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¿Puedo descontar de la base gravable del impuesto de industria y comercio los costos y los gastos en que he incurrido durante una determinada vigencia?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas97-98
Preguntas y Respuestas 97
(026) ¿Puedo descontar de la base gravable del impuesto de industria y comercio
los costos y los gastos en que he incurrido durante una determinada vigencia?.
No, si recordamos que la base gravable del impuesto de industria y comercio la componen
la totalidad de ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en un período, solamente
podrán descontarse de estos, para la obtención de los ingresos netos, las deducciones
taxativamente enumeradas en la norma, a saber: actividades exentas y no sujetas, así
como las devoluciones, rebajas, descuentos, subsidios, las exportaciones, recaudos de
impuestos , el monto de los subsidios percibidos y ventas de activos f‌i jos.
Como se ve, la disposición general no permite descontar costos ni gastos que si bien
de manera contable permiten determinar los ingresos netos, no tienen la más mínima
operancia para éste impuesto, pues en ningún momento se busca con él gravar la utilidad.
Conforme con el artículo 60 del Acuerdo 44 de 2008, de la base gravable general se
excluyen:
- El monto de las devoluciones y descuentos, pie factura o no condicionados en
ventas debidamente comprobados por medios legales.
- Los ingresos provenientes de la enajenación de activos f‌i jos.
Para Industria y Comercio se consideran activos f‌i jos cuando se cumplan las
siguientes condiciones:
* Que el activo no haya sido adquirido con destinación para la venta.
* Que el activo sea de naturaleza permanente.
* Que el activo se haya usado en el negocio, en desarrollo del giro ordinario de sus
actividades.
- El monto de los subsidios percibidos (CERT).
- Los ingresos provenientes de exportaciones de bienes o servicios.
Para efectos de excluir de la base gravable, los ingresos provenientes de la venta
de artículos de producción Nacional destinados a la exportación, se consideran
exportadores:
* Los productores de bienes o servicios que vendan directamente al exterior
artículos y servicios de producción Nacional.

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