¿Qué tan bueno es el sistema de insolvencia empresarial colombiano? - Núm. 2, Enero 2011 - Revista Superintendencia de Sociedades - Libros y Revistas - VLEX 480953210

¿Qué tan bueno es el sistema de insolvencia empresarial colombiano?

AutorLuis Guillermo Vélez Cabrera
CargoSuperintendente de Sociedades
Páginas5-6
www.supersociedades.gov.co
Si bi en el p aís d emu estr a
im port antí sim os ava nces
en el in dicad or de Doi ng
Busines s del Banco Mund ial para 2012,
nueva mente logrand o colocarse de n-
tro de las n aciones m ás reforma doras
del planeta , persi sten lun ares ne gros
en l a med ició n que a mer itan una
dete nida ref lexión.
De los 10 indicadores, dos tienen
relación directa con trámites judiciales.
El primero es el cumplimiento de con-
tratos, en el cual se modela una disputa
comercial donde un vendedor reclama
un pago insoluto a un comprador, quien
se opone al reclamo alegando que la
mercancía es defi ciente. Se miden en la
hipótesis tres variables. Procedimientos,
es decir, los pasos necesarios para lograr
el pago; el tiempo de duración hasta que
este se obtiene; y el costo asociado con
la reclamación.
Para cualq uiera familia rizado con
el mundo de los negoc ios, el resultado
de la medici ón no debe se r sorpres a.
Colomb ia repit ió este año el ver gon-
zoso lugar n úmero 149 en el mundo,
sobre 183 países medidos en este indi -
cador clav e. En otras palabras, resolver
judici almente una d isputa comercial,
inclus ive a través de un proc eso ej e-
cutivo, requiere d e 34 proce sos, tarda
1.3 46 días y cuest a e n p romedi o e l
47,2% del reclamo. Solam ente los esta-
dos fallidos africanos y árabes obtienen
peores resultados.
El otro indicador con dimensiones
judiciales es el de resolución de la insol-
vencia. Este año, Colombia presentó en
este renglón importantísimos avances,
saltando del lugar 29 en el mundo, ya de
por sí el mejor de la región después de
México, al lugar número 12, obteniendo
con esta medición estándares de clase
mundial comparables plenamente con
los mejores países miembros de la OECD.
Para un observad or ju icioso, los
resultados no pueden ser más paradó-
jicos. Por un lado, el proceso ejecutivo
singular, clasifi cado en el pue sto 149;
y por el otro, lo que se podría llamar el
proceso ejecutivo colec tivo, clasifi cado
en el lugar 12. ¿Por qué el cobro de una
factura, un título ejecutivo que contiene
una obligación clara, expresa y exigible,
tarda 4 años y cuesta casi la mitad del
valor reclamado, mientras que el cobro
de la misma factura, junto con muchas
más, en un proceso l iquidatorio tarda
en promedio 1,3 a ños y se logra un a
recuperación del 83%?
¿No deb ería el cobro co lectiv o
ser más com plejo? Al fin y al c abo se
tra ta de nume rosos a creed ores, de
difer ente na turalez a y pr elación, que
recl aman el pago de un de udor en
situ ación ca lamitos a.
En Colombia, por lo menos, las co-
sas no son así. ¿Por qué? Esencialmente
por dos razones . La prim era, porque
desde 1969 la autoridad de insolvencia
en Colombi a es la Super intendenc ia
de Sociedades, entidad especi alizada
de carácter técnico que por virtud del
y de la Ley 1116 de 2006 tiene bajo se
responsabilidad el trámite judicial de la
insolvencia empresarial.
La entidad, además de tener una
proba da i ndepend encia, cuen ta p or
virtud de la contribución especial de las
empresas vigiladas con una fuente de
fondeo fi scal que le garantiza recursos
adecuados para cumplir con su manda-
to. Además, tiene un personal idóneo y
sufi ciente, altamente especializado en
temas legales, contables y de adminis-
tración de empresas, todos es enciales
para desarrollar gestiones de resolución
de la insolvencia.
Segundo, porque la misma Super-
intendencia se ha encargado de promo-
ver re formas legales al proc edimiento
concursal q ue han colocado al país en
la vanguardia mun dial en esta materia.
De hecho, el régimen de insolvencia co-
lombiano se reformó íntegramente en
1971, 1989, 1995, 1999, 2006 y reciente-
mente en 2010, co n la Ley 1429 (cuyos
cambios e xplican en buen a medida el
salto de 17 puestos en la medición del
último año). Lo anterior, sin contar con
los más de 10 d ecretos reglamentarios
sobre insolve ncia, incluyendo el más
reciente decreto 1749 de 2011 so bre
insolve ncia de gru pos e mpresariale s,
que es la primera normatividad en el
mundo que incorpora las recomenda-
ciones de CN UDMI.
Contrasta lo anterior con el trata-
miento del proceso ejecutivo en nuestra
legislación procesal civil, que desde 1971
solo ha tenido dos reformas que se po-
drían describir como sustantivas, la del
Decreto 2282 de 1989 y la de Ley 794 de
2003. El resto -y hay que reconocerlo con
candor- han sido solo retoques cosmé-
¿Qué tan bueno es
el sistema de insolvencia
empresarial colombiano?
Luis Guillermo Vélez Cabrera
Superintendente de Sociedades
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