Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 20 de Marzo de 2002
Fecha | 20 Marzo 2002 |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
7
11001310 3022 2000- 0682 01.
TRIBUNAL SUPERIOR
DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA D.C.
SALA DE DECISION CIVIL
Bogotá D.C., veinte (20) de marzo del año dos mil dos (2002)
Magistrado ponente: E.V.P..
Decisión adoptada el 13 de marzo de 2002
Se ocupa el Tribunal de resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la decisión de 2 de abril del año 2001, proferida por el Juzgado Veintidós Civil del circuito de esta ciudad, dentro del proceso ORDINARIO promovido por COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRABAJADORES PRODUCTORA DE PAPELES S.A. COOPROPAL contra FIDUBANCOOP. Por medio de la decisión recurrida el Juzgado resolvió FAVORABLEMENTE la excepción de compromiso propuesta por la demanda.
El Juzgado mediante la decisión ahora materia de impugnación acogió la excepción al abrigo de que por haber pactada cláusula compromisoria el asunto corresponde está excluido de la jurisdicción ordinaria.
El 24 de noviembre de 1994 la parte demandante celebró con la parte demandada un contrato de fiducia en el que la primera obra como fideicomitente y la demandada como fiduciaria.
El 31 de marzo de 1995 la parte demandante celebró con la parte demandada un contrato de fiducia de garantía en el que la primera obra como fideicomitente y la demandada como fiduciaria. En tal contrato se constituyó un patrimonio autónomo denominado FG COOPROPAL II-FIDUCCOP.
La demandante se halla intervenida por DANSOCIAL y en consecuencia notificó a la demandada para que se abstuviera de ejecutar el objeto de la fiducia y dispusiera que los beneficiarios de la fiduciaria concurrieran al trámite liquidatorio..
La demandada no atendió el requerimiento que le hiciera la demandante y prosiguió en la ejecución de la fiducia.
En los contratos de fiducia tas partes pactaron la cláusula compromisoria para sustraer de la jurisdicción las potenciales diferencias y someterlas a la intervención arbitral.
EL RECURSO PROPUESTO
La parte demandante se resiente contra el fallo por los motivos que a continuación se condensan:
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- El auto desconoce la vigencia de la ley 510 de modificatoria del sistema financiero , norma legal que produjo de derecho la extinción de las cláusulas pactadas.
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- Las diferencias que enfrenta a las partes no se derivan del contrato en que se pactó la cláusula compromisoria , sino de la aplicación y vigencia de la ley 510 de 1999.
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- La demandante no tiene con la demandada ninguna diferencia de...
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