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¿Quiénes deben inscribirse en el Registro de Industria y Comercio?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas135-135
Preguntas y Respuestas 135
el Distrito Capital para lo cual se debe observar que conforme al artículo 154 [3] del Decreto
1421 de 1993, para veri car la posible existencia de actividad comercial en Bogotá, deben
tenerse en cuenta los ingresos originados de actividades comerciales cuando no se realizan o
prestan a través de un establecimiento de comercio registrado en otro municipio y que tributen
en él, razón por la cual el Distrito Capital está facultado para efectuar dicha revisión en todo
el territorio nacional. Y, en caso de inconformidad respecto al municipio donde se realizaron
las operaciones, así debió informarlo el accionante a las Autoridades Tributarias. (Consejo de
Estado Sentencia del 17 de abril de 2008, Exp. 16018, C.P. Ligia López Díaz).
(050) ¿Quiénes deben inscribirse en el Registro de Industria y Comercio?.
Toda persona natural o jurídica que realice actividades industriales, comerciales o de
servicios, con o sin establecimiento abierto al público, deberá obtener dentro del siguiente
mes, el registro de industria y comercio, expedido por la Secretaria de Hacienda a
través de los procedimientos establecidos y que llegare a establecer el Municipio de
Bucaramanga. (Art. 301 del Acuerdo 044 de 2008).
Como se habla que la inscripción debe hacerse dentro de los dos (2) meses a la iniciación
de operaciones, pasaremos a señalar como de ne el Diccionario de la Lengua Española;
Real Academia Española, Vigésima Primera Edición, cada uno de ellos:
“INICIAR: (Del Lat. Initaríare) Tr. Comenzar o promover una cosa. Iniciar un
debate…; dársela a conocer; descubrírsela …
OPERACIÓN: (Del Lat. Operatio - Onis ) F. Acción y efecto de operar. 2.
Ejecución de una cosa 3. Negociación o contrato sobre valores o mercaderías.
Operación de bolsa, de descuento, etc. 4 Mat. Conjunto de reglas que permiten,
partiendo de una o varias cantidades o expresiones, llamadas datos, obtener otras
cantidades o expresiones, llamadas resultados….”
OPERAR: ( Del Lat. Operari) Tr. Realizar, llevar a cabo algo …3. Intr. Producir
las cosas el efecto para lo cual se destina 4. Obrar, trabajar; ejecutar diversos
menesteres u ocupaciones. 5. Negociar, especular, realizar acciones comerciales
de compra, venta, etc.
ACTIVIDAD: (Del Lat. Activitas – atis) F. Facultad de obrar. 2. Diligencia,
e cacia 3. Prontitud en el obrar. 4. Conjunto de operaciones o tareas propias de
una persona o entidad”.
Como podemos observar de las de niciones señaladas, las acepciones operación
y actividad, guardan estrecha relación en su signi cado; por eso al hacerse una
interpretación del artículo 113 del Acuerdo 041 de 2006, debemos de entender que el
querer del legislador es de conceder al contribuyente un plazo máximo de dos meses a
la ocurrencia del hecho imponible cual es el inicio de su actividad económica.

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