Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 6 de Octubre de 2003
Fecha | 06 Octubre 2003 |
Materia | Derecho Penal |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
Radicación: 19970321
Procesado: Alejandro González González
Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de La Mesa (Cundinamarca)
Delito: Estafa agravada
Motivo: Apelación sentencia ordinaria
Decisión: Modifica
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
S A L A P E N A L
Magistrado sustanciador:
M.A.F.R.
Aprobado acta 122/2003
Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil tres (2003)
ASUNTO
Se procede a resolver el recurso de apelación sustentado por el defensor de A.G.G., contra la sentencia del Juzgado Penal del Circuito de La Mesa (Cundinamarca) que lo condenó por estafa agravada.
No obstante que se protocolizó la venta del inmueble de la carrera 82A 58C-25 de Bogotá, mediante escritura pública 2335 del 5 de agosto de 1992 en la Notaría 22 de la misma ciudad, donde obró como vendedora R.F.R. y como comprador A.G.G., cuyo valor no se pagó, el 28 de octubre siguiente se celebró contrato de promesa de compraventa sobre el citado predio por $5’000.000, con la diferencia de que aquélla fue representada por T.G.C. y acordaron realizar la escritura pública el mismo día.
Para cubrir el precio, A.G.G. entregó un cheque del Banco Anglo Colombiano por $2’000.000 que debía ser cobrado el 10 de noviembre de ese año, una letra de cambio por $1’000.000 para hacerse efectiva el 26 de febrero de 1993 y otra por $1’000.000 que sería pagada el 1° de diciembre de la última anualidad. Sin embargo, G.G. no pagó e inclusive el cheque resultó ser de chequera hurtada. Además, éste vendió el inmueble a JOSÉ IGNACIO JUYAR, mediante escritura pública 8.732 en la Notaría 4ª de Bogotá, el 2 de octubre de 1992.
SENTENCIA RECURRIDA
El Juzgado Penal del Circuito de La Mesa (Cundinamarca) consideró demostrada la responsabilidad de A.G.G., por estafa agravada, con fundamento en la prueba documental y los testimonios de R.F. ROJAS y T.G.C..
Señaló que A.G.G., mediante engaños y acciones fraudulentas, se apropió del inmueble de R.F.R., omitió pagarlo y lesionó, sin justa causa, su patrimonio económico.
En consecuencia, lo condenó a 16 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, a indemnizar $5’000.000 a favor de T.G.C. y concedió la condena de ejecución condicional.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
El defensor de A.G.G. solicitó revocar la sentencia del a quo y en su lugar declarar prescripción de la acción penal, aduciendo únicamente que han pasado más 11 años y la administración de justicia no probó la...
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