Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 22 de Noviembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 30953824

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 22 de Noviembre de 2001

Fecha22 Noviembre 2001
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

8

Int./01 Proceso EJECUTIVO SINGULAR de URBANIZADORA EL CAMPITO URELCA LTDA. contra H.C. y OTRA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.

SALA CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. M.J.P. CARO

Bogotá, D.C., de diciembre del año dos mil uno (2001).

Interlocutorio : C.No. /2000

Proceso : EJECUTIVO SINGULAR

Radicación : No.11001310303019980892 02

Demandante : URBANIZADORA EL CAMPITO URELCA LTDA.

Demandado : H.C.O. y OTRA

Procedencia : JUZGADO TREINTA CIVIL DEL CIRCUITO

Mot. Alzada : APELACIÓN AUTO

D.. y A.. : SALA DECISIÓN, 22 DE NOVIEMBRE AÑO 2001

AVISO - ACTA No.052

Decisión : CONFIRMATORIA

Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en el asunto referenciado contra la providencia del doce de febrero del año en curso, estudio que aborda la Sala con base en las copias remitidas.

1 La decisión impugnada y su

fundamento:

1.1 Lo es aquella mediante la cual el juez de primera instancia declaró no probada la objeción presentada por el demandado H.C. en razón a la cuantía fijada por concepto de agencias en derecho.

1.2 La condena en costas a la parte demandante es consecuencia de la prosperidad de la excepción de caducidad de la acción cambiaria (?) propuesta por el curador ad litem de uno de los demandados mas no del objetante. En efecto, el curador ad litem de la demandada E.D.A. propuso la excepción de prescripción de la acción cambiaria que prosperó. El demandado objetante, en cambio, compareció al proceso y se notificó de la orden de pago y su única intervención ha sido conferir poder para solicitar en la segunda instancia la confirmación de la sentencia y luego, ante el desistimiento del recurso por la parte actora, solicitar al juez se liquiden las costas y luego objetar lo relativo a las agencias en derecho. Es lo que se desprende de las copias remitidas.

La cuantía que se fijó fue la de $934.000,oo (fl. 85, cuad. 1 copias). Mediante la objeción el demandado H.C. pretende, que para la determinación del monto de las agencias en derecho, se apliquen "las tarifas actualizadas del Colegio de Abogados de esta ciudad, aprobadas por el Ministerio de Justicia según Resolución 3082 de 12 diciembre de 1986".

Al resolver la objeción la señora juez del conocimiento expuso que si bien que en el numeral 3° del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil se dispone la aplicación de las tarifas de los colegios de abogados, también lo es que para la determinación de la cuantía deben tenerse en cuanta los otros factores que la misma...

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