Resolución número 00004667 de 2013, por la cual se establecen los puntos de corte del Sisbén Metodología III, para el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) - 2 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 479587926

Resolución número 00004667 de 2013, por la cual se establecen los puntos de corte del Sisbén Metodología III, para el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS)

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín48992

El Ministro del Trabajo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 6º del Decreto-ley 4108 de 2011 y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 604 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante documento Conpes 156 de 2012, se estableció el diseño e implementación de los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y se recomendó al Gobierno Nacional la expedición de la correspondiente reglamentación, como parte de los Servicios Sociales Complementarios para aumentar la protección y así generar mejores condiciones de vida en la vejez.

Que en el artículo 3º del Decreto 604 de 2013, mediante el cual se reglamentó el acceso y operación del mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), se establece como requisito de ingreso, pertenecer a los niveles I, II y III del Sisbén, de acuerdo con los cortes que defina el Ministerio del Trabajo y el Departamento Nacional de Planeación (DNP).

Que para tal fin, entre el Ministerio del Trabajo y el Departamento Nacional de Pla-neación se determinaron los puntos de corte para el ingreso de las personas al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), de los niveles I y II, los cuales deben ser los mismos que actualmente están definidos para los programas financiados con recursos del Fondo de Solidaridad Pensional - Subcuenta de Subsistencia. Lo anterior, dada la coexistencia del mecanismo BEPS con otros programas que hacen parte de los Servicios Sociales Complementarios previstos en el Libro IV de la Ley 100 de 1993.

Que de acuerdo con la información suministrada por el Departamento Nacional de Pla-neación, las entidades que han adoptado el punto de corte ampliado son: el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el ICBF, el Sena y el Icetex, con el cual se buscó homogenizar los criterios de referencia para todos los programas, considerando como potenciales beneficiarios a las personas pobres, según las nuevas metodologías para medición de la pobreza en Colombia (monetaria y multidimensional). En este contexto, se apuntó a definir unos puntos de corte generales para facilitar la utilización del instrumento...

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