Resolución número 001193 de 2014, por la cual se racionalizan unos trámites, señalando los requisitos para el permiso de cultivo para el ejercicio de la acuicultura de recursos limitados - 26 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 525781586

Resolución número 001193 de 2014, por la cual se racionalizan unos trámites, señalando los requisitos para el permiso de cultivo para el ejercicio de la acuicultura de recursos limitados

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín49255

El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), en uso de las facultades legales conferidas en numeral 8 del artículo 5º en concordancia con el artículo 11 del Decreto número 4181 del 3 de noviembre de 2011, y conforme a lo establecido en la Ley 13 de 1990 y el Decreto Reglamentario número 2256 de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 4181 del 3 de noviembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), como entidad del orden nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyo objeto es ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de los recursos pesqueros;

Que el artículo 83 de la Constitución Política dispone que todas las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas, deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas;

Que el artículo 84 de la Constitución Política señala que cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio;

Que el artículo 333 de la Constitución Política establece que la iniciativa privada es libre dentro de los límites del bien común y para su ejercicio nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos sin autorizaciones de la ley, contemplando a su vez que el Estado estimulará el desarrollo empresarial;

Que el numeral 8 del artículo del Decreto número 4181 de 2011 faculta a la Aunap para establecer los requisitos para el otorgamiento de permisos y autorizaciones para el ejercicio de las actividades pesqueras y acuícolas, así como los trámites necesarios;

Que el Director de la Aunap está facultado conforme el artículo 11 del Decreto número 4181 de 2011 para ejecutar las funciones de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap);

Que así mismo corresponde a la Aunap, aplicar la Ley 13 de 1990 y su Decreto Reglamentario número 2256 de 1991, normas que regulan la administración integral de los recursos pesqueros y acuícolas;

Que así las cosas, se debe aplicar lo consagrado en el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 13 de 1990, que establece que le corresponde hoy a la Aunap "Administrar, fomentar, controlar la actividad pesquera y acuícola, expedir las normas para su ejercicio y estable-

cer los trámites y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones, permisos, patentes, concesiones y salvoconductos";

Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artículo 13 de la Ley 13 de 1990, la Aunap otorgará autorizaciones, permisos, patentes, concesiones y salvoconductos para la investigación, la extracción, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros y para el ejercicio de la acuicultura; así mismo y de...

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