¿Qué se entiende por actividad Industrial? - Generales del impuesto - Impuestos de industria, comercio y avisos - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Bucaramanga - Libros y Revistas - VLEX 455098110

¿Qué se entiende por actividad Industrial?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas8-16
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA8
a las entidades municipales y distritales. En efecto, dicho artículo se limita a señalar de manera
general cuál es el hecho gravado con el impuesto de industria y comercio (actividades industriales,
comerciales y de servicio), y el factor territorial que determina cuál es el municipio llamado a
percibirlo (realización de tales actividades en la jurisdicción municipal respectiva). Al proceder
de esta manera, el legislador deja un amplio margen de libertad a los concejos municipales para
adoptar o no el tributo dentro de sus territorios, así como para determinar de manera especí ca
aquellas actividades que caen bajo la descripción genérica del hecho gravado que hace el legislador,
pudiendo también reglamentar el recaudo, scalización, control y ejecución del tributo.
Ciertamente, cuando el artículo 32 de la Ley 14 de 1983, compilado por el 195 del Decreto 1333
de 1986, prescribe que el impuesto de industria y comercio recae sobre todas las actividades
comerciales, industriales y de servicio “que se ejerzan o realicen en las respectivas Jurisdicciones
municipales”, se limita a sentar unas pautas, orientaciones o regulación de carácter absolutamente
general, dejando un amplio margen para el ejercicio de las atribuciones impositivas de los
concejos municipales y distritales. Sin embargo, este carácter general de la disposición no impide
que se introduzca un criterio de uniformidad nacional en la regulación del tributo, pues en todos
los municipios sólo se pueden gravar con el mismo aquellas actividades realizadas dentro de su
jurisdicción, que puedan ser comprendidas dentro de la de nición genérica del hecho gravado
sentada por el legislador. Así, la norma concilia de manera adecuada los principios de unidad y de
autonomía en materia de facultades impositivas, por lo cual la Corte descarta que dichos principios
hayan sido vulnerados por el legislador.
Por el contrario, si el legislador hubiera determinado puntualmente o descrito cada una de las
actividades comerciales, industriales o de servicios que constituyen el hecho gravado con el
impuesto de industria y comercio, hubiera vaciado de contenido la facultad impositiva que en esta
materia la Carta les reconoce a los municipios y distritos. Por ello, al haberse limitado a señalar de
manera genérica tales actividades, las especies o modalidades de la misma pueden ser precisadas
mediante los respectivos acuerdos que adopten los concejos municipales o distritales, con lo cual se
preserva su autonomía tributaria. (Corte Constitucional Sentencia C-121/06, del 22 de febrero de
2006 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra).
(004) ¿Qué se entiende por actividad Industrial?.
Respecto de la de nición de actividad industrial, el artículo 50 del Acuerdo 044 de 2008,
en concordancia con el artículo 34 de la Ley 14 de 1983, establecen que se consideran
actividades industriales las dedicadas a la producción, extracción, fabricación, confección,
preparación, maquila, transformación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de
materiales o bienes por venta directa o por encargo, y en general cualquier proceso
por elemental que este sea y las demás descritas como actividades industriales en la
clasi cación Industrial Internacional uniforme de actividades económicas CIIU Rev. 3
A. C. por el DANE.
JURISPRUDENCIA: Territorialidad, actividad industrial y comercial a la vez
El artículo 32 de la Ley 14 de 1983, dispone que el impuesto de industria y comercio recae, en
cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicios
que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente,
por personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, en forma permanente u ocasional, en
inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.

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