Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 23 de Octubre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30959145

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 23 de Octubre de 2003

Fecha23 Octubre 2003
MateriaDerecho Penal
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

S A L A P E N A L

Magistrado Ponente: Dr. YESID ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ

Radicación : 050 2003 0226 02

Procedencia : JUZGADO 50 PENAL DEL CIRCUITO

Denunciante : M.J.P.C.Z.

Procesado : C.E.M.S., OTRA

Delito : ACAPARMIENTO, ESPECULACIÓN

Motivo Alzada : APELACIÓN SENTENCIA ABSOLUTORIA

Aprobado : Acta N° 141 /

Decisión : CONFIRMÓ

Fecha : Treinta y uno de octubre de dos mil tres.

V I S T O S:

Mediante sentencia del 17 de febrero de 2.003, el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito resolvió :

ABSOLVER a M.E.P.G. de los cargos formulados en su contra por la comisión del delito de Usurpación de Marcas y Patentes, en aplicación al principio del In dubio pro reo y conforme a las consideraciones expresadas en la parte motiva de la decisión

.

Viene apelación interpuesta por la apoderada de la parte civil.

A N T E C E D E N T E S

Denuncia de la Dra. M.J.P.C.Z., en nombre y representación de F.T.S., representante en Colombia de la sociedad PLAYBOY ENTERPRISES INC., en contra de E.M. y/o quien resulte vinculado como presunto responsable del delito de usurpación de marcas y patentes tipificado en el artículo 236 del Código Penal.

R E S U L T A N D O S :

PRUEBAS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO PARA DILUCIDAR LOS ACONTECIMIENTOS:

Declaración de F.T.S., quien explica las características de los preservativos marca Playboy, señalando que estos no se venden en Colombia a pesar de estar registrados.

Diligencia de allanamiento practicado en la carrera 13 No. 11-31 donde funciona el establecimiento de comercio denominado “B. y productos naturales M.S.P.”, donde fueron incautadas diez cajas de preservativos con la marca “Playboy“. El perito F.T., conceptuó que no correspondían a los producidos por la empresa de la marca Playboy, resaltando que la mercancía incautada carece de registro sanitario. Se decomisaron 1.440 unidades de preservativos.

Declaración de W.C.O., D. delD., quien refiere que por llamada telefónica se les informo de la venta de esta mercancía en San Victorino y por labores de inteligencia llegaron al establecimiento ubicado en la carrera 13 No. 11 - 31, locales 3 y 4 donde consiguieron una pequeña cantidad, prometiéndoles el dueño conseguirles una cantidad superior. Agrega que el producto incautado le fue enseñado al representante de P. quien afirmo que esa mercancía no era original.

Declaración de F.T.S., quien entrega 24 fotografías tomadas en la fecha del allanamiento del establecimiento comercial en donde se incautaron los preservativos cuya marca Playboy no corresponde al producto que legalmente expende la propietaria de la marca registrada.

Indagatoria de C.E.M.S.. Asegura que un señor por la calle 12 le ofreció en venta la mercancía P.B. y le compró 18 cajas de las cuales había vendido 5 para la fecha de la incautación. Afirma que su ex esposa no sabía nada del negocio ya que para esta fecha él trabajaba como empleado del almacén y compró la mercancía con su dinero y élla le permitió comercializarlo, acepta que se comprometió con otra persona a conseguir la mercancía pero no sabe donde lo haría.

Documento allegado por los representantes de Playboy Enterprises International, donde se muestran las características del producto original y del incautado.

Indagatoria de M.S.P.G.. Se muestra ajena a los cargos imputados, explica que desde el año 1.999 ella es la propietaria de Borojó y M.S.P., que son la misma empresa. Señala que los preservativos no se vendían en su establecimiento sino que su esposo los compró y los comercializó en la calle.

  1. HECHOS QUE...

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