Las pruebas practicadas de común acuerdo por las partes. Un camino en construcción - Núm. 53, Julio 2023 - Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal - Libros y Revistas - VLEX 955228319

Las pruebas practicadas de común acuerdo por las partes. Un camino en construcción

AutorHoracio Cruz Tejada
CargoAbogado y especialista en Derecho Procesal Civil de la Universidad Externado de Colombia
Las pruebas practicadas de común acuerdo por las partes. un camino en
construcción1
The tests carried out by common agreement by the parties. a road under
construction
Horacio Cruz Tejada2
Resumen
Pese a que el modelo procesal actual invita a que las distintas actuaciones
procesales se realicen en audiencia de manera oral, con privilegio de la inmediación,
la concentración y la publicidad3, ello no implica que todas las pruebas sobre las
que se funda la decisión de fondo deban practicarse de manera intraprocesal y bajo
la dirección de la autoridad judicial que resolverá el asunto.
Claramente el mismo legislador ha dispuesto varias excepciones a la regla de la
inmediación, las cuales tienen como soporte el derecho al debido proceso4.
Sostener que la inmediación constituye un principio de carácter absoluto implicaría
cercenar la posibilidad de practicar pruebas por fuera del proceso (pruebas
extraprocesales), allegar pruebas practicadas en otros procesos (prueba
trasladada), o de comisionar para la práctica de pruebas5, lo que se traduciría en la
1 Este artículo corresponde, en esencia, a la ponencia escrita presentada para el XL Congreso
colombiano de derecho procesal, celebrado en el año 2019 en la ciudad de Medellín, evento
organizado por el Instituto Colombiano de Derecho Procesal. Dicha ponencia, titulada “Las pruebas
extraprocesales en el Código General del Pr oceso y su obtención de forma directa por las partes”,
se encuentra publicada en las memorias del congreso.
2 Abogado y especialista en Derecho Procesal Civil de la Universidad Externado de Colombia;
magíster en Derecho Privado de la Universidad Carlos III de Madrid; miembro de los Institutos
Colombiano e Iberoamericano de Derecho Procesal y del Comité Colombiano de Arbitraje;
actualmente es profesor de planta de la Universidad del Norte, institución en la que regenta las
cátedras de Arbitraje y oralidad jurídic a; ha sido profesor de pregrado en la Universidad de los Andes
y de posgrado en programas de especialización y maestría en derecho procesal en diferentes
universidades del país, como Externado de Colombia, Icesi, Nariño, entre otras; miembro de la lista
de secretarios de Tribunales arbitrales del Centr o de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá;
miembro de las listas de árbitros de los Centros de Arbitrajes de las Cámaras de Comercio de Bogotá
y Barranquilla. Correo: horaciocruztejada@yahoo.com.mx
3 Así lo sugieren los artículos 3°, 5° y 6° del Código General del Proceso.
4 Una de las garantías que compone el derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de
la Constitución Política, corresponde a “presentar pruebas y a contr overtir las que se alleguen en su
contra…”.
5 Estas son algunas de las excepciones a la inmediación que se encuentran autorizadas por el
legislador. No obstante, debe reco nocerse que existen otros eventos en los que se deja de lado dicha
regla.
vulneración del derecho a la prueba, garantía esencial que hace parte del derecho
al debido proceso.
Dicho lo anterior cabe preguntarse si resulta legítimo que las partes puedan
realizar un ejercicio de recaudo y práctica de pruebas sin la presencia del juez que
eventualmente conocerá el asunto al cual está soportado en tales pruebas. En las
siguientes líneas expondré las razones por las que considero que sí resulta legítima
la práctica probatoria en cabeza de las partes, desde luego, en un escenario
extraprocesal y sin intervención de autoridad judicial.
Si bien la autoridad judicial tiene la responsabilidad de emitir decisiones de fondo
que le pongan fin a la litis en un plazo razonable (CGP, art. 121), las partes también
tienen el deber de colaborar con la actividad judicial suministrando información de
calidad al juez, esto es, las pruebas que quieran hacer valer, debidamente
controvertidas, a fin de que la actividad probatoria intraprocesal sea mínima y sólo
se centre en aquellas situaciones que definitivamente no pudieron ser evacuados
por las partes por fuera del escenario judicial. Sólo así podremos garantizar el
cumplimiento del término razonable de duración del proceso y de paso, del derecho
a la tutela judicial efectiva.
Palabras claves
Pruebas extraprocesales, pruebas de común acuerdo, debido proceso de duración
razonable.
Abstract
Despite the fact that the current procedural model invites the different procedural
actions to be carried out orally in hearing, with the privilege of immediacy,
concentration and publicity, this does not imply that all the evidence on which the
substantive decision is based must be carried out intra-procedurally and under the
direction of the judicial authority that will resolve the matter.
Clearly, the same legislator has provided several exceptions to the immediacy rule,
which are supported by the right to due process. To maintain that immediacy
constitutes a principle of an absolute nature would imply curtailing the possibility of
taking evidence outside of the process (extra-procedural evidence), bringing
evidence from other processes (transferred evidence), or commissioning evidence
to be taken, which would translate in the violation of the right to evidence, an
essential guarantee that is part of the right to due process.

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