¿Qué se entiende por actividad de servicios?
Autor | Harold Ferney Parra Ortiz |
Cargo del Autor | Abogado, especializado en derecho tributario y financiero |
Páginas | 21-24 |
Preguntas y Respuestas 21
cual establece que los actos relacionados con actividades o empresas de comercio, son de carácter
mercantil, interpretación que la doctrina adopta al efectuar la clasifi cación de los actos de comercio,
los califi ca de mercantiles por conexidad, vale decir, por la estrecha relación con la empresa o el
acto de comercio. Lo anterior indica que, el aforo efectuado por la Administración Distrital por
estos conceptos, debe mantenerse.»
Así las cosas, la intervención de la actora en las tres sociedades anónimas varias veces mencionadas,
constituye la realización de una actividad comercial, que encaja en “las demás defi nidas como tales
por el Código de Comercio”, según la remisión que hacen al estatuto mercantil, los artículos 35 de
la ley 14 de 1983 y 8 del Acuerdo 21 de 1983; adicionalmente, la percepción de dividendos como
consecuencia de la actividad mercantil arriba citada, constituye un acto mercantil.” (Consejo de
Estado, Exp. 4548, sentencia del 3 de marzo de 1994).
JURISPRUDENCIA. “Evidentemente, el concepto de ejercicio de actividad consagrado en el
parágrafo 4° está basado en “el acto de venta de los productos o servicios o la suscripción del
contrato respectivo”, ambos inaceptables dentro del contexto de la ley: el primero por su ambigüedad
y porque mira más a la realización de la base gravable que del hecho imponible y el segundo porque
trata de adoptar un criterio jurídico que no concuerda con la realidad.
Ya al resolver casos particulares, la Sala ha tenido oportunidad de manifestarse en contra del
criterio que informa el parágrafo 4° acusado, con la consideración que siendo la materia imponible
de este impuesto la actividad comercial, industrial o de servicios, lo relevante es determinar en
dónde realiza esa actividad el sujeto gravado, no en dónde se entiende realizada la venta. Porque
la venta es el hecho generador o manifestación externa del hecho imponible y a la vez elemento
constitutivo de la base gravable y la territorialidad del tributo se predica de la materia imponible,
no del hecho o base gravable.
Adoptar como criterio que defi ne la realización de la actividad hechos como “la suscripción del
contrato respectivo” se prestaría a insolubles confl ictos entre distintos municipios o a trasladar
artifi ciosamente el lugar de la causación del gravamen, desvirtuando la realidad comercial en la
que se basa la Ley 14 de 1983.” (Consejo de Estado Exp. 2180, sentencia del 22 de junio de 1990).
(006) ¿Qué se entiende por actividad de servicios?.
El artículo 52 del Acuerdo 044 de 2008, defi ne como actividad de servicios la destinada
a satisfacer necesidades de la comunidad mediante la realización de una o varias de las
siguientes o análogas actividades: expendio de bebidas y comidas; servicio de restaurante,
cafés, grilles, bares y similares; hoteles, casas de huéspedes, moteles amoblados,
transportes, servicios turísticos, aparcaderos, formas de intermediación comercial, tales
como el corretaje, la comisión, los mandatos y la compraventa y administración de
inmuebles; servicio de publicidad, interventoría, construcción y urbanización, radio y
televisión, clubes sociales, sitios de recreación, salones de belleza, peluquerías, servicios
de estética, servicios de acondicionamiento físico, servicio de portería y vigilancia,
servicios funerarios, talleres de reparaciones eléctricas, mecánicas, automoviliarias y
afi nes, lavado, limpieza y teñido, casas de cambio de moneda nacional o extranjera, salas
de cines y arrendamiento de películas y de todo tipo de reproducciones que contengan
audio y vídeo, casas de empeño o compraventa, los servicios profesionales prestados
a través de sociedades regulares o de hecho, servicios de salud y seguridad social
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