialidad de demost rar
un hecho o circunstancia relevante
para los resultados del juicio y, por
el otro, tienen que haber sido sorpre-
sivos o, de alguna manera, impre-
vistos para la parte que propone el
elemento de refutación, pues de allí
surge la necesidad de solicitarlo en
ese instante y no antes, en la prepa-
ración del juicio oral. Según la pro-
videncia en cita, precisamente otro
de los elementos que caracteriza la
prueba en examen es el momento en
que puede ser solicitada:
La oportunidad procesal para
advertir la necesidad de aducir
     
oral, por ser este el momento en el
     
la prueba practicada puede sumi-
nistrar datos razonablemente no

    
-
da prueba.


   
descubrimiento, debe sí solicitarse
durante el recaudo de la prueba
 -

posible practicarse inmediata mente
     -
ción del medio a contradecir.
(…)
      
     
solicitante deberá demostrar su
necesidad, conducencia, pertinen-
  
-
videncia se le han asignado a dicho

prueba del caso ni de las prete nsio-
nes de las partes en el proceso.
Por tanto, sería inadmisible la
      -

     
-
  
 -

en el proceso, o por el impacto nega-

escaso valor probatorio respecto de
 
la prueba cuestionada o cuando su

o sea extemporánea su solicitud.
Conforme a lo expuesto, la prue-
ba de refutación solo puede ser soli-
citada en desarrollo del juicio oral,
por cuanto precisamente su objeto
es controvertir el contenido de una
prueba practicada , momentos antes,

la prueba de refutación está l igada al
surgimiento de información, datos
o hechos importantes, no cono cidos
por la parte afectad a antes de la prác-
tica de la respectiva evidencia. Por
ello, solo en este trámite, en que se
  -
co de las pruebas, pueden las pa rtes
ofrecer otras evidencias orientadas
a derrumba r su valor probatorio. De
ahí que, en lo posible, deben ser uti-
lizadas inmediatamente después de
ser practicada la prueba cuya vero-
similitud se pretende rebatir.
En correspondencia, de acuerdo
con la providencia citada, la prueba
de refutación no puede ser lógica-
mente pedida en una etapa d iferente.
Tampoco puede serlo con la inten-
ción de remediar errores u olvidos
en la petición de pruebas, cumplida
en la fase preparatoria y destinada
al tema principal del juicio oral. Por
otro lado, la parte que postula la
prueba de refutación debe sustentar
su admisibilidad con base en los cr i-
terios establecidos en la ley proce-

necesidad, conducencia, pertinen-
     
y su objeto.
    
el auto referenciado, la novedad,
     
procesal son las caracter ísticas que
distinguen las pr uebas de refuta-
ción del otro conjunto de pruebas,
orientado a alimenta r el debate pro-
batorio y acreditar u na determinada
teoría, ya sea de responsabilidad o
inocencia del acusado. La novedad
se predica de los aspectos de hecho,
potencialmente probados por otros
elementos, que pretenden rebatirse
con la evidencia de refutación.
Conviene precisar también lo
siguiente. Mediante la prueba de
refutación se pretende resta r capaci-
dad demostrativa a otros elementos
de conocimiento. Sin embargo, para
hacerlo, la parte que la propone no
demuestra una hipótesis más soste-
nible que aquella que resulta acredi-
tada con la prueba a controvertirse.
La prueba de refutación no propone
una «verdad paralela» a la que even-
tualmente muestra la evidencia que
se ataca. En la práctica, esa estrate-
gia podría conducir a disminuir la
credibilidad de los medios de con-
vicción censurados. Indirectamen-
te, una versión más consistente de lo
sucedido puede hacer menos verosí-
mil la opuesta. Sin embargo, este no
es el sentido de la prueba de refuta-
ción. Por ello, en rigor, la prueba de
refutación no es solo genéricamente
una prueba orienta da a restar mérito
probatorio a otra.
La prueba de refutación está
    -
trar por qué otra pr ueba tiene con-
cretos problemas que impiden creer
en lo que indica. Esto captur a bien la
idea de que la prueba de refutación
puede ser considerada una «prue-
ba especial», en el sentido de que
recae sobre otra prueba, no sobre
los hechos del caso. Su objetivo no
es, como el de todas las demás evi-
dencias, acreditar hechos tendien-
tes a demostrar la responsabilidad
penal del acusado, o a descartarla,
sino a evidenciar que, a su vez, otras
pruebas no son creíbles. Están ins-
tituidas en fu nción de persuadir al
juez para que no tenga por cierto lo
que ellas indican, no a persuadirlo
sobre la ocurrencia, o no, de hechos
relativos a la responsabilidad del
procesado.
La prueba de refutación, en con-
secuencia, pretende demostrar, por
ejemplo, que un testigo no estaba
en capacidad de percibir, recordar
o comunicar lo que declaró; que
poseía prejuicios, intereses o tenía
motivos para estar parcializ ado; que
se trata de un testigo mendaz, entre
otras circunstancias. Debe ser cla-
ro, por otra parte, que la pr ueba de
refutación no se dirige a cuestionar
únicamente pruebas testimoniales
sino de cualquier tipo, pese a que
por lo común son utilizadas para
refutar las declaraciones de te stigos.
La prueba de refutación, en su ma,
   
que la fuerza persuasiva de otro
elemento es débil o nula porque un
   
resta verosimilitud.
Las evidencias de refutación son
diferentes de los medios autorizados

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