Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 1 de Agosto de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30954175

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 1 de Agosto de 2002

Fecha01 Agosto 2002
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

1

Int./2002 Proceso ABREVIADO de ESPERANZA SEGURA CABALLERO contra S.. FLOTA SAN VICENTE S.A.

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.

SALA CIVIL

Magistrado Ponente: M.J.P. CARO

Bogotá, D.C., de agosto del año dos mil dos (2002).

Interlocutorio : C. No. /2002

Proceso : ABREVIADO

Radicación : No.11001310303119972398 01

Demandante : ESPERANZA SEGURA CABALLERO

Demandado : FLOTA SAN VICENTE S.A.

Procedencia : JUZGADO TREINTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO

Mot. Alzada : APELACIÓN AUTO

D.. y A.. : SALA DECISIÓN, 1º DE AGOSTO DEL AÑO 2002

AVISO - ACTA No.27

Decisión : CONFIRMA

Resuelve el Tribunal, con base en las copias remitidas, el recurso de apelación interpuesto contra la providencia proferida el treinta de abril del año dos mil uno, en el asunto de la referencia.

1 La decisión impugnada y su

fundamento:

1.1 Se trata de aquella mediante la cual se le negó a la señora ALBA MARINA MORA ALVAREZ la solicitud que mediante apoderado elevara para que se le reconociera "como LITISCONSORTE de la sociedad demandada".

1.2 La petición fue negada inicialmente "por improcedente", mas al resolver el recurso de reposición interpuesto como principal, expuso el juzgador que la improcedencia obedecía, sencillamente, a que "en el presente asunto el extremo demandado lo conforma una sociedad. [y] Tal sociedad tiene su representación legal y judicial" y, por esa razón, "los negocios que pueda tener la peticionaria con la sociedad demandada, no tienen que ver con la causa que se debate en este asunto, ya que una cosa es la causa colegiada y otra la relación que puedan tener cada socio con la sociedad, por ello la [solicitante] no tiene legitimación para ser demandada por la causa que generó la controversia" (fls. 147 y 151-152, cuad. copias).

2 El objeto y el fundamento de la

impugnación:

Pretende la recurrente, que lo es la señora A.M.M.A., la revocatoria de la providencia cuestionada por cuanto, alega, en esta clase de procesos cualquier asociado puede impugnar las decisiones del órgano rector, ya en defensa de sus intereses o por violación del contrato social, y cuando es la ``sociedad la [que] demanda surge el interés jurídico para los demás consocios, quienes en un momento dado se pueden ver afectados en sus intereses por las determinaciones que se adopten dentro de la controversia". Considera que el litisconsorcio necesario o facultativo "le permite a cualquier persona que demuestre su interés jurídico el concurrir a un...

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