Pulso jurídico por la figura de la asistencia militar en las altas cortes - 15 de Julio de 2021 - El Tiempo - Noticias - VLEX 871019037

Pulso jurídico por la figura de la asistencia militar en las altas cortes

La Corte Constitucional admitió dos demandas, de cinco que se han presentado, contra el artículo del código de policía que contempla la figura. El Consejo de Estado prepara fallo por tutelas.La figura de asistencia militar que usó el presidente Iván Duque en el marco del paro nacional de 2021 es objeto de debate jurídico en las altas cortes por cuenta de demandas y tutelas que cuestionan su habilitación. La Corte Constitucional admitió dos demandas, de cinco presentadas, en contra del artículo 170 del Código de Policía, que dice que la asistencia de fuerza militar puede ser invocada por el Presidente ante una grave alteración a la seguridad y la convivencia, o ante un riesgo inminente, o para afrontar una emergencia. La Corte admitió parcialmente la demanda de la Comisión Colombiana de Juristas y otra de los abogados Felipe Cubillos Soto y José Camargo Rojas a nombre de la primera línea jurídica. En la primera alegan, entre otros, que la regulación de la asistencia militar debió hacerse en una ley estatutaria, al contener elementos propios de estados de excepción y porque no tiene un control de constitucionalidad oportuno ni se fija en la ley actual su alcance ni límites temporales. Y la segunda afirma que la asistencia militar viola el régimen constitucional establecido para el estado de conmoción interior. Ese caso quedó en manos del magistrado José Fernando Reyes. De forma paralela, en el Consejo de Estado se estudian múltiples tutelas que buscan la suspensión de la figura de asistencia militar. Uno de los procesos que va más avanzado, ya tiene proyecto de fallo, es el de Catalina Arbeláez y María Antonia Marmolejo, en el cual se han acumulado otras tutelas que tienen argumentos similares. Las dos mujeres piden la protección del derecho a la protesta y aseguran que las Fuerzas Militares no están capacitadas para...

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