Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Oficina de Prestaciones Sociales de Bogotá, El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, avisa quue, Martha Isabel Rosero Montenegro, Dora Patricia Rosero Montenegro, Carlos Abel Rosero Montenegro han solicitado el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder a Abel Dositeo Rosero López - 27 de Noviembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 71640406

Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Oficina de Prestaciones Sociales de Bogotá, El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, avisa quue, Martha Isabel Rosero Montenegro, Dora Patricia Rosero Montenegro, Carlos Abel Rosero Montenegro han solicitado el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder a Abel Dositeo Rosero López

EmisorVarios - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Oficina Regional Bogotá, D.C.
Número de Boletín47546
22
DIARIO OFICIAL
Edición 47.546
Viernes 27 de noviembre de 2009
Sustitutiva de la Pensión por vejez a que tiene derecho por tiempo laborado al servicio del
Municipio Santander de Quilichao y cuyo deceso ocurrió el día 2 de agosto de 1982. Toda
persona que se crea con igual o mejor derecho a reclamar esta indemnización, deberá pre-
sentarse en los siguientes treinta (30) días hábiles a la fecha de publicación de este aviso,
de conformidad con lo dispuesto por las normas respectivas.
Segundo aviso.
Firmando,
Juan José Fernández Mera,
Alcalde Municipal.
Imprenta Nacional de Colomb ia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0380980.
24-XI-2009. Valor $30.000.
Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio,
Oficina de Prestaciones Sociales de Bogotá,
EDICTOS
EL Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio,
AVISA:
Swg."Octvjc"Kucdgn"Tqugtq"Oqpvgpgitq"kfgpvkÝecfc"eqp"efifwnc"fg"ekwfcfcpc"p¿ogtq"
51615545 de Bogotá. Dora Patricia Rosero Montenegro con cédula de ciudadanía número
51751876 de Bogotá. Carlos Abel Rosero Montenegro con cédula de ciudadanía número
3;63:0698"gp"ecnkfcf"fg"jklqu"jcp"uqnkekvcfq"c"nc"QÝekpc"Tgikqpcn"fgn"Hqpfq"Rtguvcekqpcn"
de Bogotá mediante Radicado E-2009-182174 DEL 09.10.09, el reconocimiento, sustitu-
ción y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder al señor Abel
Dositeo Rosero López, kfgpvkÝecfq" eqp"efifwnc"fg" ekwfcfcpc"p¿ogtq 140546 (q.e.p.d.),
fallecido el día 19 de diciembre de 2008. Toda persona que se crea con igual o mejor dere-
cho deberá hacerlo valer ante el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio de Bogotá,
D. C., Dentro de los treinta (30) y quince (15) días siguientes a la publicación del primer
y segundo aviso respectivamente.
Alexandra Viloria Cárdenas,
Fondo Prestaciones del Magisterio.
N° Radicación S-2009-136601.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20903994. 26-XI-2009. Valor $29.500.
AVISOS JUDICIALES
La suscrita Secretaria del Juzgado Sexto de Familia de Barranquilla,
HACE SABER:
Swg"gp"Ugpvgpekc"fg"hgejc"oct¦q"7"fgn"422;."fgdkfcogpvg"eqpÝtocfc"rqt"gn"jqpqtcdng"
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en providencia de fecha octubre
43."ug"fgetgv„"nc" kpvgtfkeek„p"fgÝpkvkxc"rqt"ecwuc"fg" uqtfqowfg¦"cn"ug‚qt"Hgtpcpfq"Lqufi"
Ternera Angarita mayor de edad, según consta en el registro civil, nacimiento ocurrido el
8"fg"ugrvkgodtg" fg"3;96."kfgpvkÝecfq" eqp"nc"efifwnc" fg"ekwfcfcpc"p¿ogtq"94427657" fg"
Dcttcpswknnc"{"ug"fgukip„"c"nc"ug‚qtc"Gnoc"Cpictkvc"Rcxc"swkgp"ug"kfgpvkÝec"eqp"efifwnc"fg"
ekwfcfcpc"p¿ogtq"548444:8"fg"Dcttcpswknnc."eqoq"ewtcfqtc"fgÝpkvkxc."rctc"gn"ewkfcfq"fgn"
interdicto, y la administración de sus bienes, en calidad de madre, a quien se le discernirá
el cargo y se le autorizará para ejercerlo.
