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¿Quiénes están obligados a presentar Declaración Informativa Consolidada?

Páginas117-154
Documentación comprobatoria y declaraciones individual y consolidada 117
SECCIÓN 3
DECLARACIÓN INFORMATIVA CONSOLIDADA
3. 3 ¿Quiénes están obligados a presentar Declaración Informativa
Consolidada?
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, cuyo
patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior
al equivalente a diez mil (10.000) UVT110 o cuyos ingresos brutos del respectivo
año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT111,
que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas
domiciliadas o residentes en el exterior, deberán presentar anualmente
una declaración informativa de las operaciones realizadas con vinculados
económicos o partes relacionadas.
En los casos de subordinación, control o situación de grupo empresarial112,
el ente controlante o matriz deberá presentar una declaración informativa
consolidada e incluir en ella todas las operaciones relacionadas durante el
período declarado, cuando el ente controlante o matriz o cualquiera de las
sociedades subordinadas o controladas o entidades del grupo empresarial,
tengan independientemente la obligación de presentar declaración informativa113.
Dicha declaración comprenderá por tipo de operación la totalidad de las
operaciones realizadas por las subordinadas o controladas con vinculados
económicos o partes relacionadas residentes o domiciliados en el exterior y/o en
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o controladas que no se encuentren obligadas a presentar la declaración
informativa individual.
La obligación de presentar la declaración informativa consolidada se entiende
sin perjuicio de la obligación que tenga cada una de las subordinadas o
controladas de presentar la declaración informativa individual.
En los casos de control conjunto, la obligación recae sobre todos los controlantes;
sin embargo, la declaración informativa en la que se consolidan las operaciones
podrá ser presentada por el vinculado que el grupo designe para tales efectos,
caso en el cual se requerirá informar mediante escrito dirigido a la DIAN, sobre
tal designación.
110 ($2.604.900.000 año 2012)
111 ($1.588.989.000 año 2012).
112 Ver puntos 1.1.1 y subsiguientes de la presente Cartilla.
113 Estatuto Tributario Nacional, artículo 260-8 Par. 1.
Precios de Transferencia
118
Cuando la controlante o matriz extranjera tenga en el territorio colombiano una
sucursal y una o más subsidiarias, corresponde a la sucursal cumplir con la
presentación.
Cuando la controlante o matriz extranjera no tenga sucursal en Colombia, la
declaración informativa en la que se consolidan las operaciones deberá ser
presentada a través de la subordinada con el mayor patrimonio líquido en el país
a 31 de diciembre del respectivo año gravable. En este caso, para efectos de la
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precios de transferencia, la controlante o matriz deberá constituir un apoderado,
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cualesquiera de sus subordinadas en Colombia114.
Respecto de lo anterior, la DIAN conceptuó:
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el ente controlante o matriz, cuando la controlante o matriz o cualquiera de las
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comprender la totalidad de las operaciones realizadas por las subordinadas
o controladas. Obsérvese que tales disposiciones utilizan los términos
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operaciones realizadas por las entidades o sociedades sobre las cuales ejerza
control directo o indirecto.
(…)
Con base en lo expuesto, este Despacho concluye que en las situaciones de
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Consolidada de Precios de Transferencia, puede cumplirla la controlante
principal, es decir, la sociedad matriz de primer nivel, caso en el cual deberá
  
Documentación comprobatoria y declaraciones individual y consolidada 119
en la composición del capital de las subordinadas”115. (Subrayas fuera del texto
original).
3. 3. 1 ¿Cuál es el contenido de la Declaración Informativa Consolidada?
En la declaración informativa consolidada deberán contenerse la totalidad de
las operaciones, que hayan sido realizadas por las subordinadas o controladas
en el país con los vinculados económicos o partes relacionadas residentes o
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declarado.
Esta declaración deberá contener:
a) El formulario 130 que para el efecto señaló la DIAN mediante el artículo 2
de la Resolución 21 de 2013, debidamente diligenciado;
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consolida;
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económicos en Colombia que celebraron operaciones con vinculados o
partes relacionadas domiciliados o residentes en el exterior y/o en paraísos
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d) La consolidación, por tipo de operación, de la totalidad de las operaciones
realizadas por los vinculados en situación de control o de grupo empresarial
en el país con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliados o
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e) La información necesaria para la determinación de los supuestos de
vinculación económica;
f) La liquidación de las sanciones, cuando a ello haya lugar;
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115 Concepto DIAN 065582 de 2005. Ver punto 1. 1. 2 de esta Cartilla.

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