Aeronáutica Civil Resolución número 01378 de 2010, por la cual se modifica la parte quinta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia- Reglamento del Aire. - 9 de Abril de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 192068563

Aeronáutica Civil Resolución número 01378 de 2010, por la cual se modifica la parte quinta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia- Reglamento del Aire.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47675

2010 El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil, en uso de sus facultades legales;

en especial las conferidas por el articulo 47 de la Ley 105 de 1993, por los articulos 1782, 1784 y 1790 del Codigo de Comercio, asi como los numerales 3, 4, 6 y 10 del articulo 5º y el numeral 4 del articulo 9º del Decreto 260 de 2004, y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el articulo 37 del Convenio Sobre Aviacion Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944, los Estados contratantes se comprometen a colaborar a fin de lograr el mas alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronauticas, para lo cual, la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI), creada mediante dicho Convenio, adopta normas y metodos recomendados contenidos en sus anexos tecnicos y otros documentos que han de seguir los Estados Parte.

Que Colombia es miembro de la Organizacion Civil Internacional (OACI) y como tal debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus anexos tecnicos.

Que el Anexo 2 al mencionado Convenio sobre Aviacion Civil Internacional, denominado "Reglamento del Aire", contiene los estandares y lineamientos tecnicos, internacionalmente aplicables al transito de aeronaves en vuelo y en la superficie. Que es funcion de la UAEAC el armonizar los Reglamentos Aeronauticos de Colombia con las disposiciones que al efecto promulgue la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI) tal y como se dispone en el articulo 5° del Decreto 260 de 2004, y garantizar el cumplimiento del Convenio de Aviacion Civil Internacional y sus anexos.

Que de conformidad con el articulo 2º del citado Decreto 260 de 2004, la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil, es la autoridad en materia aeronautica en todo el territorio nacional y le compete regular, administrar, vigilar y controlar el uso del espacio aereo colombiano por parte de la aviacion civil, y coordinar las relaciones de esta con la aviacion de Estado.

Que si bien, los Reglamentos Aeronauticos de Colombia incluyen normas en materia del Reglamento del Aire, se hace necesario actualizar dichas normas, para armonizarlas con las ultimas enmiendas adoptadas al respecto por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, asegurando asi su uniformidad con los estandares previstos en el anexo 2 del citado Convenio, sin detrimento de la necesaria concordancia con la realidad y necesidades de la aviacion colombiana.

Que en merito de lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1° Adoptase la siguiente enmienda modificatoria de la parte quinta de los Reglamentos Aeronauticos de Colombia, denominada "Reglamento del Aire", la cual quedara asi: "PARTE QUINTA REGLAMENTO DEL AIRE CAPITULO I 5.1

Definiciones Acuerdo ADS-C Plan de notificacion que rige las condiciones de notificacion de datos ADS-C (o sea, aquellos que exige la dependencia de servicios de transito aereo, asi como la frecuencia de dichas notificaciones, que debe acordarse antes de utilizar la ADS-C en el suministro de servicios de transito aereo).

Nota. Las condiciones del acuerdo se establecen entre el sistema terrestre y la aeronave por medio de un contrato o una serie de contratos.

Performance de comunicacion requerida (RCP). Declaracion de los requisitos de performance para comunicaciones operacionales en relacion con funciones ATM especificas Tipo de RCP. Un indicador (P. Ej., RCP240). Que representa los valores asignados a los parametros RCP para el tiempo, la continuidad, la disponibilidad y la integridad de las transacciones de comunicacion.

Vigilancia dependiente automatica - contrato (ADS-C). Medio que permite al sistema de tierra y a la aeronave establecer, mediante enlace de datos, las condiciones de un acuerdo ADS-C, en el cual se indican las condiciones en que han de iniciarse los informes ADS-C, asi como los datos que deben figurar en los mismos.

Nota. El termino abreviado "contrato ADS" se utiliza comunmente para referirse a contrato ADS relacionado con un suceso, contrato de solicitud ADS, contrato ADS periodico o modo de emergencia.

Vigilancia dependiente automatica Radiodifusion (ADS-B). Medio por el cual las aeronaves, los vehiculos aeroportuarios y otros objetos pueden transmitir y/o recibir, en forma automatica, datos como identificacion, posicion y datos adicionales, segun corresponda, en modo de radiodifusion mediante enlace de datos.

Dependencia ATS esteril. Termino utilizado para declarar en cualquier momento que una dependencia de transito aereo no deben existir factores distractores a la funcion desarrollada por el controlador en su puesto de trabajo (television, celulares, lecturas no pertinentes). Declarar esteril una dependencia implica area de silencio que busca facilitar la conciencia situacional de los controladores. En situaciones de emergencia, contingencia, momentos de alto flujo de transito aereo, o en cualquier momento que sea necesario, las dependencias ATS se declararan como esteril para facilitar el medio ambiente adecuado para la prestacion del servicio y para evitar la perdida de conciencia situacional del personal.

Pista no autorizada. (Aerodromo no autorizado) Termino utilizado para definir una pista o un area preparada o no para el aterrizaje y despegue de aeronaves, que es usada o intentada usar con ese proposito, sin un permiso de operacion otorgado por la autoridad aeronautica, o con este vencido.

CAPITULO II 5.2. Aplicacion del Reglamento del Aire 5.2.1. Aplicacion territorial del Reglamento del Aire Las normas del presente Reglamento del Aire se aplican al transito de: a) Toda aeronave civil, cualquiera que sea su Estado de matricula, que transite por el espacio aereo sobre el cual tenga jurisdiccion el Estado colombiano. b) Las aeronaves colombianas que transiten por espacios no sometidos a jurisdiccion determinada o en espacios sometidos a jurisdiccion de otros Estados, siempre y cuando las normas de la presente parte no se opongan a las normas internacionales o disposiciones aplicables vigentes en dichos Estados. Sin perjuicio de lo anterior, en aplicacion de lo previsto en el articulo 12 del Convenio sobre Aviacion Civil Internacional, se entiende que el Reglamento aplicable al transito, vuelo y maniobra de cualquier aeronave sobre alta mar, lo constituye el anexo 2 a dicho Convenio. 5.2.1.1. Aeronaves de Estado En cumplimiento de lo previsto en el articulo 1786 del Codigo de Comercio, las disposiciones de esta parte se aplicaran tambien al transito aereo de toda aeronave de Estado, que opere en el espacio aereo colombiano o en un aeropuerto o aerodromo civil ubicado en el territorio nacional. No obstante, las aeronaves colombianas de Estado podran apartarse de dichas disposiciones por causa de su actividad...

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