¿Qué se entiende por actividad Industrial? - Generales del impuesto (Régimen comun) - Impuesto de industria comercio y avisos - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Medellin 2011 - Libros y Revistas - VLEX 455322534

¿Qué se entiende por actividad Industrial?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas22-29
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA22
municipios sólo se pueden gravar con el mismo aquellas actividades realizadas dentro de su
jurisdicción, que puedan ser comprendidas dentro de la definición genérica del hecho gravado
sentada por el legislador. Así, la norma concilia de manera adecuada los principios de unidad y
de autonomía en materia de facultades impositivas, por lo cual la Corte descarta que dichos
principios hayan sido vulnerados por el legislador.
Por el contrario, si el legislador hubiera determinado puntualmente o descrito cada una de las
actividades comerciales, industriales o de servicios que constituyen el hecho gravado con el impuesto
de industria y comercio, hubiera vaciado de contenido la facultad impositiva que en esta materia
la Carta les reconoce a los municipios y distritos. Por ello, al haberse limitado a señalar de
manera genérica tales actividades, las especies o modalidades de la misma pueden ser precisadas
mediante los respectivos acuerdos que adopten los concejos municipales o distritales, con lo cual
se preserva su autonomía tributaria. (Corte Constitucional Sentencia C-121/06, del 22 de febrero
de 2006 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra).
(004) ¿Qué se entiende por actividad Industrial?.
Respecto de la definición de actividad industrial, el artículo 30 del Acuerdo 67 de 2008, lo
define como la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, maquila,
transformación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes por
venta directa o por encargo, y en general cualquier proceso por elemental que este sea y las
demás descritas como actividades industriales en el Código de Identificación Internacional
Unificado (CIIU).
JURISPRUDENCIA: Territorialidad, actividad industrial y comercial a la vez
El artículo 32 de la Ley 14 de 1983, dispone que el impuesto de industria y comercio recae, en
cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicios
que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente,
por personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, en forma permanente u ocasional, en
inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.
El artículo 34 ibídem prevé que son actividades industriales las dedicadas a la producción,
extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, reparación, manufactura y
ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes.
Por su parte, el artículo 77 de la Ley 49 de 1990 prescribe que el impuesto en razón de la actividad
industrial debe pagarse en el municipio de la sede fabril, teniendo por base imponible el total de
los ingresos brutos generados por la comercialización de la producción, sea cual fuere el municipio
donde ésta se realice6. La anterior previsión obedece, según criterio de la Sala, a que el hecho de
producir mercancías para mantenerlas en inventario no permite la cuantificación de la base gravable
ante la ausencia de ingresos7 y, además, a que todo industrial fabrica bienes principalmente con
el fin de comercializarlos.
Ha sostenido la Sección que la comercialización de la producción por parte del industrial no
constituye actividad comercial, pues, de una parte, la actividad industrial necesariamente envuelve
tal comercialización, y de otra, no puede ser considerada como comercial la actividad que ya es
calificada de industrial8. En consecuencia, la producción de bienes con la comercialización de los
mismos, constituye actividad industrial y es en el municipio de la sede fabril donde la actora debe
pagar el impuesto de industria y comercio sobre la totalidad de los ingresos generados por la venta
de los bienes producidos 9.

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