Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 19 de Enero de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 30956712

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 19 de Enero de 2005

Fecha19 Enero 2005
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

|Universalidad de bienes |

|proceso divisorio de bienes de cónyuges no tiene cabida una prevalencia normativa como la que sugiere la censura, desde |

|luego que la calidad de copropietario contiene el derecho a la división sin que la coincidencia en los comuneros del estado |

|conyugal, imponga, a ultranza, la preferencia de las normas que regulan la sociedad conyugal para disponer la división ad |

|valorem de la cosa común. |

| |

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., diecinueve de enero de dos mil cinco.

Magistrado ponente: Germán Valenzuela Valbuena

Radicado: 1100 1310 3032200201093 02

Procedencia: Juzgado 32 Civil Circuito de Bogotá

Proceso: Divisorio: H.O. de P. vs. H.P.F..

Alzada: Apelación auto niega oposición y decreta venta

Aprobación: Acta N° 44 – 30 noviembre 2004.

Decisión: Confirma

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra el auto de 3 de junio de 2004, mediante el cual se negó la oposición a la división del inmueble y se decretó su venta en pública subasta.

ANTECEDENTES
  1. En la demanda que dio inicio a este proceso se pretendió la división por venta del inmueble apartamento 301 de la Carrera 25 No. 10 – 52, adquirido conjuntamente por los contendientes.

  2. El demandado se opuso a la división y al efecto formuló las excepciones de ‘nulidad de la acción’ e ‘Ilegalidad de la acción o acción Indebida’:

    1. Alega que existe una sociedad conyugal que no ha sido disuelta ni liquidada, y como el bien que se pretende dividir pertenece al inventario de dicho patrimonio social, no procede la división, por lo cual debe declararse nulo el procedimiento, precisamente porque hay primacía de las normas sustanciales que amparan el patrimonio familiar, sobre las normas procedimentales que regulan el proceso divisorio. Y asevera que lo que jurídicamente debe hacerse antes de iniciar al proceso divisorio, es proceder a realizar la separación de bienes, con su consecuente disolución y liquidación.

    2. La demandante adelanta en este momento un proceso de divorcio en el Juzgado 15 de Familia, y el cónyuge, es decir, el demandado, adelanta un proceso de separación de bienes en el Juzgado 11 de Familia. Y por cuanto el predio hace parte del inventario de la sociedad conyugal, carece de validez el presente proceso, puesto que mal podría aceptarse un proceso divisorio, sin haber liquidado previamente la sociedad conyugal.

  3. Lo anterior se sustentó en los siguientes hechos:

    1. Se han presentado divergencias ya que el demandado tiene arrendado el inmueble y no le participa a la demandante del 50% de las rentas; y la naturaleza del bien impide su división.

    2. Por la forma en que está construido el bien común, no es susceptible de división material y la demandante no desea permanecer en la indivisión.

    3. El apoderado del demandado aduce que la pareja está separada de hecho hace más de 4 años, que su poderdante ha tenido el inmueble arrendado por algunos lapsos por cuanto se ha visto precisado a realizar algunas reparaciones locativas, adecuaciones y mejoras; además, el “pago de hipoteca a la Vivienda Militar”, y el pago de impuesto predial, valorización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR