Las pruebas ilícitas y el principio de la proporcionalidad en el ordenamiento jurídico brasileño - Procesal penal - Estudios de Derecho Penal II - Libros y Revistas - VLEX 951646759

Las pruebas ilícitas y el principio de la proporcionalidad en el ordenamiento jurídico brasileño

AutorJosé Carlos Macedo de Pinto Ferreira Júnior
Páginas325-343
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Interpretación constitucional y derecho penal
LAS PRUEBAS ILÍCITAS Y EL PRINCIPIO DE LA
PROPORCIONALIDAD EN EL ORDENAMIENTO
JURÍDICO BRASILEÑO
José Carlos Macedo de Pinto Ferreira Júnior*
RESUMEN
El presente artículo tiene el objetivo de demostrar la importancia e inciden-
cia del principio de la proporcionalidad en el ámbito del proceso penal en lo que
respecta a la producción de pruebas ilícitas. La Constitución brasileña de 1988
establece especícamente el carácter prohibitivo durante el proceso de las prue-
bas que se obtengan a través de medios ilícitos, sin embargo, el principio que las
prohibe, no se puede entender como una regla absoluta que tenga la intención
de perpetuar condenas injustas. Es inaceptable que alguien sea condenado ape-
nas porque la demostración de su inocencia se realizó por medio de una prueba
ilícita. En este trabajo se analizan la jurisprudencia y las doctrinas brasileñas que
fundamentan, basadas en el principio de la proporcionalidad, la admisibilidad
de la prueba ilícita a favor del reo en determinadas situaciones concretas. De
esta manera, aunque estén prohibidas las pruebas ilícitas, esta regla no podrá
sobreponerse a los derechos fundamentales del ciudadano.
Palabras clave: principio de la proporcionalidad; dignidad de la persona
humana; derechos fundamentales; pruebas ilícitas; decisión favorable al reo.
* Estudiante de Doctorado en Derecho Penal en la Universidad de Buenos Aires (UBA). Especialista
en Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y Derecho Ambiental. Profesor titular de Derecho Pro-
cesal Penal, Derecho Penal y Práctica Forense en las Facultades Integradas de la Unión Educacional
del Planalto Central (FACIPLAC) en la ciudad de Brasilia, Distrito Federal, y en el Instituto de
Enseñanza Superior Cenecista (INESC/CNEC) en la ciudad de Unaí, Minas Gerais. Abogado. Exa-
minador de Concursos Públicos.
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Estudios de Derecho Penal II
INTRODUCCIÓN
En el ámbito del proceso penal, en virtud del principio de lo contradic-
torio, ambas partes producen pruebas y deducen sus pretensiones durante el
proceso, el juez las analizará y formará su convencimiento. Por lo tanto, la
prueba tiene como nalidad lograr la búsqueda de la verdad real y para que
eso ocurra el magistrado no debe conformarse solo con las pruebas que traen
ambas partes, sino que en algunos casos podrá actuar de ocio con la autori-
zación del Código del Proceso Penal.
Sobre este tema, Marques1 arma que en el proceso penal brasileño está
vigente el principio de la verdad real, en lo que atañe a la producción de
pruebas. Por lo tanto, el magistrado está facultado para conseguir y producir
elementos con el objetivo de apurar la verdad real, según se vislumbra en los
arts. 156,2 2093 y 234,4 todos del Código del Proceso Penal brasileño.
Aunque el objetivo del Estado es buscar la verdad real, este no está autor-
izado a producir una ilimitada cantidad de pruebas.
Nucci5 enseña que “el término prueba proviene del latín –probatio–, que
signica ensayo, vericación, inspección, examen, argumento. De él se deriva
1 Marques, José Frederico. Elementos de direito processual penal, v. 2, 2ª ed., Campinas, Millennium,
2000, p. 331.
2 Art. 156. “A prova da alegação incumbirá a quem a zer, sendo, porém, facultado ao juiz de ofício:
“I– ordenar, mesmo antes de iniciada a ação penal, a produção antecipada de provas consideradas
urgentes e relevantes, observando a necessidade, adequação e proporcionalidade da medida;
“IIdeterminar, no curso da instrução, ou antes de proferir sentença, a realização de diligências para
dirimir dúvida sobre ponto relevante”.
3 Art.209. “O juiz, quando julgar necessário, poderá ouvir outras testemunhas, além das indicadas
pelas partes.
“§1o Se ao juiz parecer conveniente, serão ouvidas as pessoas a que as testemunhas se referirem.
“§2o Não será computada como testemunha a pessoa que nada souber que interesse à decisão da
causa”.
4 Art.234. “Se o juiz tiver notícia da existência de documento relativo a ponto relevante da acusação
ou da defesa, providenciará, independentemente de requerimento de qualquer das partes, para sua
juntada aos autos, se possível”.
5 Nucci, Guilherme de Souza. Manual de processo penal e execução penal, 6ª ed., São Paulo, Revista dos
Tribunais, 2010, p. 384.

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