puestos contra la Resolución número 00421 del 26 de junio de 2009. - 12 de Marzo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 78656988

puestos contra la Resolución número 00421 del 26 de junio de 2009.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47649
22
DIARIO OFICIAL
Edición 47.649
Viernes 12 de marzo de 2010
RESOLUCIÓN NÚMERO 00457 DE 2009
(julio 10)
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RESUELVE:
Artículo 1°. Hacer efectiva la cláusula décima quinta - Multas del contrato 269 de 2008
celebrado con la sociedad Clam Ingenieros Ltda., con NIT. 800.169.491-1 representada
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cédula 19335393 de Bogotá, por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor
dejado de entregar por una suma de diecinueve millones ciento cuarenta y nueve mil cua-
trocientos ochenta y cuatro pesos ($19.149.484.72) m/cte., conforme a lo expuesto en la
parte motiva y en aplicación del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.
Artículo 2°. Hacer efectiva la póliza de seguro de cumplimiento entidad estatal número
1323486 de Liberty Seguros S. A., junto con sus anexos de conformidad con el contrato
número 269 de 2008.
Artículo 3°. PqvkÝect a la sociedad Clam Ingenieros Ltda., con NIT. 800.169.491-1
tgrtgugpvcfc"ngicnogpvg"rqt"gn"ug‚qt"Okiwgn"Cnglcpftq"Nq¦cpq"Ecuvc‚gfc."kfgpvkÝecfq"eqp"
número de cédula 19335393 de Bogotá y a la Compañía Aseguradora Liberty Seguros S. A.,
del contenido de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.
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deducirá la suma señalada en el artículo 1° de esta resolución de la cuenta próxima que
deba cancelar la entidad.
Artículo 5°. Rwdnkect de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 80 de
1993 la parte resolutiva de la presente resolución, la cual una vez ejecutoriada se publicará
por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el
territorio de jurisdicción de la entidad estatal y se comunicará a la cámara de comercio
en que se encuentre inscrito el contratista sancionado. También se publicará en el Diario
QÝekcn y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 6°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual debe ser
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Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2009.
El Director General,
Coronel (r.), Cnhqpuq"Twgfc"Egnku0
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21000675. 10-III-2010. Valor $233.800.
RESOLUCIÓN NÚMERO 00629 DE 2009
(septiembre 9)
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El Director General del Fondo Rotatorio de la Policía, en uso de sus facultades legales
y estatutarias, y en consideración de los siguientes:
RESUELVE:
Artículo 1°. EqpÝtoct los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Resolución 0404 de fecha
19 de junio de 2009.
Artículo 2°. OqfkÝect el artículo 1° de la Resolución 0404 de 2009, que establece multar
cn"kpigpkgtq"ekxkn"Igtoƒp"Oqtc"Kpuwcuv{."kfgpvkÝecfq"eqp"nc"efifwnc"fg"ekwfcfcpc"p¿ogtq"
12965821 expedida en Pasto, por incumplimiento del contrato de obra número 121 de 2008,
por la suma de diecisiete millones setecientos sesenta y dos mil quinientos cuarenta y seis
pesos con treinta y un centavos m/cte ($17.762.546.31).
Artículo 3°. PqvkÝect"cn"kpigpkgtq"ekxkn"Igtoƒp"Oqtc"Kpuwcuv{."kfgpvkÝecfq"eqp"nc"efi-
dula de ciudadanía número 12965821, expedida en Pasto y a la Compañía Aseguradora de
Hkcp¦cu"U0C0"EqpÝcp¦c"U0C0."fgn"eqpvgpkfq"fg"nc"rtgugpvg"tguqnwek„p."fg"eqphqtokfcf"eqp"
lo dispuesto en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 4°. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de
conformidad con lo preceptuado en el artículo 51 del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de 2009.
El Director General,
Coronel (r.),"Cnhqpuq"Twgfc"Egnku0"
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21000669. 10-III-2010. Valor $233.800.
RESOLUCIÓN NÚMERO 00630 DE 2009
(septiembre 9)
rqt"nc"ewcn"ug"tguwgnxgp"nqu"tgewtuqu"fg"tgrqukek„p"kpvgtrwguvqu"eqpvtc"nc"Tguqnwek„p"p¿ogtq"
22627"fgn"3;"fg"lwpkq"fg"422;0
El Director General del Fondo Rotatorio de la Policía, en uso de sus facultades legales
y estatutarias, y en consideración de los siguientes:
RESUELVE:
Artículo 1°. EqpÝtoct los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Resolución 0404 de fecha
19 de junio de 2009.
