Dosificación punitiva - Núm. 64, Julio 2014 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 520695434

Dosificación punitiva

Páginas48-48
48 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

El aumento de las penas de que trata el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 no puede sobrepasar el límite máximo
de la pena de prisión. El límite para el concurso se predica solamente del aumento del “hasta otro tanto”
1. Inicialmente, la Ley 599 de 2000 consagra-
ba para la conducta punible de homicidio agra-
 
cuarenta (40) años de prisión.
-
dujo el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 dentro
 

haberse incrementado de u na tercera (1/3) parte

arrojaría como resultado una pena entre t reinta y
tres (33) años y cuatro (4) meses (cuatrocientos
-400- meses) y sesenta (60) años (setecientos vein-
te -720- meses) de prisión.
Sin embargo, el numeral 1º del artículo 37 del
 
Ley 890 de 2004, señala:
Artículo 37. La prisión. La pena de prisión se
sujetará a las siguientes reglas:
1-. La pena de prisión para los tipos penales
tendrá una duración máxima de cincuenta (50)
años, excepto en los casos de concurso.
-
siderado, el tipo de homicidio agravado, modi-
     
        
de cuatrocientos (400) meses (o treinta y tres -33-
años y cuatro -4 - meses) a seiscientos (600) meses
(o cincuenta -50- años) de prisión.
2. Diversas tesis jurispr udenciales ha extraído
la Sala a partir de la i nterpretación de esta norma.

   
individual, cada una de las penas relativas a los

También ha precisado en fallos como ,

de cada una de las sanciones concurrentes tiene
       
del estatuto sustantivo, entre otros, establecer el
límite máximo previsto por la ley para cada uno
de ello.
   
-
rren, es obligación del funcionar io respetar, en los
asuntos sometidos bajo la vigencia de la Ley 906
de 2004, el tope máximo individu al de cincuenta
(50) años previsto en el numeral 1º del artículo 37
    
         
-
       
casos de concurso de conductas pu nibles respecto

     -
ca relativa a los asuntos judiciales guardaría una
     
         
los factores contemplados por el inciso 3º del ar-
tículo 61 del Código Penal para imponerla, en la
   
positiva busca asegurar la vigencia de la norma

    

ocupa, atinente a la deter minación de los límites

concu rso.
Desafortunadamente, desde la implementa-
ción del sistema de la Ley 906 de 2004, en nues-
tro país los medios masivos de comunicación han

del resorte exclusivo de los jueces, tribunales y la
   
la imposición de la medida de aseguramiento, su
revocatoria y el juicio de responsabilidad. Estas
manifestaciones deben ser desestimadas por los
funcionarios en razón de sus efectos extraños
y nocivos a la función de administ rar justicia.
         -
cho las decisiones judiciales no pueden obedecer
a los clamores u opiniones, se debe propender
por la protección de las garantías de las partes
e intervinientes en el proceso. Las providencias
no pueden sustentarse en una reacción mediática
desproporcionada.
4. En el Decreto Ley 100 de 1980, el juez goza-
ba de amplias facultades para l a individualización
de la pena, pudiendo determinarla dentro de los
extremos mínimo y máximo legales en función
 
del hecho punible, el grado de culpabilidad, las
circunstancias de atenuación o agravación y la

anterior Código Penal); y, en la Ley 599 de 2000, el

es decir, habiendo establecido previamente dentro
de límites un cua rto o unos cuart os de punibilidad,
y con ese margen restri ngido estimar para la con-
creción de la pena en el asunto bajo juicio criterios

el daño real o potencial creado, la nat uraleza de las
  
intensidad del dolo, la preterintención o la culpa
concurrentes, la nece sidad de la pena y la función
      
tículo 61 inciso 3º del Código actual).
       
escogido de manera debida ese ámbito reducido
de punibilidad, el juez en la actual legislación
pierda, en palabras de la sentencia  , 4 abr.

       
     

-
tura para el sistema de cuartos de la Ley 599 de
En este orden de ideas, le resultar ía imposible
a la Sala desarrollar tesis jur isprudenciales con
base en la aplicación estricta de los criterios del
        -
ces impongan políticas u obedezcan a tendencias

Una vez elegido el cuarto de punibilidad apli-
cable, la Sala sólo ha casado fallos de segunda
instancia cuando (i) los jueces se han valido de
        
los señalados en el Código Penal y (ii) ello le ha
representado al procesado la vulneración de sus

        
   -
mento punitivo en los casos de concurso depe nde,
además de los factores cuantitativos previstos en
el artículo 31 del Código Penal, de los siguientes
criterios: (i) el número de conductas concur rentes
y (ii) los principios de necesidad, proporcionali-
         
   

Lo anterior, sin embargo, no encuentra fu n-
damento en el artícu lo 61 de la Ley 599 de 2000,

pretérita ocasión, sino en la norma rectora con-
sagrada en el artículo 3º del Código Sustantivo.
Esta disposición, conforme a lo dispuesto en el
-
-

 
se constituye en el soporte par a su interpretación.
La necesidad está relacionada con la aptitud
  
 -

 

resulte exagerada fre nte a su concreta realización.
Y la razonabilidad pretende er radicar todo juicio
arbitrario o criterio subjetivo en la adopción de
las decisiones.
        
las penas por cada delito concurrente, escoge la
sanción más grave y la incrementa en razón del
concurso, no solo tiene el deber de considerar
límites numéricos como el hast a otro tanto, la
suma aritmética o el má ximo de sesenta (60) años
de prisión, sino a la vez puede invocar aspectos
valorativos como la cantidad de conductas y la
mayor o menor gravedad de los comportam ientos,
así como las modalidades bajo las cuales fueron
-

de amparar bienes jurídicos, evitar sanciones
excesivas e impedir en las decisiones judiciales
el subjetivismo o la irracionalidad.
  
se somete a los referidos parámetros, conse rva esa
facultad discrecional para determinar, con fun-
damento en las circunstancias de cada asunto, el
incremento punitivo en los casos de concur so.
   
máxima en los casos de concurso puede alcan-
zar sesenta (60) años de prisión, también lo es
     
aproximen a cadenas perpetuas o incidan en el

de manera directa del principio de proporciona-
lidad (artículo 3º del Código Penal), no tendría
cabida la mayoría de las veces en el orden jurídico

los derechos de las víctimas o aseg urar funciones
como la retribución justa, pues por regla general
en un ejercicio de ponderación deberían prevale-
cer las garantías judiciales del procesa do.
Nótese bien  -
sición de los topes punitivos previstos en la ley
constituya un imposible jurídico. Únicamente
-
  
juez cuenta con facultades discrecionales para
  -
cunstancias del caso concreto, pero está some-
tido a criterios razonables y de proporción, de
    
el máximo contemplado por la ley en los even-

sesenta (60) años de prisión, tendrá la obligación

prohibición de exceso, ni entraña un trato cruel,
inhumano o degr adante dados los aspectos mate-
ria de ponderación o los valores constitucionales
en pugna. (Cfr. Sala de Casación Pena l de la Corte
Suprema de Justicia, providencia SP-5420 de 2014,
rad. 41350, M.S. Dr. Eugenio Fernández Carlier).

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