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¿Quiénes están obligados a presentar Declaración Informativa Individual?

Páginas57-116
Documentación comprobatoria y declaraciones individual y consolidada 57
El procedimiento para la aplicación de las sanciones aquí previstas será el
contemplado en los artículos 637 y 638 del Estatuto Tributario Nacional. Cuando
la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará
traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término
de un mes para responder.
Estas sanciones pecuniarias se reducirán al cincuenta por ciento (50%)
de la suma determinada en el pliego de cargos, si la omisión, el error o la
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sanción; o al setenta y cinco por ciento (75%) de tal suma, si la omisión, el error
o la inconsistencia son subsanados dentro de los dos (2) meses siguientes a
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deberá presentar ante la dependencia que está conociendo de la investigación,
un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que
la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.
En todo caso si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la
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desconocimiento de costos y deducciones.
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respecto de los cuales se demuestre plenamente que fueron determinados
conforme con el régimen de precios de transferencia79.
Esta sanción no podrá exceder de veinte mil UVT (20.000 UVT) y es aplicable a
las sanciones que se impongan a partir del 29 de diciembre de 201080.
SECCIÓN 2
DECLARACIÓN INFORMATIVA INDIVIDUAL
3. 2 ¿Quiénes están obligados a presentar Declaración Informativa
Individual?
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a
la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia,
cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o
79      -
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Precios de Transferencia
58
superior al equivalente a 100.000 UVT o cuyos ingresos brutos del respectivo
año sean iguales o superiores al equivalente a 61.000 UVT, que celebren
operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliadas
o residentes en el exterior, deberán presentar anualmente una declaración
informativa de las operaciones realizadas con vinculados económicos o partes
relacionadas.
En los casos de subordinación, control o situación de grupo empresarial81, el
ente controlante o matriz deberá presentar una declaración e incluir en ella
todas las operaciones relacionadas durante el período declarado, cuando
el ente controlante o matriz o cualquiera de las sociedades subordinadas o
controladas o entidades del grupo empresarial, tengan independientemente la
obligación de presentar declaración informativa82.
3. 2. 1 ¿Cuál es el contenido de la Declaración Informativa Individual?
La Declaración Informativa Individual deberá contener:
i) El formulario 120 que para el efecto señaló la DIAN mediante el artículo 1
de la Resolución 21 de 2013, debidamente diligenciado;
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o partes relacionadas del exterior y/o personas o entidades domiciliados o
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durante el año gravable por el contribuyente con vinculados económicos o
partes relacionadas domiciliados o residentes en el exterior y/o en paraísos
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v) La información sobre la metodología utilizada y demás factores necesarios
para la determinación de los precios o márgenes de utilidad;
vi) La información necesaria para la determinación de los supuestos de
vinculación económica;
vii) La liquidación de las sanciones cuando a ello haya lugar;
81 Ver puntos 1. 1. 1 y subsiguientes de esta Cartilla.
82 
Documentación comprobatoria y declaraciones individual y consolidada 59
83.
3. 2. 2 ¿Cuál es el procedimiento aplicable para la presentación y pago de
la declaración informativa individual?
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a la
presentación de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia
de que trata el artículo 260-8 del Estatuto Tributario, por el año gravable 2012,
deberán realizarla de la siguiente forma:
a) Presentar la información contenida en la hoja 2 del Formulario 120, en forma
virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, a través
del menú presentación de información por envío de archivos haciendo uso
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Anexo 1 de la presente resolución.
Presentada y validada esta información, se comunicará al declarante
el resultado de dicho proceso a través de la opción consulta de envíos.
Si el resultado es de conformidad, el declarante debe continuar con el
procedimiento señalado en el literal b). De lo contrario, debe corregir la
información y presentarla nuevamente como inicial, hasta que la misma sea
exitosa;
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Informativa Individual Precios de Transferencia - Formulario 120, a través
de la Bandeja de tareas de los servicios informáticos electrónicos de la

c) Los servicios informáticos electrónicos de la DIAN le permitirán al obligado
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Impuestos Nacionales”, para proceder al pago de las sanciones, cuando a
ellas haya lugar, ante las entidades autorizadas para recaudar a través de
los me canismos que estas ofrezcan y en las condiciones que establezca la
DIAN.
La presentación de la Declaración Informativa Individual Precios de Transfe-
rencia - Formulario 120, a través de los servicios informáticos electrónicos
de la DIAN, solo se entenderá cumplida cuando se agote plenamente el
procedimiento dispuesto en los literales a) y b)84.
83 Decreto Reglamentario 2349 de 2004, artículo 2.
84 Resolución DIAN No. 89 de 2013, artículo 2.

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