Régimen sancionatorio - Información exógena - Información exógena en medios electrónicos. Incluye formatos, equivalencias de códigos con el PUC y taller diligenciado 2013 - 2014 - Libros y Revistas - VLEX 497833410

Régimen sancionatorio

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas7-16

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2. 1 Sanción por no enviar información

Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria, así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas que no suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o, de alguna manera, no corresponda a lo solicitado, incurren en la siguiente sanción:

Una multa hasta de 15.000 UVT ($390.735.000, valor año 2012; $402.615.000 valor año 2013; $412.275.000, valor año 2014), la cual se ija de acuerdo con los siguientes criterios:

Hasta del 5% de las sumas de las cuales no se suministró la información exigida, se suministró en forma errónea o se hizo en forma extemporánea.

Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o si la información no tiene cuantía, hasta del 0.5% de los ingresos netos. Si no existen ingresos, hasta del 0.5% del patri-

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monio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente ante-rior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio.

  1. El desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, según el caso; cuando la información requerida se reiere a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes, debe conservarse y mantenerse a disposición de la administración de impuestos.

Cuando la sanción se impone mediante una resolución independiente, previamente se da traslado de cargos a la persona o entidad Sancionada, quien tendrá un término de un mes para responder.

La sanción a la que hace referencia el presente artículo, se reduce al 10% de la suma determinada según lo previsto en el literal a), si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción; o al 20% de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se notifica la sanción. Para tal efecto, en uno y otro caso, se debe presentar ante la oicina que está revisando la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredita que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.

En todo caso, si el contribuyente subsana la omi-sión con anterioridad a la notificación de la li-quidación de revisión, no hay lugar a aplicar la sanción explicada en el literal b). Una vez noti-icada la liquidación, solo son aceptados los factores citados en el literal b) que estén probados plenamente.

La sanción prevista en este artículo no se aplica cuando la información presente errores que sean corregidos voluntariamente por el contribuyente antes de que se le notifique pliego de cargos. Artículo 651º del E.T.

2. 2 Regulación de las sanciones
2.2. 1 Graduación de la sanción cuando existe base para imponerla

La sanción expuesta en el inciso segundo del literal a) del artículo 651 del Estatuto Tributario se aplica en forma gradual, de acuerdo con la conducta en la cual incurrió el contribuyente o el obligado, según el caso, teniendo en cuenta el tope máximo establecido en el citado literal y los criterios que a continuación se enuncian:

  1. Cuando se trata de la información exigida y no suministrada, se aplica el 5% del total de la sumatoria de la información no suministrada.

  2. Cuando se trata de la información suministrada en forma extemporánea, se aplica 5% del total de la sumatoria de la información suministrada en forma extemporánea.

  3. Cuando se trata de la información suministrada por la persona o entidad obligada, pero sin el cumplimiento de las características técnicas exigidas en las resoluciones que para tal efecto emite la DIAN, la sanción es del 4% del valor total suministrado en forma errónea.

  4. Cuando la información reportada por las personas o entidades obligadas a suministrarla presenta errores de contenido se aplica una sanción del 3% sobre el monto de los regis-tros errados. Artículo 1° Resolución 11774 de 2005.

2.2. 2 Graduación de la sanción cuando no sea posible establecer la base para imponerla o cuando la información no tiene cuantía

La sanción a la que hace referencia el inciso segundo del literal a) del artículo 651 del Estatuto Tributario, se aplica en forma general sobre el valor de los ingresos netos del período por el cual se solicita la información. Esto solo es posible si no existen ingresos sobre el patrimonio bruto del contribuyente o declarante -correspondiente al año inmediatamente anterior o al que igure en la última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio- teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  1. Si la información es suministrada en forma extemporánea, se aplica el 0.5% de los ingresos netos o del patrimonio bruto.

  2. Si la información exigida es suministrada por la persona o entidad obligada, pero no cumple con las especificaciones técnicas establecidas,

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    la sanción es del 0.4% de los ingresos netos o del patrimonio bruto.

  3. Si la información reportada por la persona o entidad obligada presenta errores de contenido, la sanción es del 0.3% de los ingresos netos o del patrimonio bruto. Artículo 2° Resolución 11774 de 2005.

2.2. 3 Procedimiento sancionatorio

Cuando la sanción por no informar se impone mediante resolución independiente, la administración debe enviar, previamente, a la persona o entidad sancionada, el correspondiente pliego de cargos e indicar los motivos para aplicar la san-ción. Para ello se otorga el término de un mes para responder.

La sanción a la que hace referencia el literal a) del artículo 651 del Estatuto Tributario, se reduce al 10% de la suma determinada si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción; o al 20% de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se notifique la resolución que impone la sanción. Para tal efecto, en uno y otro caso, se debe presentar ante la oicina que está re-visando la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada así como el pago o acuerdo de pago de la misma.

Cuando la información presentada cumple las ca-racterísticas técnicas, pero en la verificación pos-terior se detectan errores de contenido como NIT errados, valores que no corresponden a su realidad económica, registros duplicados, cuando un tercero no informa a pesar de tener la obligación de hacerlo, cuando se informe de terceros con los cuales no se realizó ninguna transacción, entre otros, independientemente de que la persona o entidad informante presente corrección, se debe proferir el respectivo pliego de cargos por errores de contenido en la información y la sanción se gradúa conforme con el literal d) del artículo 1º de la presente resolución.

La información que no cumple con las caracterís-ticas técnicas establecidas en la respectiva reso-lución que reglamenta la información a reportar, genera rechazo; en este caso se debe proferir el respectivo pliego de cargos.

Cuando se proiere un pliego de cargos por no en-viar información y como respuesta al mismo se presenta la información con errores, este hecho constituye una infracción diferente a la inicialmente Sancionada, por lo cual es necesario proferir un nuevo pliego de cargos por parte de la administración, sin que ello conlleve al rechazo de la reducción de la sanción inicialmente impuesta. Artículo 3° Resolución 11774 de 2005.

2. 3 Pronunciamiento de la oficina jurídica de la dirección de impuestos y aduanas nacionales respecto a la aplicación de las sanciones
Circular No 00131. ( 04 NOV. 2005 )

PARA: Director de impuestos

Subdirector de fiscalización

Directores regionales

Administradores especiales de impuestos y aduanas

Administradores locales de Impuestos y Aduanas

Administradores delegados de Impuestos y aduanas

Jefes y funcionarios de divisiones jurídi-cas, fiscalización y liquidación

DE: Jefe de la oicina jurídica

Jefe de la división de representación externa

ASUNTO: Sanción por no enviar información.

Artículo 651º del Estatuto Tributario.

Criterio Jurisprudencial

Con el objeto de facilitar la gestión de las divisiones de Fiscalización, Liquidación, y Jurídica de las Administraciones, a continuación se transcriben apartes de algunas sentencias del Consejo de Estado que contienen el criterio jurispruden-

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cial aplicado en relación con la imposición de la sanción contenida en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

  1. CRITERIO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA C-160 DE ABRIL 29...

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