Ley 1605 de 2012, por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre Privilegios e Inmunidades de la OPAQ' hecho en La Haya el 12 de septiembre de 2006. - 21 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 412779558

Ley 1605 de 2012, por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre Privilegios e Inmunidades de la OPAQ' hecho en La Haya el 12 de septiembre de 2006.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín48651

El Congreso de la República

Visto el texto del "Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre Privilegios e Inmunidades de la OPAQ", hecho en La Haya el 12 de septiembre de 2006.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del acuerdo, el cual consta de doce (12) folios, certificada por el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).

ACUERDO ENTRE

LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y

LA ORGANIZACIÓN PARA LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS QUÍMICAS

SOBRE

LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA OPAQ Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 48 del artículo VIII de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la

Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, la OPAQ disfrutarán en el territorio de cada Estado Parte y en cualquier otro lugar que esté bajo la jurisdicción o control de éste de la capacidad jurídica y de los privilegios e inmunidades que le sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 49 del artículo VIII de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, los delegados de los, Estados Partes, junto con sus suplentes y asesores, los representantes nombrados al Consejo Ejecutivo junto con sus suplentes y asesores, el Director General y el personal de la Organización gozarán de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones en relación con la OPAQ;

Considerando que, no obstante lo dispuesto en los párrafos 48 y 49 del artículo VIII de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, los privilegios e inmunidades de que gozarán el Director General y el personal de la Secretaría durante la realización de actividades de verificación serán los consignados en la Sección B de la Parte II del Anexo sobre verificación;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 50 del artículo VIII de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, la capacidad jurídica y los privilegios e inmunidades mencionados han de ser definidos en acuerdos concertados entre la Organización y los Estados Partes,

Ahora, por consiguiente, la Organización para la Prohibición de lasAr-mas Químicas y la República de Colombia han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

DEFINICIONES.

En el presente Acuerdo:

  1. El término "Convención" designa a la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, de 13 de enero de 1993;

  2. El término "OPAQ" designa a la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, establecida en virtud del párrafo 1 del artículo VIII de la Convención;

  3. El término "Director General" designa al Director General a que se refiere el párrafo 41 del artículo VIII de la Convención o, en su ausencia, al Director General interino;

  4. La expresión funcionarios de la "OPAQ" designa al Director General y a todos los miembros del personal de la Secretaría de la OPAQ;

  5. El término "Estado Parte" designa al Estado que es parte en este acuerdo;

  6. El término "Estados Partes" designa a los Estados Partes en la Convención;

  7. La expresión "Representantes de los Estados Partes" designa a los jefes acreditados de las delegaciones de los Estados Partes ante la Conferencia de los Estados Partes o ante el Consejo Ejecutivo o al delegado en otras reuniones de la OPAQ;

  8. El término "expertos" designa a las personas que, a título personal, desempeñen misiones por cuenta de la OPAQ, formen parte de sus órganos, o actúen de cualquier manera como consejeros a petición de la OPAQ;

  9. La expresión "reuniones convocadas por la OPAQ" designa a cualquier reunión de cualquiera de los órganos u órganos subsidiarios de la OPAQ, o a cualesquiera conferencias internacionales u otras reuniones convocadas por la OPAQ;

  10. El término "bienes" designa a todos los bienes, fondos y otros haberes, pertenecientes a la OPAQ o que se hallen en su poder, o que la OPAQ administre en el desempeño de sus funciones con arreglo a la Convención, así como todos los ingresos de la OPAQ;

  11. La expresión "archivos de la OPAQ" designa en su totalidad a las actas, la correspondencia, los documentos, los manuscritos, los datos informáticos y de medios de difusión, las fotografías, las películas, las grabaciones en vídeo y las grabaciones sonoras pertenecientes a la OPAQ o que se hallen en su poder o en el de cualquiera de sus funcionarios en el desempeño de sus funciones oficiales, así como cualquier otro material que el Director General y el Estado Parte acuerden forma parte de los archivos de la OPAQ;

1) La expresión "locales de la OPAQ" designa a los edificios, o partes de edificio, y al terreno conexo, de haberlo, utilizados para los fines de la OPAQ, incluidos aquellos a los que se hace referencia en el párrafo 11 b) de la Parte II del Anexo sobre verificación de la Convención.

ARTÍCULO 2

PERSONALIDAD JURÍDICA

La OPAQ tendrá plena personalidad jurídica. En particular, tendrá capacidad para:

  1. contratar;

  2. adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos;

  3. entablar acciones judiciales y actuar en las mismas.

ARTÍCULO 3

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA OPAQ.

  1. La OPAQ y sus bienes, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, disfrutarán de inmunidad de toda jurisdicción, salvo en la medida en que en algún caso en particular la OPAQ haya renunciado expresamente a esta inmunidad. Se entiende, sin embargo, que ninguna renuncia de inmunidad se extenderá a ninguna medida ejecutoria.

  2. Los locales de la OPAQ serán inviolables. Los bienes de la OPAQ, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, gozarán de inmunidad de registro, requisición, confiscación, expropiación y de cualquier otra forma de injerencia, sea por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.

  3. Los archivos de la OPAQ serán inviolables dondequiera se encuentren.

  4. hallarse sometidos a fiscalizaciones, reglamentos o moratorias de ninguna clase:

    1. la OPAQ podrá tener fondos, oro o divisas de toda clase y llevar cuentas en cualquier moneda;

    2. la OPAQ podrá transferir libremente sus fondos, valores, oro y divisas al Estado Parte o fuera del mismo, a cualquier otro país o fuera del mismo, o dentro del Estado Parte, y convertir a cualquier otra moneda las divisas que tenga en su poder.

  5. En el ejercicio de los derechos que le son conferidos en virtud del párrafo 4º del presente artículo, la OPAQ prestará la debida atención a todo requerimiento del Gobierno del Estado Parte, en la medida en que estime posible dar curso a dichos requerimientos sin detrimento de sus propios intereses.

  6. La OPAQ y sus bienes estarán exentos:

    1. de todo impuesto directo; entendiéndose, sin embargo, que la OPAQ no reclamará exención alguna en concepto de impuestos que, de hecho, no constituyan sino una remuneración por servicios públicos;

    2. de derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones de importación y de exportación, respecto a los artículos importados o exportados por la OPAQ para su uso oficial; entendiéndose, sin embargo, que los artículos importados con...

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