¿Qué es la sobretasa del medio ambiente y a cuanto equivale? - Procedimiento - Impuesto predial unificado - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Bucaramanga - Libros y Revistas - VLEX 455099258

¿Qué es la sobretasa del medio ambiente y a cuanto equivale?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas215-216
Preguntas y Respuestas 215
Ejemplo
Año 2010 2011
Base gravable $15.000.000 $50.000.000
Tarifa 5%o 5%o
Impuesto a cargo $75.000 $150.000*
* El valor real de aplicarle a la base gravable ($50.000.000) la tarifa (5%o) es de
$250.000, pero aplicándose la gura del tope, es decir el doble de lo liquidado el año
anterior el valor base a observar es $75.000 (año 2010), el cual incrementado, no
puede superar el doble ($150.000) para el año gravable 2011, de allí el valor resultante
en el ejemplo.
PROCEDIMIENTO
(032) ¿Quien debe tributar en el caso de encontrase los predios sujetos a un proceso
de extinción de dominio?.
Conforme con las reglas generales del impuesto predial uni cado en el Municipio
de Bucaramanga, son sujetos pasivos del impuesto las personas naturales o jurídicas
propietarias o poseedoras de predios ubicados en esta jurisdicción, por lo cual el deber
de pagar el impuesto predial para aquellos predios que se encuentran en proceso de
extinción de dominio recae de manera principal en el propietario o poseedor del mismo
y subsidiariamente en cabeza del administrador del bien.
El sustento de la anterior a rmación la encontramos en las mismas características
del proceso, en donde a pesar de existir un trámite de extinción de dominio de unos
bienes el traslado del título en si mismo no se ha concretado, por lo cual recae en
cabeza del titular el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo del bien
bajo su dominio.
(033) ¿Qué es la sobretasa del medio ambiente y a cuanto equivale?.
Conforme con los artículos 44 y 46 de la Ley 99 de 1993, la sobretasa al medio ambiente
constituyen el patrimonio y rentas de las Corporaciones Autónomas Regionales:
Este porcentaje establecido en desarrollo de lo dispuesto por el inciso 2º del Art. 317
de la C.P., y cuyo destino es la protección del medio ambiente y los recursos naturales
renovables, debe jarse sobre un porcentaje sobre el total del recaudo por concepto de
impuesto predial, que no podrá ser inferior al 15% ni superior al 25.9%. o como una
sobretasa que no podrá ser inferior al 1.5%o, ni superior al 2.5 %o sobre el avalúo de los
bienes que sirven de base para liquidar el predial.

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