Resolución número 001193 de 2014, por la cual se racionalizan unos trámites, señalando los requisitos para el permiso de cultivo para el ejercicio de la acuicultura de recursos limitados
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca |
Número de Boletín | 49255 |
El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), en uso de las facultades legales conferidas en numeral 8 del artículo 5º en concordancia con el artículo 11 del Decreto número 4181 del 3 de noviembre de 2011, y conforme a lo establecido en la Ley 13 de 1990 y el Decreto Reglamentario número 2256 de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 4181 del 3 de noviembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), como entidad del orden nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyo objeto es ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de los recursos pesqueros;
Que el artículo 83 de la Constitución Política dispone que todas las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas, deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas;
Que el artículo 84 de la Constitución Política señala que cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio;
Que el artículo 333 de la Constitución Política establece que la iniciativa privada es libre dentro de los límites del bien común y para su ejercicio nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos sin autorizaciones de la ley, contemplando a su vez que el Estado estimulará el desarrollo empresarial;
Que el numeral 8 del artículo 5º del Decreto número 4181 de 2011 faculta a la Aunap para establecer los requisitos para el otorgamiento de permisos y autorizaciones para el ejercicio de las actividades pesqueras y acuícolas, así como los trámites necesarios;
Que el Director de la Aunap está facultado conforme el artículo 11 del Decreto número 4181 de 2011 para ejecutar las funciones de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap);
Que así mismo corresponde a la Aunap, aplicar la Ley 13 de 1990 y su Decreto Reglamentario número 2256 de 1991, normas que regulan la administración integral de los recursos pesqueros y acuícolas;
Que así las cosas, se debe aplicar lo consagrado en el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 13 de 1990, que establece que le corresponde hoy a la Aunap "Administrar, fomentar, controlar la actividad pesquera y acuícola, expedir las normas para su ejercicio y estable-
cer los trámites y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones, permisos, patentes, concesiones y salvoconductos";
Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artículo 13 de la Ley 13 de 1990, la Aunap otorgará autorizaciones, permisos, patentes, concesiones y salvoconductos para la investigación, la extracción, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros y para el ejercicio de la acuicultura; así mismo y de...
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