Resolución 0100 número 0600-0079 de 2009, por la cual se reglamenta en forma general el uso de las aguas de las quebradas La Clorinda, La Clorindita, Potrerito, La Ventiuna, Peñalegría y Centella, pertenecientes a la cuenca hidrográfica del río Dagua cuyas aguas discurren en jurisdicción del municipio de Dagua en el departamento del Valle del Cauca. - 19 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 54180732

Resolución 0100 número 0600-0079 de 2009, por la cual se reglamenta en forma general el uso de las aguas de las quebradas La Clorinda, La Clorindita, Potrerito, La Ventiuna, Peñalegría y Centella, pertenecientes a la cuenca hidrográfica del río Dagua cuyas aguas discurren en jurisdicción del municipio de Dagua en el departamento del Valle del Cauca.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales
Número de Boletín47296

El Director General de la Corporacion Autonoma Regional del Valle del Cauca - CVC, en uso de las atribuciones legales conferidas por el Decreto-ley numero 2811 de 1974 (Codigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Proteccion al Medio Ambiente), el Decreto Reglamentario 1541 de 1978, la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1729 de 2002, CONSIDERANDO:

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RESUELVE:

Articulo 1°

Reglamentar el aprovechamiento de las aguas de la corrientes publicas denominadas quebradas La Clorinda, La Clorindita, Potrerito, La Ventiuna, Peñalegria y Centella, pertenecientes a la cuenca hidrografica del rio Dagua cuyas aguas discurren en jurisdiccion del municipio de Dagua, en el departamento del Valle del Cauca, de acuerdo con su caudal disponible, el uso del suelo y demas especificaciones que se incluyen en el documento de reglamentacion anexo, el cual forma parte integral de la presente resolucion.

Paragrafo. Una vez asignado el caudal disponible para distribucion, conforme lo establecido en el articulo 121 del Decreto Reglamentario numero 1541 de 1978, debera declararse agotada la fuente y no podran otorgarse nuevas concesiones.

Articulo 2° Toda reglamentacion de aguas afecta los aprovechamientos de los usuarios existentes, es de aplicacion inmediata e implica concesiones para los beneficiarios quienes quedan obligados a cumplir con las condiciones y obligaciones impuestas en ellas y se sujetan a las causales...

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