Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 22 de Julio de 2005
Fecha | 22 Julio 2005 |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.
SALA CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. M.J.P. CARO
Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil cinco (2005).
Interlocutorio : C. No.074/05
Proceso : ACCIÓN POPULAR
Radicación : No.110013103033200400357 01
Demandante : CORPORACIÓN FORO CIUDADANO
Demandado : BANCOLOMBIA S.A.
Procedencia : JUZGADO TREINTA Y TRES CIVIL DEL CIRCUITO
Mot. Alzada : RECURSO DE QUEJA
D.. y A.. : SALA DECISIÓN, 14 DE JULIO DE 2005
AVISO - SALA No.27
Decisión : DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
Resuelve el Tribunal el recurso de queja presentado por la parte demandada en el asunto referenciado a fin de obtener la concesión del recurso de apelación que interpusiera contra el auto proferido por el juez del conocimiento el 18 de febrero de 2005 (fls. 41-42).
Para decidir han de tenerse en cuenta las siguientes,
CONSIDERACIONES
1 El recurso de queja se ha establecido para que el juzgador de segunda instancia conceda, si fuere procedente, el recurso de apelación negado por el de primera y también para que se modifique el efecto devolutivo o diferido en que haya sido concedida la apelación. El recurso procede, además, cuando se ha denegado el extraordinario de casación (art. 377 del C. de P.C.).
El ámbito del recurso de queja, entonces, se reduce a lo señalado en el artículo 377. Es la razón que impide analizar situaciones procesales distintas muy a pesar que no se compartan los argumentos ni la decisión que se intenta atacar mediante el recurso de apelación.
2 El recurso de apelación, a su vez, es de carácter restrictivo y solo es procedente en los casos específicos que la ley de enjuiciamiento civil señala.
Así, en principio, son apelables las sentencias de primera instancia, los autos enumerados en el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil y “Los demás expresamente señalados en este Código” (num. 10) o en normas especiales.
3 En el caso específico que se analiza, la decisión que se pretende atacar a través del recurso de apelación lo es aquella mediante la cual el señor juez del conocimiento dispuso “Negar por improcedente la acumulación de la Acción Popular” que impetrara la parte demandada (fls. 41-42). Al resolver el recurso de reposición interpuesto como principal, el juez ratificó la decisión aduciendo que en las acciones populares solo procede la apelación contra la sentencia y el auto que decretó medidas cautelares (fls. 52-54).
3.1 Expone el quejoso, en síntesis, que sí es procedente...
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