Se ordena la presente publicación de conformidad con lo establecido en los art. 536 del
Código Civil y 659 del C. de P. Civil.
Barranquilla, 27 de 2009.
Radicado: 080013110006-2008-00343
La Secretaria,
Sandra Villalba Sánchez.
Imprenta Nacional de Colomb ia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0332768.
26-XI-2009. Valor $29.500.
El Juzgado Primero de Familia de Bello, Antioquia,
EMPLAZA:
Al señor Juan Carlos Zuleta Lopera para quien se presentó demanda de Jurisdicción
Voluntaria (Muerte Presunta por Desaparecimiento), instaurada a través de apoderado por la
señora Soledad Inés Muñoz Ospina y se previene a quienes tengan noticias de él, para que
las comuniquen al Juzgado Primero de Familia del municipio de Bello, Antioquia, ubicado
gp"nc"ecnng"69"Ṗ"6:/73"ugiwpfq"rkuq."qÝekpc" 4260"Rctc"rtqegfgt"eqphqtog"c"nq"fkurwguvq"
por el artículo 657 numeral 2 del C. P. C. se hace el siguiente extracto de la demanda: señor
Lwcp"Ectnqu"¥wngvc"Nqrgtc."ug"fgugorg‚cdc"eqoq"UwdqÝekcn"fgn"Glfitekvq"cfuetkvq"cn"ÐDcvc-
llón Cazadores de Caquetá”; se encontraba disfrutando de sus vacaciones en el municipio
de Bello, lugar de su residencia familiar, terminadas estas, salió de su casa el 28 o 29 de
octubre del 2004 para su lugar de trabajo, esto es para el Batallón Cazadores de Caquetá,
despidiéndose de sus familiares; pasados 3 días sin tener noticias de este, se informó que
este había desaparecido y según averiguaciones cuando se despidió de sus familiares se
había ido para la Cuarta Brigada con sede en Medellín, de donde salió en una misión con
otros compañeros, pero nadie da razón de él y el Ejército niega haberle asignado alguna
misión e incluso que hubiera estado en la Cuarta Brigada. Se presentó denuncia penal por
su desaparición, pero sin resultados positivos art. 97 numeral 2 del C. Civil en armonía con
los artículos 656 y 318 del C. de P. Civil)
Bello, 3 de abril de 2009
Rdo. 2009-00162
El Secretario,
Oscar Armando Galeano Vélez.
Fijado el presente edicto emplazatorio en la Secretaría del Juzgado. Hoy 13 de abril de
2009, a las 8 a. m. El Secretario,
Oscar Armando Galeano Vélez.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 0482129. 23-XI-2009.
Valor $29.500.
El Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, D. C.,
AVISA:
Que dentro del Proceso de interdicción de Gladys Gutiérrez de Jaramillo, se dictó sentencia
de fecha catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009), la cual en su parte pertinente dice
“por lo expuesto el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, D. C., Administrando Justicia
en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Rtkogtq0"Fgetgvct"nc"kpvgtfkeek„p" lwfkekcn"fgÝpkvkxc"fg"Incf{u" Iwvkfittg¦"fg"Lctcoknnq"
por haberse demostrado que es una persona que presenta signos y síntomas de síndrome
demencial de etiología de enfermedad de Pick, que la incapacita para administrar sus bienes
y disponer de ellos.
