Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 22 de Julio de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 30957022

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 22 de Julio de 2005

Fecha22 Julio 2005
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.

SALA CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. M.J.P. CARO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil cinco (2005).

Interlocutorio : C. No.074/05

Proceso : ACCIÓN POPULAR

Radicación : No.110013103033200400357 01

Demandante : CORPORACIÓN FORO CIUDADANO

Demandado : BANCOLOMBIA S.A.

Procedencia : JUZGADO TREINTA Y TRES CIVIL DEL CIRCUITO

Mot. Alzada : RECURSO DE QUEJA

D.. y A.. : SALA DECISIÓN, 14 DE JULIO DE 2005

AVISO - SALA No.27

Decisión : DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO

Resuelve el Tribunal el recurso de queja presentado por la parte demandada en el asunto referenciado a fin de obtener la concesión del recurso de apelación que interpusiera contra el auto proferido por el juez del conocimiento el 18 de febrero de 2005 (fls. 41-42).

Para decidir han de tenerse en cuenta las siguientes,

CONSIDERACIONES

1 El recurso de queja se ha establecido para que el juzgador de segunda instancia conceda, si fuere procedente, el recurso de apelación negado por el de primera y también para que se modifique el efecto devolutivo o diferido en que haya sido concedida la apelación. El recurso procede, además, cuando se ha denegado el extraordinario de casación (art. 377 del C. de P.C.).

El ámbito del recurso de queja, entonces, se reduce a lo señalado en el artículo 377. Es la razón que impide analizar situaciones procesales distintas muy a pesar que no se compartan los argumentos ni la decisión que se intenta atacar mediante el recurso de apelación.

2 El recurso de apelación, a su vez, es de carácter restrictivo y solo es procedente en los casos específicos que la ley de enjuiciamiento civil señala.

Así, en principio, son apelables las sentencias de primera instancia, los autos enumerados en el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil y “Los demás expresamente señalados en este Código” (num. 10) o en normas especiales.

3 En el caso específico que se analiza, la decisión que se pretende atacar a través del recurso de apelación lo es aquella mediante la cual el señor juez del conocimiento dispuso “Negar por improcedente la acumulación de la Acción Popular” que impetrara la parte demandada (fls. 41-42). Al resolver el recurso de reposición interpuesto como principal, el juez ratificó la decisión aduciendo que en las acciones populares solo procede la apelación contra la sentencia y el auto que decretó medidas cautelares (fls. 52-54).

3.1 Expone el quejoso, en síntesis, que sí es procedente...

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