Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 5 de Junio de 2006
Fecha | 05 Junio 2006 |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
|TÍTULO VALOR CHEQUE CON ESPACIOS EN BLANCO |
|INEFICACIA DEL TÍTULO VALOR POR NO LLENAR LOS ESPACIOS EN BLANCO CONFORME A LAS INSTRUCCIONES. |
|ARTÍCULO 622 DEL C.CO. |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE DECISIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., cinco de junio de dos mil seis.
Magistrado ponente: Germán Valenzuela Valbuena
Radicado: 11001 31 03 0302520010799 01
Procedencia: Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá
Proceso: Ejecutivo de Á.D.G. vs.Á.E.L.
Alzada: Apelación sentencia
Aprobación: Acta No. 9; 14 de marzo de 2006
Decisión: Confirma
Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 18 de marzo de 2004.
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En concreto se pretendió el cobro de $60.000.000 con base en un cheque girado por el demandado a favor del actor, más la sanción comercial del 20% sobre el valor del mencionado título, con los respectivos intereses moratorios.
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Los hechos que sustentan la demanda se resumen así:
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El demandado giró el cheque No. 3795010 del Banco Uconal hoy Bancafe, por $60.000.000, pagadero el 27 de junio de 2001 a favor del demandante.
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La obligación contenida en el citado título no ha sido cancelada, a pesar de los varios requerimientos realizados al deudor; entre tanto, el cheque fue presentado para su cobro ante la entidad bancaria, pago negado por insuficiencia de fondos.
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El a quo libró mandamiento ejecutivo en contra del demandado, quien una vez notificado propuso como excepciones de mérito las que denomino, “ineptitud de la demanda por falta de requisitos”, “inexistencia y falta de requisitos del título valor”, “inexistencia de buena fe en el tenedor del título por falta de consentimiento del supuesto girador”, “falta de legitimación en la causa de la actora” y “otras excepciones”, ésta conforme al art. 306 cpc.
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Cumplida la fase probatoria y allegado alegato de conclusión únicamente por el extremo pasivo, el a quo falló desestimando las pretensiones de la demanda, al declarar de oficio una excepción.
FALLO IMPUGNADO
Sustentado en las pruebas arrimadas al proceso, el a quo determinó que el título valor no fue diligenciado de acuerdo con las instrucciones impartidas por el girador, excepción declarada de oficio por éste, lo que en su sentir, lo relevaba del análisis de las demás excepciones propuestas. En efecto, concluyó que si bien la cuenta corriente fue abierta para manejar los recursos de la obra que ejecutaban el demandante...
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