Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 3 de Diciembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30958531

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 3 de Diciembre de 2002

Fecha03 Diciembre 2002
MateriaDerecho Penal
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

Magistrada Ponente: Martha Lucía Tamayo Vélez

Radicado: 11001310400620020039 01

Asunto: Apelación Sentencia Anticipada

Procesado: Wilfrido Andrés Escorcia Sarmiento

Denunciante: De oficio

Decisión: Confirma –

Aprobado mediante acta N.. 086

Bogotá, D.C., Diciembre tres (3) de dos mil dos(2002)

Decide la Sala el recurso de apelación oportunamente interpuesto y sustentado por el procesado W.A.E.S., contra la sentencia del veintidós (22) de febrero de dos mil dos (2002), mediante la cual el Juzgado Sexto Penal del Circuito de esta ciudad, lo condenó anticipadamente a él y a E.A.P.G., a la pena principal de cincuenta y dos (52) meses de prisión y el decomiso del arma incautada, a la pena accesoria de interdicción en derechos y funciones públicas por el término de la aflictiva y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la sanción, como coautores responsables de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con porte ilegal de armas de fuego o municiones.

HECHOS

Recién entrada la noche del 8 de enero de 2002, el señor E.P.M. en compañía de su esposa J.C. llegaron a la residencia ubicada en la Transversal 70 A No. 2-15 barrio Centro América en el automóvil Chevrolet Esteen, color gris, modelo 96, de placas CII 060, y, al descender del mismo, fueron interceptados por dos hombres uno de los cuales portaba un revólver con el que los intimidó obligándolos a ingresar al inmueble, para emprender veloz carrera con el vehículo, empero avisada la fuerza pública de la maniobra delictiva, desarrollaron una labor de persecución en la que hubo intercambio de disparos hasta que finalmente fueron aprehendidos W.A.E.S. y E.A.P.G. en la avenida Villavicencio con carrera 86 recuperándose el rodante.

PROVIDENCIA APELADA

Escuchados en injurada y decretada la medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de hurto calificado -por la violencia a que fueron sometidas las víctimas-, y agravado conforme a los numerales 6 y 10 del artículo 241 del Código Penal, en concurso con el de porte ilegal de armas de defensa personal – artículo 365 ibídem-, a petición de los procesados E.A.P.G. y W.A.E.S. se llevó a efecto la audiencia con fines de sentencia anticipada, acorde con los postulados del artículo 40 del Código de Procedimiento Penal, durante la cual aceptaron lisa y llanamente los cargos de aquella manera formulados.

Surtida esa ritualidad, la actuación fue remitida a los Juzgados Penales del Circuito, habiéndole correspondido al Sexto, donde se procedió a emitir el fallo rogado acogiendo plenamente la calificación dada por el F., tras considerar que los testimonios rendido por los damnificados E.P.M. y J.C.E., avaladas por el informe policivo que da cuenta de la aprehensión de los acusados luego de una corta persecución...

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