Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 22 de Noviembre de 2001
Fecha | 22 Noviembre 2001 |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
8
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE
SALA CIVIL
Magistrado
Interlocutorio : C.No. /2000
Proceso : EJECUTIVO SINGULAR
Demandante : URBANIZADORA EL
Demandado : H.C.O. y OTRA
Procedencia : JUZGADO TREINTA CIVIL DEL
Mot. Alzada : APELACIÓN AUTO
D.. y A.. : SALA DECISIÓN, 22 DE NOVIEMBRE AÑO 2001
AVISO - ACTA No.052
Decisión : CONFIRMATORIA
Decide el
1 La decisión impugnada y su
fundamento:
1.1 Lo es aquella mediante la cual el juez de primera instancia declaró no probada la objeción presentada por el demandado H.C. en razón a la cuantía fijada por concepto de agencias en derecho.
1.2 La condena en costas a la parte demandante es consecuencia de la prosperidad de la excepción de caducidad de la acción cambiaria (?) propuesta por el curador ad litem de uno de los demandados mas no del objetante. En efecto, el curador ad litem de la demandada E.D.A. propuso la excepción de prescripción de la acción cambiaria que prosperó. El demandado objetante, en cambio, compareció al proceso y se notificó de la orden de pago y su única intervención ha sido conferir poder para solicitar en la segunda instancia la confirmación de la sentencia y luego, ante el desistimiento del recurso por la parte actora, solicitar al juez se liquiden las costas y luego objetar lo relativo a las agencias en derecho. Es lo que se desprende de las copias remitidas.
La cuantía que se fijó fue la de $934.000,oo (fl. 85, cuad. 1 copias). Mediante la objeción el demandado H.C. pretende, que para la determinación del monto de las agencias en derecho, se apliquen "las tarifas actualizadas del
Al resolver la objeción la señora juez del conocimiento expuso que si bien que en el numeral 3° del artículo 392 del
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