¿En qué momento se causa la retención en la fuente ICA? - Retención del impuesto de industria y comercio en la ciudad de Bucaramanga - Impuestos de industria, comercio y avisos - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Bucaramanga - Libros y Revistas - VLEX 455098810

¿En qué momento se causa la retención en la fuente ICA?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas148-148
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA148
(079) ¿Qué tarifa se debe aplicar en la retención del impuesto de industria y
comercio?.
La tarifa de retención del impuesto de industria y comercio por el desarrollo de
actividades gravadas será del CINCO POR MIL (5%) sobre la base gravable establecida
en el acuerdo 044 de 2008. (Art. 82, Acuerdo 044 de 2008).
(080) ¿En qué momento se causa la retención en la fuente ICA?.
Tanto para el sujeto de retención, como para el agente retenedor, la retención en el
impuesto de industria y comercio se causará en el momento del pago o abono en cuenta,
lo que ocurra primero, siempre y cuando en la operación económica se cause el impuesto
de industria y comercio en la jurisdicción de la ciudad de Bucaramanga.
(081) ¿Cuál es la base de la retención en la fuente ICA?.
La base de retención conforme con el artículo 83 del Acuerdo 044 de 2008, es el monto
total de la operación menos el IVA facturado.
En los casos en que los sujetos de la retención determinen su impuesto a partir de una
base gravable especial, la retención se efectuará sobre la correspondiente base gravable
determinada para estas actividades.
(082) ¿Cómo y cuándo debe descontarse el valor retenido como pago anticipado
del impuesto el contribuyente obligado a declarar?.
La retención en la fuente ICA en Bucaramanga se causa al momento del pago o abono
lo que ocurra primero, el sujeto de retención solo puede seguir este parámetro para
contabilizar las retenciones practicadas, las cuales debe descontar como pago anticipado
del impuesto del respectivo período gravable en que se hayan causado, las sumas
retenidas, siempre y cuando estén debidamente certif‌i cadas. (Artículo 81 del Acuerdo
044 de 2008).
(083) ¿Puede el contribuyente al que se le efectuó una retención por mayor valor
solicitar a la secretaría de Hacienda la devolución de las retenciones en exceso
practicadas?.
No, en el evento de que se efectúen retenciones por mayor valor, el contribuyente
(retenido) al cual se le retuvo más de lo que debía retenérsele, deberá elevar solicitud
escrita de devolución al agente retenedor, quien, deberá determinar luego de los estudios
correspondientes si efectivamente se efectuó una retención por mayor valor y en el
evento en que se establezca que tal situación es verídica, deberá proceder a devolver al
solicitante los valores retenidos en exceso.

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