Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 29 de Marzo de 2001
Fecha | 29 Marzo 2001 |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.
SALA CIVIL
Magistrado Ponente: M.J.P. CARO
Bogotá, D.C., de abril del año dos mil uno (2001).
Sentencia : C.No. /2001
Radicación : No.11001310300819960218 01
Proceso : EJECUTIVO HIPOTECARIO
Demandante : CAJA FINANCIERA COOPERATIVA
"CREDISOCIAL"
Demandado : TUBOS ORBE LTDA.
Procedencia : JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE
BOGOTÁ, D.C.
Mot. Alzada : CONSULTA
D.. y A.. : SALA DECISIÓN, 29 DE MARZO DEL AÑO 2001
AVISO - ACTA No.013
Decisión : CONFIRMATORIA CON PRECISIÓN
Resuélvese el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida por el Señor Juez Octavo Civil del Circuito de esta ciudad, el nueve (9) de mayo del año dos mil (2000), a lo cual se procede previo el análisis de los aspectos procesales y sustanciales siguientes:
1 HISTORIA DEL PROCESO
1.1 Las pretensiones:
1.1.1 La CAJA FINANCIERA COOPERATIVA LIMITADA, a través de apoderado presentó demanda Ejecutiva hipotecaria contra la Sociedad TUBOS ORBE LTDA. y P.P.C.C., a fin de obtener, con el producto del remate del bien hipotecado, el pago de las sumas de $45'833.333,oo y $15'000.000,oo por concepto del importe de los pagarés presentados, junto con los correspondientes intereses moratorios liquidados "al doble del interés corriente bancario" desde el 18 y 1º de noviembre de 1995 y hasta la cancelación total de la obligación. Solicitó, además, condenar en costas a la demandada.
1.1.2 Solicitó, además, condenar en costas a los demandados y, de manera especial, el embargo y secuestro del inmueble hipotecado.
1.2 El fundamento de las pretensiones:
Expone la demandante, en síntesis:
1.2.1 Los demandados suscribieron los pagarés presentados en cuantías de $50'000.000,oo y $15'000.000,oo. A la primera de las obligaciones abonaron la suma de $4'166.667,oo y el saldo insoluto es el indicado en las pretensiones.
1.2.2 Se pactó cláusula aceleratoria para el evento del incumplimiento en el pago de las obligaciones en la forma pactada. Desde el 1º y 18 de noviembre de 1995 los demandados incumplieron lo convenido en cuanto al pago de los intereses, razón por la cual ha dado por extinguido el plazo.
1.2.3 Para garantizar el pago de las obligaciones, los demandados constituyeron hipoteca abierta de primer grado en su favor como consta en la Escritura Pública No.1093 del 26 de abril de 1995 de la Notaría Dieciséis del Círculo de Bogotá, D.C., respecto de los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria números 176-0061454 y 176-0061455.
1.2.4 Las obligaciones por las que se demanda constan en los pagarés presentados y son claras, expresas y "actualmente exigible".
1.3 Desarrollo Procesal:
1.3.1 El Señor Juez Octavo Civil del Circuito, a quien le correspondió conocer por reparto, después de subsanarse la demanda como se indicó en el auto de inadmisión, la admitió por auto del veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996), providencia mediante la cual, además, impartió orden de pago contra los demandados (fl. 29).
1.3.2 La notificación personal y...
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