V A R I O S Avisos judiciales El Juzgado Quinto de Familia de Medellín, avisa que se decretó la interdicción definitiva de Miller de Jesús Restrepo Valencia - 25 de Enero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51520467

V A R I O S Avisos judiciales El Juzgado Quinto de Familia de Medellín, avisa que se decretó la interdicción definitiva de Miller de Jesús Restrepo Valencia

EmisorVarios
Número de Boletín47243
10
DIARIO OFICIAL
Edición 47.243
Domingo 25 de enero de 2009
Conforme a lo señalado en el artículo 78 del Decreto 1791 de 1996, los salvoconductos
para movilización de productos forestales o de la ora silvestre se expedirán al titular, con
base en el acto administrativo que concedió el aprovechamiento.
Artículo 7°. El Ingeniero Forestal contratado, presentará semestralmente un informe de
avance sobre la ejecución del plan de manejo, que contenga los siguientes apartes:
a) Período del informe;
b) Responsable del informe;
c) Localización y linderos de la unidad de corta aprovechada u objeto de aprovecha-
miento forestal;
d) Equipo utilizado en las operaciones de tala, troceo, descope, dimensionamiento de
productos aserrados, transporte menor y transporte mayor;
e) Madera en bruto, aserrada y movilizada, citando las especies, volúmenes y tipos de
productos;
f) Actividades de manejo realizadas;
g) Empleo directo e indirecto generado en las actividades de tala, troceo y aserrado,
transporte menor y transporte mayor y manejo del bosque;
h) Identicación de los árboles semilleros seleccionados de las especies objeto de
aprovechamiento;
i) Manejo y disposición de los desperdicios generados por el aprovechamiento;
j) Medidas utilizadas para minimizar los impactos negativos;
k) Conclusiones y recomendaciones.
Artículo 8°. Cuando Corpoamazonia lo considere pertinente, realizará visitas de
monitoreo con base en las cuales se emitirá concepto técnico dejando constancia de lo
observado en el terreno, del cumplimiento o no del Plan de Manejo Forestal (PMF), de las
obligaciones establecidas en la presente resolución y de la información presentada en el
informe semestral de actividades. Los gastos de transporte y desplazamiento que realicen
los funcionarios de la Corporación o la persona natural o jurídica que esta delegue, estarán
a cargo del titular del aprovechamiento con fundamento en los reglamentos y tarifas esta-
blecidas por Corpoamazonia.
Artículo 9°. El titular del aprovechamiento es responsable de todas las actividades gene-
radas por el aprovechamiento de los bosques; por consiguiente, deberán tomar las medidas
y precauciones para prevenir impactos negativos sobre el ambiente.
Las infracciones o contravenciones de las obligaciones, el incumplimiento del Plan de
Manejo Forestal (PMF) y demás aspectos señalados en la ley que comprometan la sostenibi-
lidad de los bosques y los demás servicios ambientales como la fauna, los recursos hídricos
y el suelo, entre otros, serán causas determinantes para que Corpoamazonia suspenda o
cancele el aprovechamiento forestal, sin que el titular pueda alegar daños o perjuicios.
Artículo 10. Notifíquese personalmente al titular del aprovechamiento forestal o en su
defecto por edicto o por delegación mediante poder, el contenido de la presente Resolución,
para lo cual se comisiona a la Dirección Territorial Caquetá de Corpoamazonia.
Artículo 11. Contra la presente providencia procede únicamente el recurso de reposi-
ción ante el Despacho del Director General de Corpoamazonia con el cual se agota la vía
gubernativa y deberá presentarse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la diligencia de noticación personal o desjación del edicto si a ello
hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos establecidos en el Código Conten-
cioso – Administrativo.
Artículo 12. Publíquese el contenido de la presente resolución en el Diario Ocial a
costa del interesado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente
providencia y allegar el correspondiente recibo de pago de la publicación al área jurídica
de Corpoamazonia Territorial Caquetá, para que obre dentro del expediente.
Artículo 13. Compulsar copia a la Procuraduría Judicial Agraria y Ambiental Huila
– Caquetá, para lo de su competencia y nes pertinentes.
Artículo 14. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Dada en Mocoa, Putumayo, a 14 de abril de 2008.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
El Director General,
José Ignacio Muñoz Córdoba.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia. 0472165.
29-X-2008. Valor $31.900.
V a r i o s
Avisos judiciAles
El Juzgado Quinto de Familia de Medellín,
AVISA:
Que mediante sentencia proferida en noviembre 21 de 2008, se decretó la Interdicción
Denitiva de Miller de Jesús Restrepo Valencia, identicado con cédula de ciudadanía
número 98632097, quedando separado de la administración y disposición de sus bienes y
nombrando como curadora general legítima a su hermana, Luisa Fernanda Restrepo Valencia,
identicada con cédula de ciudadanía número 1036611864.
El presente aviso se libra de conformidad al artículo 659 numeral 7 del C. P. C. y será
publicado en el Diario Ocial y el Periódico El Mundo o El Colombiano.
Medellín, diciembre 18 de 2008.
El Secretario,
Fernando León Agudelo Cuartas.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20900201. 20-I-2009. Valor $29.500.
La suscrita Secretaria del Juzgado Once (11) de Familia de Bogotá, D. C.
CITA Y EMPLAZA
A José Clemente Torres, y su paradero actual se desconoce, para que se presente a este
despacho a estar a derecho en el proceso que por muerte presunta por desaparecimiento que