Segundo. Nombrar como guardadora legítima de Gladys Gutiérrez de Jaramillo a su
jklc"Octictkvc"Octc" Lctcoknnq"Iwvkfittg¦"swkgp"ug" kfgpvkÝec"eqp"nc" efifwnc"fg"ekwfcfcpc"
número 39683399 de Usaquén.
Tercero. La guardadora Margarita María Jaramillo Gutiérrez tendrá el cuidado personal,
velará por el bienestar y la recuperación de la interdicta y administrará sus bienes.
Cuarto: Ordena al guardador designado la elaboración del inventario de los bienes de la
interdicta dentro de los noventa (90) días siguientes al discernimiento del cargo.
Quinto: Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil de Nacimiento de la interdicta
Gladys Gutiérrez de Jaramillo, para el efecto expídanse las copias necesarias de esta pro-
videncia, del auto de discernimiento del cargo con constancia de ejecutoria, así como del
acta de posesión del guardador.
Sexto. Notifíquese al público por aviso que se insertará una vez en el Fkctkq"QÝekcn y
uno de amplia circulación que podrá ser El Tiempo, El Espectador, El Siglo o La República
a elección del interesado y previamente al discernimiento del cargo.
Séptimo. Notifíquese el presente fallo a la señora Agente del Ministerio Público.
Octavo. A costa de los interesados expídanse copias pertinentes por secretaría.
Noveno. Consúltese la presente sentencia con el honorable Tribunal de Bogotá, Sala
de Familia conforme lo establece el art., 386 del C. de P. Civil.
QÝekct0"Pqvkhswgug0"*Hfq+"Octc"Gpkvj"Ofipfg¦"Rkogpvgn0"
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., Sala de Familia de Bogotá
D. C., septiembre (30) del año dos mil nueve (2009)...
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C.,
en Sala de Familia de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la ley.
RESUELVE:
Rtkogtq0"EqpÝtoct"gn" hcnnq"eqpuwnvcfq"fg"hgejc" ecvqteg"*36+"fg" cdtkn"fg"cño dos mil
nueve (2009), dictado por el Juzgado Cuarto (4°) de Familia de Bogotá, en el proceso de
la referencia.
Segundo: Devolver en su oportunidad, el expediente al Juzgado de origen.
Notifíquese. Magistrados (Fdos.), Jaime Humberto Araque González, Carlos Alejo
Barrera Arias, Iván Alfredo Fajardo Bernal.
Rctc"nqu"Ýpgu"rtgxkuvqu"gp"gn"Ctv0"87;0."pwogtcn"9"fgn"E0"R0"E0"ug"pqvkÝec"cn"r¿dnkeq"eqp"
nc"rwdnkecek„p"fgn"rtgugpvg"cxkuq."rctc"nqu"Ýpgu"rtgxkuvqu"gp"gn"ctv0"87;."pwogtcn"9"fgn"E0"R0"
E0"ug"pqvkÝec"cn"r¿dnkeq"eqp"nc"rwdnkecek„p"fgn"rtgugpvg"cxkuq0
23 de noviembre de 2009.
La Secretaria,
Aura Nelly Bermeo Santilla.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20903984. 25-XI-2009. Valor $29.500.
La suscrita Secretaria del Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá,
AVISA AL PUBLICO:
Que dentro del proceso de Interdicción de Maribel Mora Casallas mediante sentencia de
fecha agosto veintisiete (27) del dos mil ocho (2008) se declaró en estado de Interdicción
rqt"Tgvctfq"Ogpvcn"Oqfgtcfq0"Fkejc"ugpvgpekc"hwg"eqpÝtocfc"rqt"gn"jqpqtcdng""Vtkdwpcn"
Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., Sala de Familia, el veintinueve (29) de
mayo del dos mil nueve (2009), en consecuencia se le privó del derecho de administrar sus
bienes y se designó como curadora a la señora Gladys Yolanda Casallas Salgado, quien se
kfgpvkÝec"eqp"nc"efifwnc"fg"ekwfcfcpc"p¿ogtq"5;8576:3"fg"Dquc0

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