Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 3 de Octubre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 30953870

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 3 de Octubre de 2001

Fecha03 Octubre 2001
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

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Sent./2001 Proceso EJECUTIVO SINGULAR de CREDISOCIAL contra EDUARDO ALVAREZ y OTROS

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.

SALA CIVIL

Magistrado Ponente: M.J.P. CARO

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre del año dos mil uno (2001).

Sentencia : C.No. 119 /2001

Radicación : No.11001310300719972637 01

Proceso : EJECUTIVO SINGULAR

Demandante : CAJA FINANCIERA COOPERATIVA LIMITADA

"CREDISOCIAL"

Demandado : EDUARDO ALVAREZ y OTROS

Procedencia : JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO

Mot. Alzada : CONSULTA

D.. y A.. : SALA DECISIÓN, 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2001

AVISO - ACTA No.037

Decisión : REVOCATORIA

Resuélvese el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida en el asunto referenciado el 15 de diciembre del año 2000, por un juez de descongestión, a lo cual se procede, previo el análisis de los aspectos procesales y sustanciales siguientes:

1 HISTORIA DEL PROCESO

1.1 Las pretensiones:

1.1.1 La CAJA FINANCIERA COOPERATIVA LIMITADA "CREDISOCIAL", a través de apoderado presentó demanda Ejecutiva Singular contra E.A., B.L.G.R. y R.S., con el objeto de obtener el pago de la suma de $2'100.000,oo por concepto del saldo insoluto del pagaré presentado, más los intereses moratorios a la tasa del 62.06% anual desde el 31 de agosto de 1994. Solicitó, además, condenar en costas a los demandados.

1.2 El fundamento de las pretensiones:

Expone la entidad demandante, en síntesis:

1.2.1 Los demandados suscribieron a su favor el pagaré presentado, en cuantía de $2'400.000,oo, de la cual adeudan la suma indicada en las pretensiones.

1.2.2 El pago de la obligación se acordó realizarlo en 24 cuotas mensuales sucesivas, a partir del 6 de junio de 1994. Los intereses de plazo se estipularon a la tasa del 33.5% anual y moratorios "hasta el doble del interés corriente bancario", es decir, a la tasa del 62.06% anual.

1.2.3 "Sobre el Pagaré [...], de plazo vencido, los demandados tienen a su cargo a Agosto 31 de 1994", un saldo de capital pendiente de pago por la suma de $2'100.000,oo.

1.2.4 El pagaré presentado contiene una obligación "clara, expresa y exigible".

1.3 Desarrollo procesal:

1.3.1 El Señor Juez Séptimo Civil del Circuito, a quien le correspondió conocer por reparto, después de subsanarse la demanda como se señaló en el auto de inadmisión, la admitió por auto del 27 de febrero de 1997, providencia mediante la cual, además, impartió orden de pago contra los demandados (fl. 19).

1.3.2 La notificación personal y directa del mandamiento de pago a los demandados no fue posible efectuarla según los informes rendidos por el notificador (fls. 22, 30-32 y 34). La parte actora, con fundamento en dichos informes, solicitó el emplazamiento conforme a lo establecido en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, pedimento al que se accedió mas, efectuada la convocatoria edictal no comparecieron al proceso los demandados, razón por la cual debió designárseles curador ad litem, a quien se le notificó el mandamiento de pago librado (fls. 36-40, 43 y 47).

1.3.3 El defensor oficioso oportunamente formuló excepciones de mérito que denominó: a) "PRESCRIPCION", la cual funda en que al momento en que se le notificó la orden de pago había transcurrido un lapso de tiempo superior a tres (3) años desde la fecha de vencimiento de la obligación; b) "INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION", la sustenta en que por la "circunstancia de encontrarse prescrita la acción de cobro directo hace inocua e inexistente la obligación"; c) "PAGO Y LA GENERICA", excepción que alega, "dice relación con cualquier hecho exceptivo que pueda relevar a mi representada de la obligación cobrada" (fls. 48-49).

De las excepciones propuestas por el curador ad litem se le corrió traslado a la parte actora la que guardó silencio (fl. 51 y 51 vto.).

1.3.4 Agotado el debate probatorio se dispuso alegar de conclusión y ninguna de las...

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