Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 13 de Abril de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 30956743

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 13 de Abril de 2005

Fecha13 Abril 2005
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

SALA CIVIL

Bogotá, D.C.,trece de abril de dos mil cinco.

MAGISTRADA PONENTE : ANA LUCÍA PULGARÍN DELGADO

RADICACIÓN : No. 110012203000200500314-00.

RAD. INTERNA 0813.

ACCIONANTE : INVERSIONES CASTOR LTDA. Y

BERNARDO ROA GRANADOS.

ACCIONADO : JUEZ 2° CIVIL DEL CIRCUITO DE

BOGOTA Y BANCO GRANAHORRAR.

CLASE DE PROCESO : ACCIÓN DE TUTELA.

FECHA DISCUSIÓN Y

APROBACIÓN PROYEC-

TO : 13-Abril-2005.

ASUNTO

Procede la Sala, en término legal, a proferir la decisión de fondo dentro de la acción de tutela instaurada por el señor BERNARDO ROA GRANADOS, en nombre propio y como representante legal de la sociedad INVERSIONES CASTOR LTDA., contra el JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA y el BANCO GRANAHORRAR.

DERECHOS MENCIONADOS COMO VULNERADOS O AMENAZADOS

La parte accionante aduce como garantías constitucionales vulneradas los derechos de petición, al debido proceso, al buen nombre, a la vivienda digna, al acceso a la administración de justicia - y todos aquellos que tengan conexidad con los mismos -, consagrados en la Constitución Política.

FUNDAMENTOS FÁCTICOS

Como hechos en que sustenta la solicitud de amparo, la parte accionante señala que dentro del crédito hipotecario que le concedió la CORPORACIÓN GRANAHORRAR, a la sociedad de familia INVERSIONES CASTOR LTDA, para acceder a vivienda, se pactaron 180 cuotas mensuales en UPAC, a cancelar; que según la jurisprudencia, fue declarado inexequible el sistema UPAC y su forma de liquidación, la tasa de interés y la capitalización de los intereses; que se pagaron cuotas hasta octubre de 1999, por valor de $47’844.915, y que de acuerdo a la jurisprudencia, hasta esa fecha se ha debido pagar solamente $19’415.089, es decir que la Corporación la cobrado indebida e ilegalmente un valor de $28’429.825; que conforme la Ley 546 de 1999, en marzo de 2000, el accionante solicitó a la Corporación GRANAHORRAR subrogar la deuda a su nombre, y efectivamente la Corporación procedió a ello, pero no fue registrada en la oficina de registro, actuación que considera ilegal por constituir fraude procesal; que el accionante incurrió en mora desde noviembre de1999, por lo que la Corporación GRANAHORRAR, adelantó proceso ejecutivo en contra de la sociedad INVERSIONES CASTOR LTDA, en el año 2001, correspondiendo al Juzgado 2° Civil del Circuito de Bogotá, profiriendo mandamiento de pago el 15 de mayo de 2001, se dispuso el secuestro del bien, se profirió sentencia en contra de la sociedad, se efectuó la diligencia de remate el 6 de octubre de 2004, siendo postura admisible el 70 % del avaluó del inmueble, ante la ausencia de postores se dispuso adjudicar por $79’800.000 a Granahorrar, el bien perseguido; que el remate fue aprobado de manera irregular por el juzgado, porque estaba pendiente de resolver el incidente de nulidad del numeral 2 del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, y se debe declarar su invalidez de conformidad con lo ordenado por el artículo 530 ibídem; que efectivamente el 5 de octubre de 2004 se presento incidente de nulidad y suspensión de la diligencia de remate por violación de los artículos 318 y 320-3 del Código de Procedimiento Civil, anteriores a la modificación de la Ley 794 de 2003, el cual fue negado por auto del 18 de noviembre de 2005, presuntamente por carecer de fundamento legalmente admisible, decisión contra la cual se interpusieron los recursos de reposición y apelación, por violación a los artículos 318 y 320 indicados, y además haber incurrido el despacho en la nulidad del numeral 2 del artículo 141 ibídem, en el cual “dispone ADJUDICAR los inmuebles a la entidad demandante ... ordenar la cancelación de los gravámenes hipotecarios ... ordenar la cancelación del embargo y secuestro decretados ... ofíciese al secuestre para que se haga entrega de los inmuebles a la adjudicataria”; que por auto del 7 de marzo de 2005 se denegó irregularmente el mencionado recurso, manteniendo el auto recurrido en todas sus partes.

Que de otra parte, el Banco Granahorrar no le ha resuelto de fondo seis

derechos de petición, referentes a la reliquidación que determina la jurisprudencia que señala; que ante la negativa reiterada del banco de realizar la reliquidación, el 13 de junio de 2000 presentó demanda de acción de grupo para que sea la autoridad jurisdiccional competente la que decida sobre la revisión del contrato de mutuo y determine el valor de la devolución a que tiene derecho, a restituir el cobro de lo no debido y con la correspondiente indemnización por los daños económicos y morales causados al demandante y a su familia, pues es de cargo del banco demandado dicho dinero, ya que lo cobraron, lo recibieron, lo usufructuaron y lo invirtieron, haciendo así inefectivo lo ordenado por la Corte Constitucional con su irregular proceder; que es así como el 23 de agosto de 2001, radicación No. 477046 del Juzgado 3 Civil del Circuito de Bogotá, se integró a la demanda de acción de grupo radicada en junio de 2000 No. 10825 Avila Rafael y Otros, a fin de obtener la reliquidación de su crédito y hasta la fecha no se ha producido sentencia; que como su demanda fue presentada en fecha anterior a la de ejecución de Granahorrar, se da la figura de la prejudicialidad, o sea que existe pleito pendiente, y hasta que no se dicte sentencia en el Jugado 3 Civil del Circuito de Bogotá, se debe suspender el proceso ejecutivo que cursa en el juzgado accionado; que al haberse dictado sentencia ejecutiva y adjudicado el inmueble a Granahorrar se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 3 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, por haber procedido contra providencia ejecutoriada del superior, es decir las sentencias de la Corte Constitucional en materia de préstamos para vivienda, nulidad insaneable al tenor del numeral 6 del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; como igualmente ha actuado el juzgado de manera irregular al haber fallado todos los recursos en forma contraria a la ley.

Para el amparo de los derechos como mecanismo transitorio solicita ordenar a GRANAHORRAR y al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá, suspender...

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