¿Qué actividades no están sujetas al impuesto de Industria y comercio en el Municipio de Santiago de Cali?
Autor | Harold Ferney Parra Ortiz |
Cargo del Autor | Abogado, especialista en derecho tributario y financiero |
Páginas | 34-44 |
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA34
En conclusión, las entidades propietarias de plantas generadoras de energía eléctrica son gravadas
con el impuesto de industria y comercio por la actividad industrial de generación de energía eléctrica
de acuerdo con lo previsto en la Ley 56 de 1981, la cual contiene un tratamiento especial que no se
aplica en forma concurrente con la Ley 14 de 1983, toda vez que ante la posible incompatibilidad
entre una norma de contenido general y otra cuyo tenor es especial, siempre prevalece esta última.
Por tanto, los Acuerdos municipales no pueden gravar esta actividad industrial con base en la Ley
14 de 1983. (Consejo de Estado, sentencia del 25 de septiembre de 2006, Exp. 15562, C.P. Ligia
López Díaz)
(011) ¿Qué actividades no están sujetas al impuesto de Industria y comercio en el
Municipio de Santiago de Cali?.
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