Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 29 de Junio de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 30953804

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 29 de Junio de 2001

Fecha29 Junio 2001
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÀ, D.C.

SALA CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. M.J.P. CARO

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio del año dos mil uno (2001).

Interlocutorio : C.No.095/2001

Proceso : EJECUTIVO SINGULAR

Radicación : No.11001310300419970037 01

Demandante : J.R.D.

Demandado : L.E.G. y RODRIGO MARIN

Procedencia : JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE

BOGOTÁ, D.C.

Motivo Alzada : APELACIÓN AUTO

Disc. y A.. : SALA DECISION, 3 DE MAYO DEL AÑO 2001

AVISO SALA No.018

Decisión : CONFIRMATORIA

Decídese el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra el auto del 27 de abril del año 2000, proferido por la Señora Juez Cuarto Civil del Circuito de esta ciudad, análisis que aborda el Tribunal con base en las copias remitidas.

1 La decisión impugnada y su fundamento:

Se trata de aquella mediante la cual la señora juez de primera instancia negó al demandante, por improcedente el decreto del embargo y secuestro de los derechos derivados de la posesión que el demandado "ejerza sobre el vehículo de placas XHD 215", para lo cual ha de ordenarse "la captura" del automotor.

La solicitud la eleva el actor argumentando que si "la posesión no es un derecho, pero SI es un hecho que puede producir utilidades y rendimientos al poseedor y le permite la explotación económica del bien poseído, lo cual es apreciable en dinero, constituyendo parte de su patrimonio", según lo ha dicho el Tribunal Superior de Medellín. El vehículo sobre el cual debe recaer las cautelas, agrega, está afiliado a la empresa Expreso Bolivariano pero el demandado "no lo tiene a su nombre, sino en cabeza de persona distinta, solamente para evadir obligaciones adquiridas" (fl. 21).

2 El objeto y fundamento del recurso:

2.1 Pretende el recurrente la revocatoria de la providencia impugnada y en su lugar, "decretar el embargo y secuestro preventivo de los derechos derivados de la posesión material que el demandado, S.R.M. ejerce sobre el vehículo de placas XHD 215, bus de servicio público, marca Chevrolet Kodiak, modelo 1995, afiliado a Expreso Bolivariano, ordenando librar oficio al Director de la Policía Nacional División Automotores para que se ordene la captura del respectivo vehículo".

2.2 El impugnante alega, en síntesis, que no se solicitó el embargo y secuestro de la posesión, "habida consideración que la misma es un hecho y que no es susceptible de embargo"; su petición, aclara, "se refiere a los derechos derivados de la posesión...

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