La Secretaria del Juzgado Quince de Familia de Bogotá, D. C., publica que se decretó la interdicción judicial definitiva de Fanny Ortiz Jiménez. - 17 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51679225

La Secretaria del Juzgado Quince de Familia de Bogotá, D. C., publica que se decretó la interdicción judicial definitiva de Fanny Ortiz Jiménez.

EmisorVarios
Número de Boletín46845

Familia de Bogota, D. C., PUBLICA:

El encabezamiento y la parte resolutiva de la sentencia proferida por el Juzgado Quince de Familia de esta ciudad dentro del proceso de Interdiccion Judicial N° 06-0680 de Fanny Ortiz Jimenez.

Juzgado Quince de Familia Bogota, D. C., marzo veintiseis de dos mil siete, Proceso de Interdiccion de Gloria Ortiz Jimenez Interdicta Fanny Ortiz Jimenez. RESUELVE:

Primero. Decretar la interdiccion judicial definitiva de Fanny Ortiz Jimenez, identificada con cedula de ciudadania numero 28845597 de Melgar por demostrarse que padece retardo mental de grado severo que la hace absolutamente incapaz para administrar sus bienes y disponer de ellos. Segundo. Nombrar como Curadora legitima de Fanny Ortiz Jimenez a Gloria Edilma Ortiz Jimenez, identificada con la cedula de ciudadnia numero 28844822 quien debera prestar caucion conforme al articulo 465 del C. C. Se le advierte que en caso de incumplimiento de sus funciones se dara aplicacion a lo dispuesto en el articulo 627 del C. C. Tercero. Inscribase esta sentencia en el libro de varios y en el registro civil de nacimiento de la interdicta. Cuarto. Notifiquese al Publico por aviso que se insertara una vez en el Diario Oficial y en uno de amplia circulacion que podra ser El Tiempo, El Espectador, El Siglo o La Republica a eleccion del interesado. Quinto. Notifiquese el presente fallo a la señora Agente del Ministerio Publico. Sexto. A costa de los interesados, expidense las copias pertinentes por Secretaria.

Septimo. Consultese la presente sentencia con el honorable Tribunal Superior de Bogota, D. C., Sala de Familia conforme lo establece el articulo 386 del Codigo de Procedimiento Civil. Oficiar.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, D. C. Sala de Familia.

Bogota, D.C., once (11) de septiembre del año dos mil siete. Magistrado Sustanciador: Jaime Humberto Araque...

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