Artículo 2°. OqfkÝect el artículo 1° de la Resolución 0404 de 2009, que establece multar
cn"kpigpkgtq"ekxkn"Igtoƒp"Oqtc"Kpuwcuv{."kfgpvkÝecfq"eqp"nc"efifwnc"fg"ekwfcfcpc"p¿ogtq"
12965821 expedida en Pasto, por incumplimiento del contrato de obra número 121 de 2008,
por la suma de dieciséis millones ochocientos veinte mil doscientos treinta y cinco pesos
con sesenta centavos m/cte ($16.820.235.60).
Artículo 3°. PqvkÝect"cn"kpigpkgtq"ekxkn"Igtoƒp"Oqtc"Kpuwcuv{."kfgpvkÝecfq"eqp"nc"efi-
dula de ciudadanía número 12965821 expedida en Pasto y a la Compañía Aseguradora de
Hkcp¦cu"U0"C0"EqpÝcp¦c"U0C0."fgn"eqpvgpkfq"fg"nc"rtgugpvg"tguqnwek„p."fg"eqphqtokfcf"eqp"
lo dispuesto en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 4°. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de
conformidad con lo preceptuado en el artículo 51 del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de 2009.
El Director General,
Coronel (r.),"Cnhqpuq"Twgfc"Egnku0"
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21000667. 10-III-2010. Valor $233.800.
RESOLUCIÓN NÚMERO 00657 DE 2009
(septiembre 22)
rqt"nc"ewcn"ug"tguwgnxgp"nqu"tgewtuqu"fg"tgrqukek„p"kpvgtrwguvqu"eqpvtc"nc"Tguqnwek„p"
p¿ogtq"22643"fgn"48"fg"lwpkq"fg"422;0
El Director General del Fondo Rotatorio de la Policía, en uso de sus facultades legales
y estatutarias, y en consideración de los siguientes:
RESUELVE:
Artículo 1°. EqpÝtoct los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Resolución 0421 de fecha
26 de junio de 2009.
Artículo 2°. OqfkÝect el artículo 1° de la Resolución 0421 de 2009, que establece multar
c"nc"gortguc"JEE"Eqpuvtweekqpgu"Nvfc0."kfgpvkÝecfc"eqp"PKV0:5202:30543/9."tgrtgugpvcfc"
ngicnogpvg"rqt"gn"ug‚qt"Jwodgtvq"Ecuvtq"Ictec."kfgpvkÝecfq"eqp"nc"efifwnc"fg"ekwfcfcpc"
número 19363757 de Bogotá, por incumplimiento del contrato de obra número 369 de 2008,
por la suma de cinco millones doscientos setenta y siete mil quinientos tres pesos con un
centavo m/cte ($5.277.503.01).
Artículo 3°. PqvkÝect al señor Humberto Castro García, representante legal de la em-
presa HCC Construcciones Ltda., y a la Compañía Royal & Sun Alliance Seguros S.A.,
del contenido de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 4°. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de
conformidad con lo preceptuado en el artículo 51 del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de septiembre de 2009.
El Director General,
Coronel (r.),"Cnhqpuq"Twgfc"Egnku0"
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21000663. 10-III-2010. Valor $233.800.
RESOLUCIÓN NÚMERO 00658 DE 2009
(septiembre 22)
rqt"nc"ewcn"ug"tguwgnxgp"nqu"tgewtuqu"fg"tgrqukek„p"kpvgtrwguvqu"eqpvtc"nc"Tguqnwek„p"
p¿ogtq"22642"fgn"48"fg"lwpkq"fg"422;0
El Director General del Fondo Rotatorio de la Policía, en uso de sus facultades legales
y estatutarias, y en consideración de los siguientes
HECHOS:
RESUELVE:
Artículo 1°. EqpÝtoct los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Resolución 0420 de fecha
26 de junio de 2009.
Artículo 2°. OqfkÝect el artículo 1° de la Resolución 0420 de 2009, que establece
multar"c" nc" gortguc" JEE" Eqpuvtweekqpgu" Nvfc0." kfgpvkÝecfc" eqp" PKV0" :5202:30543/9."
tgrtgugpvcfc"ngicnogpvg"rqt"gn"ug‚qt"Jwodgtvq"Ecuvtq"Ictec."kfgpvkÝecfq"eqp"nc"efifwnc"fg"
ciudadanía número 19363757 de Bogotá, por incumplimiento del Contrato de obra No. 368
de 2008, por la suma de seis millones cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta
y un pesos con noventa y dos centavos ($6.466.251,92) moneda corriente.
Artículo 3°. PqvkÝect al señor Humberto Castro García, representante legal de la em-
presa HCC Construcciones Ltda. y a la Compañía Royal & Sun Alliance Seguros S.A., del
contenido de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y
45 del Código Contencioso Administrativo.

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