ha promovido la doctora Rosa Cecilia Amaya Sánchez en representación del señor Gusta-
vo Torres, igualmente se solicita a cualquier persona que tenga noticias del desaparecido
para que lo informe, con la mayor brevedad posible. El demandante según lo expone en la
demanda, sustenta como hechos generadores de petición los que sucintamente se exponen
a continuación:
1. El señor José Clemente Torres, hijo de Benigna Torres Alvarez y hermano único de
Gustavo Torres, se encontraba laborando normalmente en la Cooperativa de Producción
y Trabajo Vencedor, Coopvencedor, el día dos (2) de junio de 1996, hace ya más de dos
años, salió en la mañana, de las instalaciones de la empresa con el n, según dijo de asistir
a un breve seminario atinente a las labores de su empresa, organizado por esta. En ese día
Clemente no regresó a sus labores ni se hizo presente ni en su casa de la calle 90A número
99-25 interior 105 de Bogotá, donde habitaba con su señora madre doña Benigna Torres
Alvarez, ni el lugar de trabajo.
2. Transcurridos tres días sin que la familia obtuviera noticias de José Clemente Torres,
su señora madre y su sobrino, José Hildebrando Torres Rojas, procedieron a denunciar su
desaparición ante la sección de delitos contra la vida y la integridad personal de la Sijín en
solicitud de su búsqueda y localización, aportando para el efecto todas las señales posibles,
características personales, vestimenta, etc.
3. Así mismo, se reportó ante la Unidad de Identicación y Desaparecidos del Cuerpo
Técnico de Investigación de Bogotá, la presunta desaparición desde el dos de junio de 1996
que pasado ya diez días de ocurrido el hecho y asignada la misión de trabajo número 155
para su búsqueda, hace constar que esta no ha tenido resultado alguno hasta la fecha (12
de junio de 1996).
4. Con fecha del mes de diciembre de 1997, Fénix María Niño Torres, primo hermano
del desaparecido José Clemente, solicitó a la Sijín un informe sobre el resultado de las
investigaciones de esa Unidad por la desaparición de su primo, ocurrida diecinueve meses
antes, vale decir, el 2 de junio de 1996 y denunciante requerida el día cinco (5) del mismo
mes y año, la jefe de la Sección de Delitos contra la Vida de la Sijín, da una pronta respuesta
que en lo pertinente informa...
“El día 6 de junio de 1996 se presentó a estas instalaciones el señor José Hildebrando
Torres Rojas, con cédula de ciudadanía número 10544246 de Popayán, residente en el
barrio Suba Rincón calle 122A número 91-59 con el objetivo de reportar como desapa-
recido al señor antes mencionado (José Clemente Torres), reporte que quedó registrado
con el número 0131 en el libro de personas desaparecidas de esta Unidad, asignada al
señor A. G González Cruz Orlando, investigador quien realizó las siguientes actividades
en lo que corresponde a la jurisdicción del Departamento de Policía Tisquesusa, se tras-
ladó y obtuvo información de las entradas y salidas del personal a los diferentes centros
hospitalarios sin lograr reporte alguno del señor Clemente, por otra parte tomó contacto
con las diferentes estaciones de Policía en busca de que se encontrara por alguna unidad
policial, sin obtener este objetivo, también gracias a la colaboración en la empresa donde
laboraba el desaparecido que logró publicar su desaparición en diversas ocasiones en el
periódico El Tiempo y El Espectador, de donde se sacaron volantes y se colocaron en centro
de mayor aglomeración de masas, además de estas actividades se realizaron entrevistas
con familiares, amigos y compañeros sin que hasta la fecha se tenga conocimiento de su
paradero actual...
5. La misma empresa Coopvencedores donde laboraba José Clemente Torres, hizo publicar
avisos en El Tiempo y El Espectador reportando su desaparición e instando a familiares,
amigos y otras personas que tuvieran algún conocimiento sobre su paradero o localización,
informar de inmediato ya a la empresa o a las autoridades respectivas.
6. Se imprimieron volantes con fotografías del desaparecido y se jaron en lugares
públicos de mayor concurrencia, en procura de informes.
7. José Clemente Torres, hijo de Benigna Torres Alvarez, tenía 49 años de edad y Había
ingresado a laborar en la empresa Coopvencedores, procesadora de pollos el día 26 de junio
de 1975 y allí permaneció laborando hasta el día dos (2) de junio de 1996, fecha en que
desapareció, sin que hasta la fecha de la presente demanda, cuando ya han transcurrido más
de dos años desde su desaparición, se tenga noticia alguna de su paradero.
8. Mi mandante, don Gustavo Torres, tiene interés legítimo en la declaración de muerte
presunta de José Clemente Torres, pues, es hermano único del desaparecido, y me ha conferido
poder amplio y suciente para adelantar hasta su terminación el correspondiente proceso.
Para dar cumplimiento al artículo 97 numeral 2 del C. C., en concordancia con el artí-
culo 318 del Código de Procedimiento Civil, se ja el presente edicto emplazatorio en la
Secretaría del Juzgado, por el término legal de veinte (20) días hábiles, a las ocho (8:00)
de la mañana de hoy 27 de noviembre de 2008.
La Secretaria,
Blanca Elidia Vargas Silva.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20900161. 19-I-2009. Valor $29.500.
El Juzgado Tercero de Familia de Bogotá, Distrito Capital
HACE SABER:
Dentro del proceso de interdicción de Isauro Ruiz, el día 28 de marzo de dos mil ocho
(2008) se dictó sentencia, que en su parte resolutiva dice:
1. Decretar la interdicción denitiva, por el trastorno mental que presenta, conforme
con el dictamen psiquiátrico forense obrante en el proceso, del señor Rafael Oscar Silva

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